Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38262 de 30 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552676238

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38262 de 30 de Julio de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Número de expediente38262
Número de sentenciaAP4276-2014
Fecha30 Julio 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente


AP 4276-2014

R.icación No. 38262

(Aprobado acta No. 243)



Bogotá, D.C., treinta de julio de dos mil catorce.


Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de la acusada EDITH MARGOTH BENAVIDES DE TOVAR.



ANTECEDENTES


1.- Los hechos, a que se contrae la actuación, fueron reseñados por el Tribunal de la manera siguiente:


hacen relación a que el 15 de febrero del año 2011, miembros del personal de Policía Judicial pertenecientes a la Sijin, con base en la orden expedida por la Fiscalía 18 Seccional URI de Pasto, siendo aproximadamente las 8:35 horas, llevaron a cabo diligencia de registro y allanamiento del inmueble con nomenclatura urbana correspondiente a la manzana 1 No 4-27 del barrio Cantarrana Alto de esta ciudad, dado que se tenían motivos razonablemente fundados de que en aquel lugar se expendían estupefacientes; y cuando trataban de ingresar a la vivienda haciendo uso de la fuerza –dado que se desatendió el llamado voluntario-, uno de ellos se percató que desde la terraza de la vivienda a allanar lanzaron una bolsa color verde al patio de la casa contigua, entonces con el permiso de la moradora de tal residencia procedieron a verificar de qué se trataba y encontraron que la misma contenía una sustancia vegetal color verde con características similares a las de la marihuana, ulteriormente ingresaron al inmueble objeto de allanamiento y en un baño concretamente debajo de una bolsa negra hallaron dos envolturas de papel las cuales contenían una sustancia vegetal color verde con características similares a las de la marihuana, [sustancias que en posteriores pruebas arrojó resultado positivo para “cannabis y derivados” en un peso de 859 y 9 gramos respectivamente para un total de 868 gramos (Cfr. fls. 23, 24 carpeta)], motivo por el que se produjo la aprehensión en situación de flagrancia de la señora E.M.B.D.T., quien fue dejada a disposición de la Fiscalía General de la Nación.


2.- El 16 de febrero de 2011 la Fiscalía presentó el caso ante el Juez Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Pasto, en audiencias preliminares de legalización de allanamiento y registro, legalización de captura, formulación de la imputación en contra de la indiciada E.M.B.D.T. y solicitud de medida de aseguramiento. La imputación se efectuó por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, descrito y sancionado en el artículo 376 inciso 2º del Código Penal, cuyos cargos fueron aceptados por la implicada con la asistencia y en presencia de su defensor, después de lo cual la Fiscalía desistió de la solicitud de medida de aseguramiento.


El juez verificó la legalidad de las actuaciones de la fiscalía y que la imputada aceptó los cargos de manera libre, consciente, voluntaria, sin presión ni apremio de ninguna índole, debidamente informada, asesorada por su defensor, y sin que se advirtiera la violación de sus derechos fundamentales.


3.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 293 del estatuto procesal penal (Ley 906 de 2004), el caso fue llevado ante el Juez de conocimiento (Cuarto Penal del Circuito de Pasto), para la individualización de la pena y el proferimiento de la sentencia.


En audiencia celebrada el 2 de junio de de 2011, dicha autoridad, después de manifestar que no resultaba necesario verificar la legalidad del allanamiento toda vez que tal actividad la asumió el Juzgado de Control de Garantías, corrió los traslados correspondientes para la individualización de la pena y dictó la respectiva sentencia, en la cual condenó a E.M.B.D.T., a las penas principales de 36 meses de prisión y multa en cuantía de $712.348.oo, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad, al tiempo que no le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, a consecuencia de hallarla autora penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, bajo la modalidad de venta (definido por el artículo 376, inciso segundo, del Código Penal).


4.- Contra este fallo la defensa recurrió en apelación y el Tribunal, mediante el suyo de 27 de octubre de 2011, que ahora la defensa impugna en casación, decidió impartirle íntegra confirmación.


5.- Contra la sentencia de segunda instancia, el defensor de la procesada E.M.B.D.T., oportunamente interpuso recurso extraordinario de casación, mediante la presentación de la correspondiente demanda sobre cuya admisibilidad se pronuncia la Corte.


LA DEMANDA


Después de resumir los hechos e identificar las partes intervinientes en el trámite y la sentencia materia de impugnación, así como de hacer un relato de lo actuado en las instancias, con apoyo en las causales primera y tercera de casación, un cargo postula el recurrente contra la sentencia del Tribunal.


Denuncia que en el presente caso se presentó la violación del debido proceso, toda vez que en la audiencia de individualización de pena no se apreció la prueba presentada, relacionada con la historia clínica y demás documentos procedentes de la EPS Seguros Social, en donde se referenciaba la patología, tratamiento, evolución y medicamentos a recibir por la acusada, como persona insulinodependiente por razón de la diabetes crónica y grave que padece, <>.


Sostiene que la transgresión noticiada se presenta al exigirle a la defensa que acredite con pruebas procedentes de Medicina Legal, es decir, dictámenes de médicos legistas o forenses oficiales, o que se soliciten medios de convicción de ese carácter, adicionales a los ya aportados de la EPS, y que fueron aducidos en la audiencia de individualización de la pena, sin que hubieren sido objetados por la Fiscalía. Por razón de esto, dice, <>, para lo cual dice apoyarse en un pronunciamiento de la Corte.


Considera que si existiera controversia de parte de la Fiscalía o el Ministerio Público en torno a la procedencia de la prisión domiciliaria, la formulación de las peticiones correspondientes en la audiencia de individualización de la sanción es el mecanismo oportuno para que el Juez disponga la práctica de las pruebas en orden a establecer el fundamento de la pretensión, lo cual, según dice, fue desatendido en este caso.


Señala que el reclamo que se hace en la sentencia, en el sentido que la defensa no aportó a la actuación los exámenes de médicos legistas, se encuentra ampliamente superado con la historia clínica y demás documentación allegada, sin que sea viable invertir la carga de la prueba <>.


Señala que <>, en cuanto la función es permitir que un enfermo no sea recluido en una cárcel cuyas condiciones son de hacinamiento e insalubridad.


Con fundamento en estas y otras consideraciones en similar sentido, solicita casar la sentencia recurrida y revocar la decisión de negar la suspensión condicional de la ejecución de...

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