Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44098 de 30 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552676294

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44098 de 30 de Julio de 2014

Sentido del falloDECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL / CESA PROCEDIMIENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Fecha30 Julio 2014
Número de expediente44098
Número de sentenciaAP4226-2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



República de Colombia






Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





Luis Guillermo Salazar Otero

Magistrado Ponente





AP4226-2014

Radicación n° 44098

Aprobado acta nº 243



Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014)



ASUNTO



Advertido por la Corte que la acción penal dentro del presente trámite en que se ha incoado casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Tunja el 6 de marzo de este año, confirmatoria de la decisión de primer grado que condenó a J.E.P.C. por el delito de estafa, habría prescrito, de ello se ocupará.



ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES



Los hechos de este proceso tuvieron origen en un contrato de compraventa que en el mes de junio de 2003 celebraron Jorge Eduardo Pedraza Canaria y E.J.G.L., siendo su objeto el vehículo R.M. de placas BMR-017, modelo 2002, por $35 millones. Como el automotor estuviera a nombre de un tercero y no se hizo el respectivo traspaso, en diciembre de ese mismo año convinieron las partes un nuevo negocio por vehículo similar de placas BMN-699, modelo 2004, recibiendo el vendedor $11 millones más, sin que tampoco se efectuara el traspaso del mismo. Con posterioridad, el 18 de diciembre de 2010, fue embargado por una prenda en favor del BBVA.



Estos hechos fueron denunciados el 3 de febrero de 2005 y la investigación formalmente abierta el 11 de febrero posterior (fl.18), escuchándose en indagatoria el sindicado el 30 de marzo inmediato (fl.30).



Acopiada prueba de diversa naturaleza, el 20 de noviembre de 2007, la Fiscalía 18 Seccional de Tunja formuló resolución acusatoria en contra del imputado por el delito de estafa en términos del art. 246 del C., sin agravantes, decisión confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de dicha ciudad el 29 de mayo de 2009.



Avocado conocimiento por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja, el 16 de septiembre de 2013 condenó a Pedraza Canaria a la pena principal de 24 meses de prisión y multa en el equivalente a 50 S.M.L., como responsable del delito de estafa, fallo confirmado por el Tribunal el 6 de marzo del año en curso y contra el cual se interpuso el recurso de casación por el defensor del incriminado y el apoderado de la parte civil.



Agotado el trámite concerniente a la impugnación extraordinaria, el asunto fue remitido a la Corte, siendo repartido el 8 de julio pasado.

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