Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 67270 de 30 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552677254

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 67270 de 30 de Julio de 2014

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Número de expediente67270
Número de sentenciaAL4637-2014
Fecha30 Julio 2014
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente


AL 4637-2014

Radicación n° 67270

Acta n°. 29


Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014).


Resuelve la Corte el recurso de queja presentando por el procurador judicial de MONTECZ S.A., contra el auto del 31 de marzo de 2014, proferido por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual se le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 29 de noviembre de 2013, proferida dentro del proceso ordinario que FREDY CERQUERA TRUJILLO, le sigue a la COMPAÑÍA DE SÍSMICA Y GEOFÍSICA CSG LTDA., MONTECZ S.A., INGENIERÍA CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS CONEQUIPOS ING LTDA, ASER INGENIERÍA S.A. y MOVE S.A., COMO INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL MOCAM.


  1. ANTECEDENTES


Inconforme con la sentencia que se pretende impugnar, la parte demandada interpuso, dentro del término de ley, recurso extraordinario de casación que le fue negado mediante proveído calendado 31 de marzo de 2014, (fls 71 a 73), en el que el juez de segunda instancia, argumentó que carecía de interés jurídico para recurrir, por cuanto el valor del agravio ocasionado con el fallo recurrido resultó inferior al tope mínimo previsto en la ley.


Contra dicha decisión, la recurrente presentó recurso de reposición, que fue resuelto mediante auto calendado 10 de junio de 2014, a través del cual el Tribunal en mención mantuvo incólume la providencia atacada, al estimar que si bien el CPC, art. 365, instituye que el recurso de casación tiene por fin primordial unificar la jurisprudencia nacional, también es cierto que CPT y SS, Art. 86, establece como requisito de procedibilidad del recurso, que el interés jurídico para recurrir supere los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, situación que no evidenció en el sub lite.


En consecuencia, dispuso expedir las copias para surtir la queja.


Dentro de la oportunidad prevista por el CPC, art. 378-6, el apoderado de la sociedad llamada a juicio, interpuso el recurso de queja, para lo cual adujo que el Tribunal: « manifiesta en la providencia aludida, que niega la solicitud de Casación con base en que la cuantía (interés para recurrir) no supera los 120 SMLMV, omitiendo la solicitud realizada con anterioridad». Que como consecuencia de lo anterior se revoque el auto de fecha 30 de marzo de 2014 y, en cambio, se conceda el recurso de casación.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Es preciso resaltar, que si bien la Corte en desarrollo de su principal misión, cual es la...

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