Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47263 de 30 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552676430

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47263 de 30 de Julio de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de expediente47263
Número de sentenciaSL10117-2014
Fecha30 Julio 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P.C.C.

Magistrada ponente

SL10117-2014

Radicación n.° 47263

Acta 27

Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014)

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 30 de abril de 2010 en el proceso que le instauró VIDAL GRANADOS CÓRDOBA.

I. ANTECEDENTES

El actor pidió que se declarara que estuvo vinculado a través de contrato de trabajo, que terminó sin justa causa, por lo que es procedente el reintegro con el consecuente pago de salarios y prestaciones sociales; subsidiariamente, la indemnización convencional, la cesantía, la sanción moratoria o la indexación, los aportes a la seguridad social, los intereses a las cesantías, vacaciones, primas legales y extralegales, de vacaciones, de navidad y técnica, el incremento salarial de 2001 a 2004 y las costas procesales.

Refirió haber prestado servicios del 1 de abril de 1997 al 15 de agosto de 2004, de manera continua e ininterrumpida, en el cargo de Profesional Universitario Economista, de la División de Control Interno del ISS Zona de Urabá – Seccional Antioquia; aunque suscribió contratos de prestación de servicios, lo cierto es que con ellos se pretendió ocultar una verdadera relación laboral, pues recibía órdenes, cumplía horario, se le exigía trabajar en las instalaciones de la entidad, y se le suministraban los elementos para el efecto, se le realizaban evaluaciones de desempeño; que el ISS cuenta con personal de planta con idénticas funciones a las que ejecutó; su vinculación feneció sin que mediara justa causa, nunca se le cancelaron prestaciones sociales; le es aplicable la convención colectiva de trabajo por estar así previsto al ser el Sindicato una organización mayoritaria; su último salario fue de $1.541.240,oo; aunque por virtud del Decreto 1750 de 2003 se escindió el ISS y se creó la ESE RAFAEL URIBE URIBE, la sede administrativa de la que dependía no fue adscrita; agotó vía gubernativa (folios 2 a 17).

El Instituto de Seguros Sociales presento escrito visto a folios 387 a 390, pero en proveído de 28 de abril de 2005 el Juzgado Laboral del Circuito de Apartadó inadmitió la referida respuesta y al no subsanarse, el 27 de julio siguiente se tuvo por no contestada (folios 393 y 393).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Descongestión, a quien se remitió el proceso por virtud del Acuerdo PSAA07-4181 de 2007, dictó fallo el 28 de diciembre de 2007, que se leyó el 25 de enero de 2008, en el que declaró el contrato de trabajo entre el 1 de abril de 1997 y el 15 de agosto de 2004, así como la ineficacia del retiro por virtud de la cláusula 5 convencional, por lo que dispuso su reintegro al cargo desempeñado o a uno igual o de superior categoría, sin solución de continuidad; condenó a $34.681.653 por primas de servicio legal y extralegal, $13.361.150,89 por prima de vacaciones, $17.340.827,28 por prima de navidad, $13.180.312,18 por prima técnica; fijó los salarios debidos a la fecha de la sentencia en $76.197.011,85, $4.687.519,39 por reajuste salarial, $1.425.600 por devolución de aportes a la seguridad social, todo ello debidamente indexado, absolvió de lo demás e impuso costas a la vencida en un 80%, dispuso compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para investigar las presuntas faltas del Presidente del ISS, del Gerente Seccional de Antioquia y «de los demás servidores públicos encargados de la contratación» (folios 441 a 481).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al resolver la apelación de ambas partes, el 30 de abril de 2010 modificó parcialmente la decisión de primer grado en cuanto a la indexación de las condenas, infirmó la absolución por intereses a la cesantía que cuantificó en $750.162, y fijó en $21.954.602 confirmó en lo demás y no gravó con costas (folios 513 a 524).

