Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44007 de 30 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552677674

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44007 de 30 de Julio de 2014

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP4261-2014
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha30 Julio 2014
Número de expediente44007
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
MateriaDerecho Penal
Casación 37336
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



AP4261-2014

R.icación N° 44007

(Aprobado acta Nº 243)




Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014).



Procede la Sala a verificar los requisitos de admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de GABRIELA CALVO SÁNCHEZ.




H E C H O S




El ad quem los condensó de la siguiente manera:


Fiel a lo consignado en el escrito de acusación, se sabe que doña GABRIELA CALVO SÁNCHEZ adquirió un inmueble en el municipio de Riosucio, constituyendo hipoteca en favor de M.M.T. y M.H.M., con el compromiso de cancelar la acreencia el 16 de mayo de 2009. Tal obligación fue incumplida, siendo demandada ejecutivamente en proceso en que se ordenó la venta en pública subasta del inmueble, previo avalúo pericial que ascendió a la suma de $25.114.306.

Días después la señora CALVO SÁNCHEZ, por intermedio del abogado I. de J.L.T. -quien muriera violentamente con posterioridad-, promovió incidente de nulidad frente al dictamen, mismo que no prosperó, interponiendo recursos de reposición y apelación que fueron desestimados.


Paralelamente y en otro escenario, el 24 de marzo de 2010, se suscribió acta conciliatoria entre GABRIELA CALVO SÁNCHEZ en compañía de su abogado, con el profesional del derecho Á.A.U., quien actuaba como apoderado judicial de la señora D.G., dejando ésta de asistir a la audiencia. En dicho documento se le reconoció la suma de $35.000.000 a título de acreencias laborales como empleada de servicio doméstico de la señora CALVO, de los cuales declaró haber recibido $5.000.000, quedando pendiente el resto. Se estableció que el abogado A.U. fue contratado directamente por el apoderado de la señora CALVO SÁNCHEZ y no por D.G..


Tal acreencia laboral también resultó fallida, conllevando a que el 9 de octubre de 2010, el abogado A.U., en representación de D.G., instaurara demanda ejecutiva laboral solicitando el embargo y secuestro del mismo inmueble que había sido objeto de similar medida cautelar en el proceso civil antes referido y desplazado en virtud de la prelación del crédito laboral”.




A N T E C E D E N T E S




1. Culminadas las fases procesales pertinentes, el 15 de abril de 2013, previo a la instalación del juicio oral en el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio (Caldas), despacho al que correspondieron las diligencias, la Fiscalía Segunda Seccional de esa localidad solicitó su suspensión en atención a las negociaciones que se estaban adelantando para la...

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