Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44128 de 30 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552677030

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44128 de 30 de Julio de 2014

Sentido del falloDECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN CIVIL / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL / CESA PROCEDIMIENTO / ORDENA CANCELACION DE REGISTRO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Número de expediente44128
Número de sentenciaAP4265-2014
Fecha30 Julio 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Sin embargo, encuentra la Sala necesario reconocer que la permanencia en el tiempo de la conducta punible en casos como la rebelión, no puede tener como consecuencia automática la imprescriptibilidad de la acción penal que se ha iniciado contra un determ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M.F.

Magistrado ponente

AP4265-2014

R.icado N° 44128.

Aprobado acta No. 243.

Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014).

V I S T O S

Si no fuera porque se advierte que la acción penal se encuentra prescrita, sería del caso entrar a determinar si reúne los requisitos formales para su admisión la demanda de casación presentada contra la sentencia proferida el 12 de marzo de 2014 por una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través de la cual, al desatar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte civil y el Agente del Ministerio Público, revocó el fallo absolutorio emitido el 16 de octubre de 2013 por el Juzgado 12 Penal del Circuito de la capital del Departamento del Valle del Cauca, y, en su lugar, condenó a Y.W.R.O. como autor penalmente responsable del delito de Homicidio culposo que le fuera imputado por la Fiscalía General de la Nación, a 24 meses de prisión y multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por lapso igual a la privativa de la libertad, y la privación del derecho a conductor vehículos, por lapso de 3 años, entre otras determinaciones.

A N T E C E D E N T E S

De acuerdo con lo señalado en la sentencia de segunda instancia, “El 14 de mayo de 2005, siendo aproximadamente las 7:05 minutos de la mañana en la calle 5 con carrera 66 de ésta (sic) ciudad, se presentó un accidente de tránsito entre la motocicleta de placas OSD-018 piloteada por el ciudadano MARCO A.M.M. y el bus de servicio público afiliado a la empresa de transporte público Gris San Fernando de placas BVE (sic)-830, conducido por el señor J. (sic) W.R.O., quedando gravemente lesionado el motociclista, quien falleció el 17 de mayo de esa misma anualidad, como consecuencia de los múltiples traumas contundentes que sufriera.”

Con fundamento en el informe de accidente de tránsito y los documentos anexos al mismo, así como las pruebas practicadas durante la etapa preliminar, el Fiscal 22 Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito de Cali dispuso el 31 de mayo de 2005 la apertura formal de investigación, actuación a la que se vinculó mediante indagatoria a Y.W.R.O..

Practicadas algunas pruebas, admitida demanda de constitución de parte civil y vinculados como terceros civilmente responsables el señor J.E.L.C.[1] y la Cooperativa de Transportadores Gris San Fernando Ltda.[2], y llamada en garantía la compañía de seguros Colpatria S.A., fue clausurada la etapa instructiva[3] y su mérito probatorio calificado el 13 de marzo de 2007, acusándose a Y.W.R.O. como posible autor responsable del delito de Homicidio culposo, determinación ésta confirmada el 16 de junio de 2009 por uno de los Fiscales Delegado ante el Tribunal Superior de Cali, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la defensora y a la apoderada de la compañía aseguradora llamada en garantía.

La etapa de juzgamiento estuvo en principio a cargo del Juzgado Sexto Penal del Circuito de la capital del Departamento del Valle del Cauca, despacho que, luego de celebrar las audiencias preparatoria y pública de juzgamiento, esta última en varias sesiones, remitió el expediente a su homólogo 12, conforme lo dispuesto en acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura, despacho éste que el 16 de octubre de 2013 emitió el fallo pertinente, a través del cual absolvió a Y.W.R.O. del delito imputado por la Fiscalía General de la Nación (Homicidio culposo), decisión contra la cual la apoderada de la parte civil y la Agente del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, el que fue decidido el 12 de marzo de 2014 por una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, revocando la sentencia de primer grado, fallo contra el cual la defensa interpuso recurso de casación, el que fue concedido mediante auto del 24 de abril de 2014, cuya demanda se presentó en término y el proceso arribó a esta Corporación el 11 de julio siguiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

Como primera premisa para la decisión que ha de tomar la Sala, conviene recordar que el delito por el cual fue condenado Y.W.R.O., de conformidad con el texto vigente para la época de los hechos, estaba sancionado con pena privativa de la libertad de 2 a 6 años de prisión, según el artículo 109 de la Ley 599 de 2000.

Por otra parte, de conformidad con las reglas de prescripción previstas en los artículos 83 y 86 del Código Penal de 2000, la acción penal por el ilícito por el cual se condenó a R.O. prescribió el 16 de junio de 2014, pues la resolución de acusación quedó ejecutoriada el 16 de junio de 2009, según se hizo constar en los antecedentes reseñados, por lo que, entonces, al día siguiente comenzó a correr el lapso prescriptivo por un término igual a la mitad del máximo de la sanción establecida para el punible en cuestión (36 meses), pero no inferior a cinco (5) años, tiempo éste que se cumplió cuando se encontraba el proceso en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali corriéndose traslado de la demanda de casación a los no recurrentes.

En estas condiciones, abatido por el tiempo el ius puniendi de que es...

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