Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 54060 de 30 de Julio de 2014
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 54060 |
Número de sentencia | SL10763-2014 |
Fecha | 30 Julio 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
L.G.M. BUELVAS
Magistrado Ponente
SL10763-2014
Radicación No. 54060
Acta 027
Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014).
Se resuelve el recurso de casación interpuesto por ÓSCAR MAHECHA contra la sentencia proferida por la Sala de Oralidad de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá el 9 de agosto de 2011, dentro del proceso que junto con ORLANDO ÁVILA promovió contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES DE COLOMBIA.
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ANTECEDENTES
Ante el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, Piloto de Oralidad, Óscar Mahecha Y Orlando Ávila demandaron al Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, para que fuera condenado a «La indexación de sus pensiones plenas de jubilación y con efectividad a partir de las fechas en la que empezaron el goce de dichos derechos a la pensión plena de jubilación», actualización que debía efectuarse hasta el momento en que empezó a disfrutar de su pensión, junto con el pago de las diferencias pensiónales resultantes de dicha indexación más los reajustes legales.
En lo que interesa al recurso, Ó.M. fundamentó sus pretensiones en que prestó sus servicios a la hoy extinta empresa FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, quien le reconoció la pensión de jubilación con efectividad a partir de la fecha de su retiro, que fue el día 28 de mayo de 1991, teniendo en cuenta su último salario promedio de liquidación de $213.637.80, al que aplicó un porcentaje del 56% del mismo; que nació el 21 de septiembre de 1951, cumpliendo los 50 años de edad en la misma fecha del año 2001, por lo que fue favorecido con el reconocimiento y pago de la pensión plena a partir del 20 de septiembre de ese año, adicionándole a su pensión la suma de $40.591.18, equivalente al 19% de su último salario promedio de liquidación, manteniéndose congelada su pensión de jubilación por un tiempo de 10 años 3 meses y 22 días, perdiendo el poder adquisitivo con el paso del tiempo, y que agotó la reclamación administrativa.
El Fondo demandado se opuso a las pretensiones del actor. En cuanto a los hechos, aceptó que fue trabajador de la extinta empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia y que se le reconoció la pensión de jubilación a partir del 28 de mayo de 1991, mediante la Resolución N°0778 del 28 de junio de 1991, en un porcentaje del 56%, y que una vez cumplió los 50 años se le reconoció en un 75%, de conformidad con lo establecido en la Resolución N°2507 del 24 de octubre de 2001. En cuanto al salario base de liquidación anotó que fue la suma de $234.540.31, mayor al afirmado por el demandante. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, carencia de la acción, pago total de la obligación...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 60861 del 12-03-2019
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