Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41372 de 14 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552678178

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41372 de 14 de Mayo de 2014

Sentido del falloREVOCA / PRECLUYE LA INVESTIGACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Número de expediente41372
Número de sentenciaAP2531-2014
Fecha14 Mayo 2014
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


AP2531-2014

Radicación nº 41372

(Aprobado mediante Acta nº146)



Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014)



Resuelve la S. el recurso de apelación interpuesto por el representante de la F.ía contra la providencia emitida el 25 de abril de 2013, por la S. Única de Decisión del Tribunal Superior de Yopal, por cuyo medio negó la preclusión impetrada en favor del doctor JORGE ANDRÉS V. SUÁREZ, J. Segundo Penal Municipal de A. en Función de Garantías de Yopal, en relación con el delito de prevaricato por acción.



ANTECEDENTES RELEVANTES



La noticia criminal se produce por la investigación realizada por la S. Jurisdiccional Disciplinaria de Cundinamarca, entidad que elevó cargos contra el doctor ANDRÉS V. SUÁREZ, J. Segundo Penal Municipal de A. en Función de Control de Garantías de Yopal, por haber tramitado y fallado una tutela, con fecha 19 de abril de 2010, presentada por el Señor Gobernador de Casanare de la época, doctor O.R.I.F.C., porque el juzgado a su cargo no era competente para decidir dicha acción constitucional, ya que iba dirigida contra la Procuraduría General de la Nación (autoridad del orden nacional), que tramitaba un proceso disciplinario en contra del mencionado Gobernador.



Además de elevar pliego de cargos, la S. Jurisdiccional Disciplinaria de Cundinamarca, ordenó expedir copias ante la F.ía por el mencionado delito.



ACTUACIÓN PROCESAL



Una vez allegada la actuación a la F.ía Delegada ante el Tribunal de Yopal, se elaboró y desarrolló el programa metodológico, que permitió el recaudo del material probatorio que le sirvió de base para sustentar la solicitud de preclusión a favor de JORGE ANDRÉS V. SUÁREZ.



Ante la S. Única de Decisión del Tribunal Superior de Yopal, con fundamento en la causal 4ª del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, el F. Delegado ante esa C. solicitó la preclusión de la investigación adelantada contra el J. Segundo Penal Municipal de A. en Función de Garantías de Yopal, por el delito de prevaricato por acción, relacionada con la decisión de tutela proferida el 19 de abril de 2010, mediante la cual tuteló los derechos fundamentales invocados por el accionante.



En audiencia del 25 de abril de 2013, el Tribunal de instancia escuchó la sustentación de la solicitud en los siguientes términos:



en cuanto al reparto de esta demanda de tutela no es posible advertir irregularidades, ya que a la fecha en que se realizó, abril de 2010, las oficinas de reparto tenían el criterio de que era necesario respetar la elección del accionante del juez señalado en la demanda. Como en este caso el Gobernador dirigió la tutela al J. Penal Municipal, la oficina judicial de Yopal debió repartirla a ese funcionario y no a otro, aunque por las reglas del Decreto 1382 de 2000 esa demanda correspondiera a una autoridad Nacional como es la Procuraduría.



Para saber cómo fue repartida la tutela mencionada se recepcionaron en la investigación disciplinaria los testimonios de Álvaro S. funcionario que realizó el reparto; JUAN DE JESÚS BECERRA CHAPARRO Director de la Oficina de Apoyo Judicial, LUIS ALEXANDER RAMOS PARADA S. del Juzgado Segundo Penal Municipal para A., de I.D.N.G. y versión al D.J.A.V., diligencias de las que se concluye que al juez al que se le asignó la tutela no tuvo ninguna relación con el reparto, se trató de una equivocación del funcionario encargado de hacerlo…por desconocimiento del decreto 1382 de 2000.



El J. denunciado libró auto admisorio afirmando que era competente para tramitarla y decidirla con base al auto de la Corte Constitucional 124 del 25 de marzo de 2009. La jurisprudencia Constitucional reitera que las normas que determinan la competencia en la acción de Tutela son el artículo 86 de la Constitución que señala que ésta se puede interponer ante cualquier J. y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 que establece competencia territorial y acciones dirigidas contra medios de comunicación. Ningún juez puede declararse incompetente, plantear conflictos de competencia o declarar nulidades por desconocimiento de las simples reglas de reparto del decreto 1382 de 2000.



La sentencia de tutela proferida por el J. denunciado y confirmada por el superior jerárquico de Yopal, el Juzgado Penal del Circuito para A., finalmente fue revocada por la Corte Constitucional en el trámite de revisión. Sin embargo esta situación tampoco conlleva un prevaricato por acción, ya que la interpretación de los hechos y razones jurídicas de los jueces de primera y segunda instancia se muestra plausible… es de agregar que la Corte Constitucional al revisar la sentencia de tutela no hizo mención alguna de irregularidad en el reparto. Si realmente fuese visible una violación del decreto 1382 de 2000 tendría esa Alta Corporación que haber hecho la manifestación del caso, lo que quiere decir que a criterio de la S. de revisión no existió irregularidad alguna.



