Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43676 de 30 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552677990

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43676 de 30 de Julio de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de sentenciaCP127-2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente43676
Fecha30 Julio 2014
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
MateriaDerecho Penal

República de Colombia






Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrada Ponente



CP127-2014

Radicación N° 43676

(Aprobado Acta N° 243)



Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014).



MOTIVOS DE LA DECISIÓN


La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano Alexy Rafael B.I..

ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 2277 del 29 de octubre de 20131, la Embajada de los Estados Unidos de América pidió la detención provisional con fines de extradición de Alexy Rafael B.I., petición que se formalizó con la comunicación diplomática No. 0618 del 11 de abril del año posterior2.


2. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada3, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, aclarando que en los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


3. La F.ía General de la Nación, por medio de la resolución del 15 de noviembre de 20134, decretó la captura con fines de extradición de Brito Iguarán, la cual se ejecutó el 12 de febrero del año siguiente, siendo las 18:30 horas, en la carrera 115 Nº 16-28 del barrio San Martin de la ciudad de Santa Marta5.

4. El 29 de abril de 2014, Alexy Rafael Brito Iguarán allegó poder conferido a su abogado de confianza6.


5. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa del requerido en extradición, se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias7.


6. Trascurrido dicho término, el Ministerio Público manifestó que no estimaba necesario hacer uso de ese derecho8. La defensa por su parte guardo silencio.


7. Posteriormente, se ordenó notificar a los intervinientes para que allegaran sus estudios previos al concepto de fondo9, tiempo durante el cual se pronunció la Delegada de la Procuraduría10. La defensa no emitió consideración alguna al respecto.


DOCUMENTOS ALLEGADOS


Con la Nota Verbal No 0618 del 11 de abril de 201411, la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:


1. Nota Verbal No. 2277 del 29 de octubre del 201312, por cuyo medio la Embajada del Estado peticionario pidió la detención provisional con fines de extradición de Alexy Rafael B.I..


2. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 14 de marzo de 2014 ante un Juez de Instrucciones de los Estados Unidos, por K.J.P., F. Auxiliar de los Estados Unidos, y por J.W.C., Agente Especial de Investigaciones de Seguridad Nacional del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos.


3. Copia certificada de la Acusación Sellada No. 8:13-CR-332-T-24TGW proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, División de Tampa15, en la que se le formulan cargos a Alexy Rafael B.I. por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes.


4. Copia certificada de la orden de arresto de fecha 27 de junio de 2013 contra Alexy Rafael B.I.16.


5. Transcripción de las disposiciones legales aplicables.


6. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington D.C., Estados Unidos, sobre la autenticidad de la firma de S.N.J., quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos17.


ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO


La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal realiza un relato de la actuación procesal y del sustento documental, afirmando que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal ni espacial de los comportamientos, y que la normatividad aplicable es la Ley 906 de 2004.


Así mismo, en orden a verificar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la petición, estima que la documentación presentada goza de plena validez formal, pues no solo contiene la información legal requerida sino que respecto de la misma se agotó el procedimiento inherente a su originalidad.


Igualmente, manifiesta que se acredita la plena identidad del requerido y que se está frente a la persona solicitada en extradición. Respecto al principio de la doble incriminación señala que de acuerdo con la Acusación los comportamientos atribuidos a Alexy Rafael B.I. se encuadran en el tipo penal de tráfico de estupefacientes, delito que para la época satisface el límite mínimo de la pena de prisión establecida.

En tratándose de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, expone que se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente, que contiene los cargos por los cuales se le acusa, responde a la resolución de acusación de la legislación colombiana.

Finalmente, exhorta a la Corporación para que, en caso que conceptué favorablemente, la entrega de Brito Iguarán se condicione a que el Gobierno del país solicitante vele por sus derechos fundamentales y las garantías propias de su condición de justiciable.


En virtud de lo expuesto, pide que se emita concepto favorable a la extradición de Alexy Rafael B.I., en razón a los cargos formulados en la Acusación Sellada No. 8:13-CR-332-T-24TGW emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, División de Tampa.

CONSIDERACIONES


De acuerdo con los presupuestos establecidos en la Ley 906 de 2004, aplicable al caso, toda vez que los hechos ocurrieron a finales de los años 90 o alrededor de esa fecha, según lo señala la Acusación Sellada No. 8:13-CR-332-T-24TGW18, específicamente entre 1998 y el 13 de junio de 2013 como se evidencia en la declaración de apoyo de J.W.C., Agente Especial de Investigaciones de Seguridad Nacional del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos, la Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano Alexy Rafael B.I., toda vez que se reúnen los requisitos legales exigidos para ello.


1. Validez formal de la documentación presentada


Según las normas procedimentales colombianas, se requiere que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado solicitante: (i) copia o transcripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso20.


El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, se deberán presentar debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República o, en su defecto, por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano21.


Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado, toda vez que M.A.B., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los EE.UU. Washington DC., certificó las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición22; el Procurador de los Estados Unidos, E.H.H.J., hizo lo propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste23, todo lo cual fue certificado por J.F.K., Secretario de Estado, y por Patrick O. Hatchett, funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado24.

De la misma manera, la Cónsul de Colombia en Washington D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que, en efecto, quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado25.


En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirven de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado Colombiano, se cumplieron a cabalidad, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.


2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.


El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el requerido se llama Alexy Rafael Brito Iguarán, también conocido como “Feo” y “Espanta”, es colombiano, nacido el 12 de julio de 1967, identificado con la cédula de ciudadanía No. 84.048.97426, datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad desde el 12 de febrero de 201427, con fundamento en la Nota Verbal No. 2277 del 29 de octubre de 2013, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América28, información que también se consigna en la orden de captura de fecha 15...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR