Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43872 de 30 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552677742

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43872 de 30 de Julio de 2014

EmisorSala de Casación Penal
Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Número de sentenciaAP4464-2014
Número de expediente43872
Tipo de procesoREVISIÓN
Fecha30 Julio 2014
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia







Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente


AP4464-2014

R.icación No. 43872

(Aprobado Acta No. 243)



Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014).



Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada a través de apoderada por DIEGO LEÓN C.M., contra las sentencias proferidas por el Juzgado Primero Especializado de Buga el 5 de marzo de 2007 y el Tribunal Superior de ese mismo distrito el 20 de abril de 2007, a través de las cuales fue condenado a 27 años de prisión, al ser declarado responsable de la comisión del delito de secuestro extorsivo, se dirige igualmente la demanda contra la decisión calendada el 26 de septiembre de 2007, mediante la cual la Corte inadmitió la demanda de casación.

  1. ANTECEDENTES:

1.- Los hechos


Los retomó la Corte tal cual fueron narrados en el escrito de acusación presentado por la Fiscalía, y así se transcriben:



El día ocho ( 8) de octubre del presente año ( 2006) a eso de las cinco y treinta (5: 30) minutos de la tarde fue secuestrado el señor J.P.V.M. identificado con la cédula de ciudadanía número 1.113.308 de Palmira por el hoy acusado D.L.C.M. identificado con cédula de ciudadanía número 6.393.964 de Palmira en asocio de tres personas más de sexo masculino, en sitio conocido como “Parque de la Bicicletas” de esta ciudad, esto es, de la ciudad de Palmira ( Valle), desde la hora en cita hasta el día siguiente a las cinco y treinta (5: 30) de la mañana cuando se pudo liberar, ese día de los hechos el señor J.P.V.M., fue invitado por su primo D.L.C.M. a dicho sitio con el fin de conocer unas amigas, entre ellas “Vicky”, motivo por el cual J.P.V.M., accedió y es así, como recoge a su primo en el vehículo de placas CMC- 967 y se dirigieron a ese lugar; una vez allí encuentran tres personas de sexo masculino con las que D.L.C.M. se saluda de mano y estos a su vez lo saludan con nombre propio, pero de manera inmediata uno de ellos se acerca al vehículo conducido por el señor J.P.V.M. y bajo intimidación con arma de fuego lo hacen pasar a la silla del copiloto y asume el control del mismo mientras los otros sujetos y D.L.C.M. se sentaron en la silla trasera emprendiendo la marcha vía tienda nueva- barrancas, procediendo a vendarle los ojos y lo despojaron de su billetera y su celular, siendo así que luego de cierto recorrido, paran y lo pasan a la parte de atrás y su primo pasa al lugar que este ocupaba, es decir, la silla del copiloto, hasta llegar a un riachuelo a donde lo hicieron bajar del vehículo y se separan de DIEGO ya que este sigue con el conductor y él emprendió la marcha a pie con los otros dos sujetos que para este momento iban con él en la silla trasera del vehículo hasta llegar a una casa- finca que se encontraba abandonada a donde le hicieron saber que por su liberación se debía cancelar la suma de cuatrocientos millones ($400.000.000) de pesos en un término de 48 horas o de lo contrario le darían muerte atándolo de pies y manos e introduciéndole una media en la boca y lo ingresan en una de las habitaciones del inmueble hasta el otro día cuando logra liberarse hasta llegar a una vivienda de la región adonde (sic) pide ayuda a sus moradores quienes de inmediato, no solo, lo auxilian sino que informan a la policía de la Buitrera; cabe anotar también que en el desarrollo de estos hechos los captores llamaron desde el celular de la víctima su señor padre a quien le manifestaron en qué condiciones se encontraba su hijo y le hicieron la exigencia de trescientos millones ($ 300.000.000) por su liberación o de lo contrario le darían muerte”.



2.- Actuación procesal:


El 9 de octubre de 2006 el Juzgado 2º Penal Municipal con función de control de garantías a petición de la Fiscalía expidió orden de captura contra DIEGO LEÓN CERQUERA MARTÍNEZ la cual se hizo efectiva al siguiente día y el Juez 9º de la misma categoría la legalizó.



En ésta diligencia se formuló imputación y se solicitó medida de aseguramiento; se le imputó la comisión de los delitos de secuestro extorsivo agravado y porte de ilegal de armas de fuego de defensa personal con base en los artículos 169, 170-6 y 365 del Código Penal, cargos no aceptados por el imputado.



El 8 de...

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