Apuntó que según el Decreto 2148 de 1998 el ISS es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, por lo que se aplica lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 5 del Decreto 3135 de 1968, esto es la calidad de trabajadores oficiales de quienes prestan servicios; que de folios 210 a 359 constan las convenciones colectivas de trabajo vigentes de 1 de noviembre de 1996 a 31 de octubre de 1999 y de 1 de noviembre de 2001 a 31 de octubre de 2004, con constancia de depósito y con la aclaración en la cláusula tercera de que le son aplicables a todos los trabajadores, de allí que consideró ajustada la liquidación que hizo el a quo con soporte en tales instrumentos.

Insistió en que las convenciones cumplen los requisitos del artículo 471 del Código Sustantivo del Trabajo y se aportaron en debida forma; estimó que los salarios tomados para la liquidación fueron los reportados en los contratos de prestación de servicios y a los posteriores les aplicó el IPC.

En lo relativo al reintegro, subrayó que “por las funciones que cumplía el actor en los Centros de Atención Ambulatoria y que por razones del Decreto 1750 de 2003 quedaron adscritos a la ESE R.U.U., el actor bien puede ser reintegrado en un cargo de igual significación al que tenía pues aunque trabajaba en el sector salud existe la posibilidad de reintegrarlo en otro en que pueda cumplir sus funciones pues la consecuencia de la declaratoria hecha por el Juez a quo es el reintegro, por ello habrá de confirmarse la decisión en este punto”.

Manifestó que era viable el pago de los intereses a las cesantías, de acuerdo con el artículo 62 convencional, y dispuso cuantificar la indexación hasta la fecha de tal pronunciamiento.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandada y concedido por el Tribunal, fue admitido por la Corte.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Aspira a la casación total de la decisión del Tribunal, para que esta Corte, en sede de instancia revoque la de primer grado y, en su lugar, absuelva de lo pedido.

Con tal propósito formula dos cargos que merecieron réplica.

  1. CARGO PRIMERO

Acusa la sentencia «de ser violatoria de la ley sustancial, por vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida de los artículos 22, 23, 24, 25, 54, 65, 127, 186, 249, 253, 306 y 467, 469, 470 (modificado por el artículo 37 del Decreto Legislativo 2351 de 1965) y 471 (modificado por el artículo 38 del Decreto Legislativo 2351 de 1965) del Código Sustantivo del Trabajo; 12 y 17 de la Ley 6 de 1945, 6 del Decreto 1160 de 1947, 8 y 11 del Decreto Ley 3135 de 1968 y 51 del decreto 1848 de 1969, infracción directa del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 2 del Decreto 252 de 1997».

Atribuye al ad quem la comisión de los siguientes errores manifiestos de hechos:

(i) Dar por demostrado, sin estarlo, que entre las partes existió un solo contrato de trabajo entre el 1 de abril de 1997 y el 15 de agosto de 2004.

(ii) No dar por demostrado, estándolo, que entre las partes existieron 20 contratos de prestación de servicios.

(iii) No haber dado por demostrado, estándolo, que existió solución de continuidad entre el 1 de abril de 1997 y el 15 de agosto de 2004.

(iv) Haber dado por demostrado, no estándolo, que el actor era beneficiario de la convención colectiva de trabajo.

(v) Haber dado por probado, sin estarlo, que la convención colectiva de trabajo beneficia igualmente a quienes sin ser de la planta de personal del Instituto de Seguros Sociales le prestaran servicios vinculados mediante lo que se denominó contratación civil o por contratos administrativos.

(vi) No haber dado por probado, estándolo, que en la convención colectiva de trabajo celebrada entre el Instituto de Seguros Sociales y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Seguridad Social, de manera expresa, se acordó que solo serían beneficiarios los trabajadores oficiales vinculados a la planta de personal del instituto.

(vii) No haber dado por probado, estándolo, que en la convención colectiva de trabajo se reconoce expresamente la diferencia entre quienes se encontraban vinculados mediante contratación civil o por contratos administrativos que no hacían parte de...

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