Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37697 de 30 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552677906

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37697 de 30 de Julio de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente37697
Número de sentenciaAP4398-2014
Fecha30 Julio 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia






Corte Suprema de Justicia

F



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente





AP4398-2014

Radicación n° 37697

Aprobado acta nº 243






Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014)




VISTOS:


Resuelve la Sala si admite o no las demandas de casación presentadas por el defensor de los procesados L.E.B.H. y R.Y.V.S..



HECHOS Y ANTECEDENTES:


1. En la sentencia de primera instancia se sintetizaron los hechos en los siguientes términos:


En su condición de funcionarios públicos del Ministerio de Defensa Nacional para los años 2006 a 2008, el señor RICHARD YESID V.S., tenía a cargo la supervisión del contrato de fotocopiado C-072 de 2006, y para la ejecución del mismo, se manejaba una tarjeta electrónica la cual era entregada a cada dependencia del Ministerio para poder acceder al servicio, una vez tomado el servicio el operador del centro de fotocopiado procedía a totalizar y facturar con cargo a la tarjeta electrónica, expidiendo el correspondiente recibo que se le daba a conocer al usuario para que firmara a satisfacción discriminándose fecha y número de copias tomadas.


Fue así como para el 11 de enero de 2008 se extravió la tarjeta del área de comunicación sectorial, siendo devuelta por los funcionarios del centro de fotocopiado el 29 de febrero de 2008, aduciendo simplemente que había aparecido.


L. establecer que el 30 de enero de 2008 fecha para la cual la tarjeta estaba extraviada se expidieron a su cargo 22.561 copias, en cuyas facturas aparece registrado el nombre del señor RICHARD YESID V.S., como funcionario que utilizó el servicio, lo que equivale a un valor de $2.030.490 en detrimento del erario.


Dentro de las labores de investigación se presentaron además ciertas irregularidades en las órdenes de servicios 050 de 2006, 143 de 2007 y 083 de 2008 que corresponden al contrato del suministro de agua en botellones y en vaso suscrito con la empresa Gaseosas Colombianas S.A., donde el señor RICHARD YESID VELANDIA SANABRIA en compañía de LUIS EDUARDO BARÓN HERNÁNDEZ, aprovechando la condición de supervisores de dicho contrato convinieron con el distribuidor de Postobón, facturar un promedio de 120 botellones de agua, pero hacer la entrega física y material de 60 botellones al interior del Ministerio, acordando como el restante del producto sería distribuido en la modalidad de venta en el comercio aledaño, apropiándose en provecho suyo de aproximadamente $150.000 a $200.000 pesos semanales, por lo tanto en el promedio de consumo real y facturado por los funcionarios en desarrollo en las órdenes de servicios ya citadas existe un déficit de $42.760.029.


2. Tras surtirse ante un Juez de Control de Garantías la audiencia de formulación de imputación, formularse la acusación en contra de LUIS EDUARDO BARÓN HERNÁNDEZ y R.Y.V.S. por el cargo de peculado por apropiación continuado, en concurso homogéneo y sucesivo (Arts. 397 y 31 del C.P.) y de llevarse a cabo las audiencias preparatoria y de juzgamiento, el Juzgado 6º Penal del Circuito de Bogotá los condenó. Al primero a 128 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas durante 5 años y multa de $42.760.029. Al segundo a 132 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas durante 5 años y multa de $44.790.519.


No se les concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.


3. Los defensores apelaron ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Bogotá, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 26 de agosto de 2011, lo confirmó en su integridad.



LAS DEMANDAS


Demanda presentada a nombre del procesado L.E.B.H.


Primer cargo: violación directa de la ley sustancial.


Sostiene el demandante, que el juzgador aplicó indebidamente el artículo 397 del Código Penal y dejó de aplicar los artículos 9 y 10 ibídem, pues, subsumió los hechos probados «en una norma penal sustantiva impertinente, cuando se debió declarar la atipicidad de la conducta por inexistencia de la relación de funcionalidad entre el señor LUIS EDUARDO BARÓN HERNÁNDEZ y los bienes estatales».


Dijo el a quo que el antes citado fue supervisor de la orden de servicios 050 desde el 26 de abril de 2007. Esto significa que a partir de la misma fecha «se inició la relación de funcionalidad con los bienes estatales…, fecha en la cual a partir de acto administrativo ejerce como supervisor».


Significa lo precedente que cuando se expidieron los comprobantes de egreso 5308, 1703, 2364 y el 3396 –todos relacionados con facturas cambiarias anteriores al 26 de abril de 2007—, BARÓN HERNÁNDEZ no tenía «un deber funcional de vigilancia”. Entre los bienes y él, en otras palabras, “no existía el elemento objetivo de la relación de funcionalidad», necesario para la tipificación de la conducta de peculado.


