Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43516 de 30 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552676090

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43516 de 30 de Julio de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Número de expediente43516
Número de sentenciaAP4298-2014
Fecha30 Julio 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia


Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente


AP 4298-2014

Radicación No. 43516

(Aprobado acta No. 243)


Bogotá, D. C., treinta de julio de dos mil catorce.


Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación que presenta el defensor del procesado RUBÉN DARÍO BARCO LÓPEZ contra la sentencia condenatoria de segunda instancia proferida el veintinueve de octubre de dos mil trece por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.



1.- ANTECEDENTES


1.1.- Los hechos fueron declarados por el Tribunal de la manera siguiente:


Ellos tienen relación con una serie de contratos celebrados por CORPOCALDAS, con el objeto de materializar un proyecto de reforestación y mantenimiento ambiental, en los cuales se detectaron una serie de irregularidades, según se desprende del informe O.C.I.D. No. 509562 de fecha 1 de diciembre del año 2004, por medio del cual J.A.V.B., Profesional Especializado de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, advierte a la fiscalía de dicha situación para que inicie la investigación a que hubiese lugar.


Las irregularidades tenían que ver con la carencia de cumplimiento de los requisitos legales, (sic) celebrados de manera independiente con los señores M.V.M. y LUIS EMILIO TORRES, quienes prestarían los lotes donde se levantarían los almácigos; contratos en donde a su vez fungían como encargados de suministrar el material vegetal los agrónomos A.Q. PALACIO y A.M.C., los cuales fueron celebrados por el representante legal de CORPOCALDAS, doctor R.D.B.L..



1.3.- Agotada la fase correspondiente a la instrucción y previa clausura de ésta1, el 4 de octubre de 2008 la Fiscalía 11 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Manizales calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra de los procesados R.D.B.L., A.Q. PALACIO y A.M.C., como presuntos responsables del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, al tiempo que precluyó la investigación respecto de los procesados L.E. TORRES NAVARRO y MYRIAM VARGAS MONTEALEGRE2, mediante determinación que cobró ejecutoria en esa instancia al declararse desierto el recurso de apelación interpuesto contra ella3.


1.4.- La etapa de juicio fue asumida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales4, en donde se llevó a cabo la vista pública5, y posteriormente por el Juzgado Octavo de esa misma especialidad, autoridad que el 26 de abril de 2011 puso fin a la instancia condenando al procesado RUBÉN DARÍO BARCO LÓPEZ a las penas principales de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años y multa en cuantía de 50 salarios mínimos legales mensuales, al tiempo que le concedió la prisión domiciliaria, como consecuencia de encontrarlo autor penalmente responsable del delito a él imputado en la resolución de acusación.


Asimismo condenó a los procesados A.Q. PALACIO y ANDRÉS MEJÍA CORDOBÉS, a las penas principales de un (1) año de prisión, inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por quince (15) meses y multa en cuantía de 12.5 salarios mínimos legales mensuales, concediéndole la suspensión condicional de la ejecución de la pena como consecuencia de encontrarlos intervinientes penalmente responsables del delito imputado en la resolución de acusación, entre otras determinaciones6.


1.4.- Recurrida esta decisión por la defensa7, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, por medio del fallo proferido el 29 de octubre de 2013 decidió impartirle íntegra confirmación, al conocer en segunda instancia de la apelación interpuesta8.


1.5.- Posteriormente, a solicitud del defensor de confianza de los procesados A.Q. PALACIO y ANDRÉS MEJÍA CORDOBÉS9, el Tribunal declaró prescrita la acción penal respecto de éstos y, en consecuencia, decretó la cesación del procedimiento seguido en su contra10.

1.6.- Contra el fallo del Tribunal, el defensor de R.D. BARCO LÓPEZ11 interpuso oportunamente recurso extraordinario de casación, presentándose la correspondiente demanda12, sobre cuya admisibilidad se pronuncia la Corte.



2.- LA DEMANDA


Después de identificar los sujetos procesales y la providencia materia de impugnación, así como resumir los hechos y la actuación llevada a cabo en las instancias, sin mencionar las causales de casación que apoyan su pretensión, dos cargos formula el demandante contra el fallo del Tribunal.


El primer cargo lo enuncia como >.

Con la pretensión de darle desarrollo, manifiesta que si existiera la posibilidad de configurarse el elemento objetivo del tipo penal, jamás se hubiera precluido la investigación respecto de otros sujetos vinculados al proceso, pues no tienen las calidades especiales exigidas en el tipo penal.


Sostiene que de parte de su representado no existió la celebración de un solo contrato para el suministro de material vegetal, dado que los contratos eran para ejecutarse en distintas zonas del departamento de C. por lo cual la Ley 80 de 1993 autoriza el fraccionamiento, además de la posibilidad de abaratar costos porque el ítem que más incrementaba el precio era el de transporte.


Es del criterio que nadie puede ser responsabilizado de ejecutar una conducta que no existió >, máxime si en Corpocaldas existe un comité y un departamento jurídico que tienen que ver con la contratación, >.


Afirma que no se presentó lesión alguna al bien jurídico, que su defendido no celebró contrato alguno, y que >, de modo que >.

Anota que una vez son >, después de lo cual indica que las explicaciones...

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