Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43014 de 14 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552678438

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43014 de 14 de Mayo de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente43014
Número de sentenciaCP081-2014
Fecha14 Mayo 2014
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


CP081-2014

Radicación N° 43.014

(Aprobado Acta No.146)



Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano Edwin Franco Arias.


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 1124 del 21 de junio de 20131, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Edwin Franco Arias, petición que se formalizó con la comunicación diplomática No. 0025 del 13 de enero del año siguiente2.


2. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada3, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la Republica de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, aclarando que en los aspectos no regulados por la Convención aludida, el tramite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


3. La F.ía General de la Nación, por medio de la resolución del 19 de julio de 20134 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Franco Arias, la cual se ejecutó el 15 de noviembre de la misma anualidad siendo las 7:30 horas en la carrera 50 con calle 26 de la ciudad de Bogotá5.


4. El 20 de enero de 2014, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal informó a Edwin Franco Arias, su derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación6, en virtud del cual allegó poder conferido a su apoderado de confianza7, así mismo se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes8.


5. Transcurrido dicho término, el Ministerio Público manifestó que no estimaba necesario solicitar pruebas con destino al trámite9. La defensa, por su parte, guardó silencio.


6. Posteriormente, se ordenó notificar a los intervinientes para que allegaran sus estudios previos al concepto de fondo, tiempo durante el cual se pronunció el apoderado judicial del requerido y la Delegada de la Procuraduría.


DOCUMENTOS ALLEGADOS


Con la Nota Verbal No 0025 del 13 de enero de 201410, la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:


1. Nota Verbal No. 1124 del 21 de junio de 201311, por cuyo medio la Embajada del Estado peticionario solicitó la detención provisional con fines de extradición de Edwin Franco Arias.


2. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 13 de noviembre de 2013 ante un Juez de Instrucción de los Estados Unidos, por Lynn E. Haaland12, F.A., en la F.ía de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, y por S.G.I., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA).


3. Copia certificada de la Acusación Formal No. 1:13cr242 proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, División de Alexandria14, en la que se le formulan cargos a Edwin Franco Arias por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes.


4. Copia certificada de la orden de arresto de fecha 30 de mayo de 2013 contra Edwin Franco Arias15.


5. Transcripción de las disposiciones legales aplicables.


6. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington D.C., Estados Unidos, sobre la autenticidad de la firma de S.N.J., quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos16.


ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO


Tras verificar el cumplimiento de los requisitos concernientes a la validez formal de la documentación presentada, demostración plena de la identidad del requerido, principio de la doble incriminación, equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, por último, identificar el lugar de comisión de las conductas delictivas, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, solicita que se emita concepto favorable a la extradición del requerido, en razón a los cargos formulados en las peticiones allegadas por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia División de Alexandria por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, no sin antes exhortar a la Corporación, para que en caso que adopte este criterio, la entrega de Franco Arias se condicione a que el Gobierno del país solicitante vele por sus derechos fundamentales y las garantías propias de su condición de justiciable.


ESTUDIO DE LA DEFENSA


El abogado pide se emita concepto desfavorable a la extradición y en virtud de ello se devuelva el expediente al gobierno de los Estados Unidos con el propósito de que complemente la información faltante respecto de los hechos que sustentan su solicitud y que demuestren la responsabilidad de su poderdante en la comisión de los delitos que se le imputan, por cuanto la Acusación Formal No. 1:13cr242 no los contiene de manera clara y sucinta.


Si bien es cierto realizan la imputación jurídica, no efectúan la fáctica, situación que trasgrede los principios de congruencia, contradicción y prohibición de la doble incriminación, puesto que podría ser juzgado el requerido en extradición por un hecho anterior y diverso del que la motivó.


CONSIDERACIONES


De acuerdo con los presupuestos establecidos en la Ley 906 de 2004, aplicable al caso toda vez que los hechos ocurrieron en el año 2012, según lo señala la Acusación Formal No. 1:13cr242, la Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano E.F.A., toda vez que se reúnen los requisitos legales exigidos para ello.


  1. Validez formal de la documentación presentada.


Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o transcripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso17.


El artículo 251 del Código General del Proceso, establece a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, se deberán presentar debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República o, en su defecto, por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano18.


Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado, toda vez que M.A.B., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los EE.UU. Washington DC., certificó las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición19; el Procurador de los Estados Unidos, E.H.H.J., hizo lo propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste20, todo lo cual fue certificado por J.F.K., Secretario de Estado, y por S.N.J., funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado21.


De igual manera, la Cónsul de Colombia en Washington D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que, en efecto, quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado22.


En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirven de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado Colombiano, se cumplieron a cabalidad, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.




  1. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.


El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el requerido se llama E.F.A., también conocido como “C.”., “C. y “Ladrillos del Caribe” es colombiano nacido el 5 de junio de 1977, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.520.629, datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad desde el 15 de noviembre de 201323 con fundamento en la Nota Verbal No. 1124 del 21 de junio de 2013, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América24, información que también se consigna en la orden de captura de fecha 19 de julio del 2013 proferida por el F. General de la Nación25.


Confrontados estos registros con el acta de derechos del capturado26, el informe de consulta web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil27, la cédula de ciudadanía28, el pasaporte29, la tarjeta decadactilar30, y el...

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