Al definir el total pagado por los contratos 050 y 083 el juzgador tuvo en cuenta esos comprobantes de egreso y en ello consistió su equivocación, en razón de lo cual se afectó «el resultado del monto de la apropiación». Las instancias, en fin, transgredieron «el artículo 397 del Código Penal al colegir que al señor B.H. le fueron entregados para su administración, custodia o tenencia los recursos provenientes de la OP 050 y del contrato 083 que en virtud a esa circunstancia se produjo la apropiación, pues por virtud de la misma forma contractual su ejecución para esos espacios temporales era responsabilidad exclusiva y excluyente del señor Ricardo Sichacá Sánchez».


Debió el sentenciador, entonces, declarar la atipicidad objetiva de la conducta “en torno a los comprobantes de egreso del año 2006 y del 2007 hasta el 26 de abril de 2007, dando lugar a la absolución” de B.H.. Este es el pronunciamiento que el censor le pide realizar a la Corte.




Segundo cargo: violación directa de la ley sustancial.


Explica el actor, que los hallazgos y cálculos del experto contable W.A.C.P., llevado como testigo al juicio por la Fiscalía, sirvieron de fundamento para fijar la cantidad «de lo presuntamente apropiado» por L.E.B.H.. Su labor consistió en promediar el consumo de agua facturado por Gaseosas Colombianas S.A. al Ministerio de Defensa, después de la desvinculación laboral del procesado, «aplicando en forma retrospectiva las cantidades promediadas entre abril y mayo de 2008 a los años 2006 y 2007».


Con ese respaldo concluyó el a quo, avalado por el Tribunal, «que el consumo de agua mensual en el Ministerio para los años 2006, 2007 y 2008 era de 200 botellones de agua y 120 cajas de agua en vaso cuyo precio asciende a $31.381.000; en consecuencia, deducido este valor de la suma de $73.811.629 que fue la suma efectivamente pagada por el Ministerio, se tiene que el desfalco asciende a $42.430.629 “‘que es la suma de dinero apropiada por los procesados…”».


Las instancias consideraron cierto que B.H. fue designado supervisor de la orden de prestación de servicios 050 de 2006 y del contrato 083 de 2008, mediante oficio 15297 del 3 de marzo de 2008. Tales orden y contrato, cuyo objeto era el suministro de agua, tenían un valor –según el a quo— de $89.517.396. De allí dedujo el Juzgado de conocimiento que los recursos estatales se le entregaron para su administración, tenencia o custodia por razón o con ocasión de sus funciones al mencionado y que éste, aprovechándose de ese rol, se apropió de $42.430.629.


Llama la atención que siendo el acusado supervisor de una orden de servicios y un contrato por valor total de $89.517.376, «se le enrostrara un peculado en cuantía de $42.430.629». Dicha falta de correspondencia convoca cuestionar la legalidad del fallo porque no se explican los elementos que integran el guarismo incurriéndose en una «falta de concreción en la adecuación típica de la conducta».


Se incurrió en un «error de subsunción», porque «los hechos en la entidad en que fueron valorados no se adecúan a los estándares objetivos del tipo», en la medida en que se consideró la apropiación de B.H. sobre sumas correspondientes a otras órdenes de prestación de servicios en las que no actuó como supervisor.


Realmente, «para justificar la cuantía de lo que se estimó apropiado por el señor B.H., tendrían que sumarse –como se hizo en la sentencia— los valores pagados por el Ministerio de Defensa en razón de la orden 143 de 2007, respecto de la cual no obró como supervisor, extendiendo así «el radio de acción del autor a eventos para los cuales no tenía injerencia por escapar a la órbita de sus funciones, con lo cual se patentiza en mayor medida el desborde de los confines del tipo penal de peculado por apropiación«.


El Tribunal, en conclusión, quebrantó el artículo 397 del Código Penal al señalar que BARÓN HERNÁNDEZ, siendo el supervisor designado para velar por el cumplimiento de la orden 050 y del contrato 083, se apropió de $42.760.029. De no haberse incurrido en el error, se habría declarado la atipicidad de la conducta. Le corresponde a la Sala, pues, casar la sentencia y absolver al procesado.


Tercer cargo: violación indirecta de la ley sustancial originada en error de hecho por falso juicio de existencia.


Según el recurrente, radica el yerro denunciado en el desconocimiento por parte de los falladores de la prueba documental, consistente en los comprobantes de egreso números 5308, 1703, 2364 y 3369 y las facturas que le son comprensivas a cada uno de ellos. Se trata de medios de prueba, debidamente incorporados a la actuación y que no fueron objeto de valoración en relación con la concreción del monto de la supuesta apropiación.


Para las instancias, el consumo de agua en el Ministerio de Defensa no superaba los 200 botellones mensuales, conforme a lo establecido por el perito contable. Lo que quedaría desmentido...

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