Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38075 de 30 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552676870

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38075 de 30 de Julio de 2014

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO / INADMITE
Fecha30 Julio 2014
Número de sentenciaAP4224-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente38075
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente



AP4224-2014

R.. 38075

Aprobado Acta No. 243


Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014)


ASUNTO:


Decide la Corte si admite o no la demanda de casación formulada por los Procuradores Primero y Octavo Judicial Penal II contra la sentencia del 18 de octubre de 2011, a través de la cual el Tribunal Superior de Bogotá modificó parcialmente el fallo emitido por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, mediante el cual condenó a G.S.P. como coautor responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado, prevaricato por acción, abuso de función pública y violación ilícita de comunicaciones agravada.

HECHOS:


G.S.P., en su calidad de subdirector de análisis de la Dirección de Inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad, entre el 2 de junio de 2006 y el 28 de febrero de 2009, dirigió y coordinó actividades ilícitas desplegadas en contra de miembros de la Corte Suprema de Justicia y senadores del Congreso de la República.


Expidió órdenes verbales y escritas para obtener información reservada, interceptar comunicaciones (telefónicas y electrónicas) y adelantar labores de inteligencia, sin justificación legítima, autorización judicial o en desarrollo de funciones de policía judicial, al tiempo que rindió informes y estuvo al tanto de su ejecución.


Dio instrucciones a la servidora N.R. para la transliteración de una grabación obtenida de manera ilegal, sobre la reunión sostenida en el segundo semestre de 2008 por magistrados de la Corte Suprema de Justicia, así como para borrar la información relacionada con tal suceso y la suscripción de las misiones de trabajo números 014 del 28 de abril de 2008 y 197 del 17 de diciembre de 2007 y el oficio 68572 del 22 de abril de 2008.


ACTUACIÓN PROCESAL:


1. El 19 de abril de 2010, la F.ía Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia imputó a G.S.P. los cargos de concierto para delinquir agravado (artículos 340 inc.1 y 3 y, 342 del C. Penal), prevaricato por acción (artículos 413 C. Penal) en concurso homogéneo y sucesivo y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (artículo 416 del Código Penal) en concurso homogéneo y sucesivo, con la circunstancia de agravación prevista en el artículo 58, num. 12.


2. El 10 de mayo siguiente se radicó escrito de acusación por los ilícitos de concierto para delinquir agravado, prevaricato por acción, abuso de la función pública y violación ilícita de comunicaciones agravada, la cual fue formulada en audiencia del 1º de junio (concluida el 28 siguiente) ante el Juzgado Catorce Penal del Circuito de la capital.


3. En curso del juicio oral, el 3 de febrero de 2011 la F.ía presentó preacuerdo suscrito con G.S.P., por el cual el acusado aceptaba su responsabilidad por los aludidos delitos a cambio de la pena de 8 años de prisión, multa de 44.43 salarios mínimos legales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, el cual fue aprobado en diligencia del 15 de febrero de 2011, determinación que fue confirmada en proveído del 3 de mayo del mismo año de la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá.


4. El 5 de agosto de 2011 el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bogotá condenó a G.S.P. a las penas principales de 96 meses de prisión, multa de 44.43 salarios mínimos legales mensuales vigentes y 5 meses y 10 días de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 88 meses.


5. Con ocasión del recurso de alzada interpuesto por los agentes especiales del Ministerio Público, la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 18 de octubre de 2011, modificó la pena principal de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la fijó en 82 meses por los punibles de prevaricato por acción agravado y abuso de función pública, así como la accesoria a 14 meses por los delitos de concierto para delinquir y violación ilícita de comunicaciones.


LA DEMANDA:


Los agentes especiales del Ministerio Público formularon dos cargos, que se sintetizan así:


1. Nulidad por violación al principio de congruencia


Acusan la sentencia de desconocer los postulados previstos en el artículo 448 de la Ley 906 de 2004 en concordancia con los artículos 348, 350, 351 y 352 y la obligación de los jueces de orientar el ejercicio de la función judicial por el imperativo de establecer la verdad y la justicia, al haberse dado una interpretación errónea del artículo 31 de la Ley 599 de 2000.


Indicaron que el principio de congruencia se quebrantó desde el punto de vista fáctico, pues mientras en la imputación se hizo referencia a diversas y distintas conductas constitutivas de los ilícitos de prevaricato por acción y abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto que fueron consideradas en su momento como un “concurso homogéneo y sucesivo”, ello no acaeció en la acusación, acta de preacuerdo y sentencia.


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