Una vez escuchada la sustentación, el Tribunal efectuó traslado de la misma a la defensa y al Ministerio Público y acto seguido se dio lectura al auto que negó la solicitud impetrada por no estar plenamente demostrada la causal invocada, determinación que fue impugnada por la F.ía y allí mismo sustentó el recurso.



LA PROVIDENCIA RECURRIDA



Entiende el Tribunal que de acuerdo a los planteamientos del señor F.D., que la conducta del doctor ANDRÉS V. SUÁREZ no aparece como una decisión manifiestamente contraria a derecho, ya que se trata de versiones posibles en la interpretación de la ley.



Sin embargo, no ve el Tribunal claridad suficiente en el planteamiento del señor F., ya que sostiene que el juez indiciado, asumió la competencia de una tutela, claramente contraria a lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2000, con base en el auto 124 de 25 de marzo de 2009 de la Corte Constitucional, que ha generado discusiones en punto de la conducta que debe asumir el juez a quien se reparte una tutela, pero aclara, que cuando se ha hecho un reparto “grosero”, según su expresión, es decir, contrario a las reglas de asignación que depone el decreto 1382 de 2000, se devuelva o remita la demanda al competente.



Agrega que si bien el juez no puede proponer conflictos de competencia o nulidades por falta de ésta, sí puede devolver la tutela burdamente repartida, o enviarla directamente al competente.



En apoyo de sus afirmaciones se refiere al auto 124 de 2009 en el cual se precisa:



Por tanto, en el caso de que dos autoridades judiciales promuevan un conflicto de competencia por este motivo, el expediente será remitido a aquella a quien se repartió en primer lugar con el fin de que la acción de tutela sea decidida inmediatamente, sin que medien consideraciones adicionales relativas a las normas de reparto. Lo anterior no obsta para que esta Corporación o el superior funcional al que sea enviado un supuesto conflicto de competencia, proceda a devolver el asunto, conforme a las reglas de reparto del Decreto 1382 de 2000, en aquellos supuestos en que se presente una distribución caprichosa de la acción de tutela fruto de una manipulación grosera de las reglas de reparto contenidas en el mencionado acto administrativo, como sería el caso de la distribución equivocada de una acción de tutela interpuesta contra una providencia judicial emanada de una de las Altas Cortes.



Continúa señalando que es evidente que en este caso el reparto fue totalmente contrario a las normas establecidas para ello, pues se trataba de una decisión de autoridad del orden nacional, como lo es la Procuraduría General de la Nación, de imposible asignación a un juez de nivel municipal, pues esa clase de actuaciones son de competencia del Tribunal Superior.



Concluye que este es un caso extremo de reparto equivocado, “grosero” y no está debidamente explicada la actuación asumida por el juez indiciado.



Indica que de las copias del proceso disciplinario contra el doctor ANDRÉS V. que fueron puestas a disposición de ese Tribunal por la F.ía, no se ha iniciado proceso, no se ha realizado audiencia de imputación todavía, por lo que es dable concluir que existen irregularidades que deben ser investigadas penalmente.



Así mismo, afirma que el doctor V. era consciente de la irregularidad del reparto, que tal hecho lo demuestra la versión del secretario del Juzgado, quien conocedor del error insistió en que esa demanda de tutela debía devolverse. Agrega que está demostrado que éste realizó algunas llamadas a la oficina jurídica por este hecho.



Frente a este aspecto y aunque el Tribunal no lo narra en su argumentación, se observa de las pruebas allegadas, que de la declaración que hiciera el asistente administrativo de la oficina de Apoyo Judicial del Centro de Servicios Jurisdiccionales para los Juzgados Penales Municipales de A. con Función de Control de Garantías de Yopal, Á.C., indicó que «el doctor A., S. del doctor A., llamó a mi compañero I. por celular diciéndole que la tutela no correspondía allá y le contesté a mi compañero I. que hiciera el favor y me la devolviera bien fuera con auto o así no más para volverle a hacer el reparto».



Así mismo, a la pregunta de si dejó constancia de la llamada del S. del Despacho sobre el reparto de esta tutela, le informó al C. o al titular del despacho, que no, “porque ese día estaba ocupado… porque tenía que hacer el reparto como de unas 30 tutelas que me habían quedado…”



También se le preguntó si recibió o habló sobre el reparto de esta tutela con algún funcionario o empleado de esa Sede Judicial o ha recibido directrices, a lo que contestó que no, «porque llegó la tutela e inmediatamente le hice el reparto a sabiendas que tenía muchas más por repartir».



Igualmente, afirma el Tribunal en su argumentación, que el...

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