Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43310 de 30 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552677822

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43310 de 30 de Julio de 2014

Sentido del falloRECHAZA POR IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP4409-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha30 Julio 2014
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente43310
MateriaDerecho Penal
Proceso No 23838

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

P.S.C.

MAGISTRADA PONENTE

AP4409-2014

R.icación No.: 43.310

Acta No.243

Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de revisión presentada por el condenado L.H.V.M., contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2010, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la condenatoria emitida el 24 de agosto de la misma anualidad, por el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

El procesado L.H.V.M. solicita la revisión del proceso No. 16757, dentro del cual fue hallado penalmente responsable del injusto de tentativa de extorsión agravada, con el fin que, de conformidad con el pronunciamiento emitido por esta Corporación el 27 de febrero de 2013, dentro del proceso con radicación 33254, se le conceda la rebaja del 50% de la pena que le fue impuesta, por virtud del allanamiento a cargos que realizó.

En este sentido, denota el libelista que mediante sentencia de fecha 24 de agosto de 2010, el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de Bogotá, lo condenó a las penas principales de 100 meses de prisión y multa de 2000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena intramural, como coautor del ilícito de tentativa de extorsión agravado, por hechos sucedidos el 21 de septiembre de 2009. Decisión que por demás, agrega el sentenciado, fue confirmada en su integridad por parte del Tribunal Superior de Bogotá en proveído con calenda 26 de noviembre de 2010.

No empece lo anterior, el inconformismo del ajusticiado se circunscribe al hecho que, si bien, la principal motivación que tuvo para aceptar los cargos que le fueron endilgados por la agencia fiscal, la constituyó, el hacerse acreedor de la rebaja de hasta el 50% de la pena debidamente dosificada, tal gracia no le fue otorgada por parte del juez de primera instancia, ya que, de acuerdo a lo normado en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, el citado reato, por el cual fue condenado, se encontraba excluido de la concesión de beneficios y subrogados penales.

Por lo tanto, en razón a que el juez de primera instancia al realizar el ejercicio de dosimetría punitiva fijó en su contra una sanción «injusta y desproporcionada», solicita que por vía de la acción de revisión, se examine la sentencia condenatoria, y en consecuencia, se le otorgue la rebaja de pena a la que, en su sentir, tiene derecho por haber aceptado los cargos por los cuales se le formuló acusación.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer la presente acción de revisión, dirigida contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Dado que la acción de revisión busca derruir la intangibilidad de la cosa juzgada, es preciso cumplir las exigencias de legitimación, información y adecuada fundamentación, ya que ésta, por su especial naturaleza, lo que persigue no es controvertir las decisiones judiciales que llevaron a emitir la decisión atacada, sino remediar una injusticia.

En tal efecto, el artículo 193 de la Ley 906 de 2004, establece que están legitimados para presentar la acción de revisión, el F., el Ministerio Público y el defensor, cuando tengan interés jurídico y hayan sido reconocidos dentro de la actuación penal. Así mismo, permite la disposición que la demanda sea presentada por los «demás intervinientes» -léase el condenado-, siempre y cuando acrediten ser abogados en ejercicio.

Al respecto, sobre la exigencia en comento, la Sala en providencia CSJ AP, 20 de agosto de 2002, R.. 18807, precisó lo siguiente:

Obedece esta limitante, a que la acción de revisión corresponde a una actividad posterior a la culminación del proceso, que comprende a una actividad posterior a la culminación del proceso, que comprende la elaboración de libelo según precisos requisitos formales, la invocación de concretas causales legales, el correcto señalamiento de los fundamentos jurídicos y fácticos, la relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición y una adecuada sustentación compatible con la naturaleza de la causal que se invoca, todo lo cual es, evidentemente, materia de especiales conocimientos jurídicos, como igual se exige en casación (art.209 del Código de Procedimiento Penal), pues el hecho de no haberse contemplado expresamente para la...

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