Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50732 de 30 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552676498

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50732 de 30 de Julio de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Número de expediente50732
Número de sentenciaSL10033-2014
Fecha30 Julio 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


SL10033-2014

Radicación n.° 50732

Acta 27


Bogotá, D. C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 29 de octubre de 2010, en el proceso que instauró en su contra FREDY CANO.


  1. ANTECEDENTES


Fredy Cano, por los trámites del proceso ordinario laboral, demandó al Instituto de Seguros Sociales con el fin de que fuera condenado a pagarle la pensión de invalidez de origen común, a partir del 14 de enero de 2010; las mesadas causadas desde esa misma fecha; y los intereses moratorios sobre dichas mesadas.


En sustento de sus pretensiones afirmó que la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del C. determinó la pérdida de su capacidad laboral en porcentaje del 57,45%, en diciembre de 2006; que el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a través de la Resolución No 05964 de 18 de abril de 2008, le concedió una indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez y le negó la pensión bajo el argumento de que no reunía los requisitos exigidos en la normatividad; que contra dicha resolución presentó los recursos de reposición y, en subsidio, apelación, para que le fueran reconocidas unas semanas cotizadas; que al parecer la empleadora D.R.B. presentó las planillas correspondientes a los meses de marzo de 1999 hasta marzo de 2000 y no efectuó los pagos a tiempo, no obstante que radicó oportunamente la liquidación; que, de acuerdo con ello, sí estaba afiliado al ISS, para las contingencias de invalidez, vejez y muerte, como lo acreditaba el certificado de semanas suministrado por el ISS.


Al dar respuesta a la demanda, el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES se opuso a las pretensiones de la parte actora y adujo que el demandante no tenía derecho a la pensión que solicitaba porque los periodos cotizados a su favor estaban comprendidos entre el 28 de agosto de 1979 y julio de 1995, para un total de 242 semanas; que, a la fecha de la estructuración de la invalidez, no tenía ninguna semana cotizada y, para el día en que presentó su petición, no se encontraba laboralmente activo, como lo exigía la norma transitoria, pues, desde agosto de 1995, se encontraba cesante. En su defensa propuso como excepciones la denominada genérica, la de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


En audiencia pública de juzgamiento, celebrada el 30 de julio de 2010, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali condenó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a reconocer y pagar a favor de FREDY CANO la pensión de origen común a partir del 14 de enero de 2000, en cuantía no inferior al salario mínimo legal mensual; el retroactivo causado hasta el 31 de julio de 2010 en la suma de $55.648.750,00; los intereses moratorios sobre el saldo insoluto de mesadas pensionales a la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento de su cancelación, contabilizados a partir del 4 de abril de 2007. Declaró parcialmente probada la excepción de compensación


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante decisión del 29 de octubre de 2010, confirmó en todas sus partes la decisión de primera instancia.


En sustento de su decisión, advirtió el Tribunal que el problema jurídico planteado no se limitaba llanamente a determinar si el actor no había satisfecho el mínimo de semanas cotizadas al Sistema General de Pensiones requeridas en la ley, sino que igualmente tenía que ver con la mora patronal y sus efectos para el reconocimiento del derecho a la pensión, cuando, tal como se admitía, los aportes patronales se efectuaron extemporáneamente y no había duda alguna en torno a que el accionante padecía un estado de invalidez, que le fue reconocido en el 57.47% por parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca.


Al respecto, señaló el ad quem que debía atenderse la línea jurisprudencial, según la cual no era admisible la inoponilidad de la mora patronal para acceder al reconocimiento del derecho pensional, por parte de las administradoras de pensiones, cuando no se habían efectuado por éstas todas las diligencias tendientes al cobro de las cotizaciones (CSJ SL, 22 jul. 2008, rad. 34270); que correspondía a las administradoras de pensiones asumir el reconocimiento de la pensión, cuando quiera que no acreditaran haber realizado la gestión de cobro; que en este asunto no aparecía que la entidad accionada hubiera atendido ese deber de...

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