Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 44430-31-89-002-2010-00047-01 de 14 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552678502

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 44430-31-89-002-2010-00047-01 de 14 de Mayo de 2014

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Familia Laboral de Riohacha
Número de sentenciaAC2549-2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha14 Mayo 2014
Número de expediente44430-31-89-002-2010-00047-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado Ponente

AC2549-2014

Radicación N° 44430-31-89-002-2010-00047-01

(Discutido y aprobado en sesión de cinco de marzo de dos mil catorce)

Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014)

Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda con la que el demandante E.G.O. pretende sustentar el recurso de casación que interpuso contra la sentencia del 20 de abril de 2012 proferida por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha dentro del proceso ordinario agrario que adelantó contra el Municipio de Maicao y Aguas de la Península S.A. E.S.P., dentro del cual el ente territorial formuló demanda de reconvención (prescripción adquisitiva de dominio) a la que se vinculó, además, a las personas indeterminadas.

I. ANTECEDENTES

A. Mediante demanda repartida al Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de Maicao (fls. 2 a 7, c. 1), el actor pretende que se declare que le pertenece el bien inmueble rural denominado “El Jordán”, ubicado en el corregimiento de Carraipía, municipio de Maicao (Guajira), descrito por sus medidas y linderos en la demanda; que en consecuencia se ordene a los demandados restituirlo y pagarle al actor el valor de los frutos teniendo en cuenta que aquellos son poseedores de mala fe y por tanto el demandante no está obligado a indemnizar las expensas necesarias de que trata el artículo 965 del Código Civil.

B. Como fundamento fáctico, en síntesis, narra el demandante que por diligencia de remate dentro del sucesorio de V.M.B.B., registrada y protocolizada, le fue adjudicado el dominio y posesión del inmueble antes mencionado, adquirido por el causante mediante compra a R.E., en 1951, sin que hasta la fecha de la demanda el actor lo hubiese enajenado o prometido en venta.

Agrega que se encuentra privado de la posesión material de una porción del inmueble puesto que la tiene el Municipio de Maicao y la empresa denominada Aguas de la Península S.A. E.S.P., la que entró en posesión mediante circunstancias violentas, a mediados de 1989, aprovechando que el predio se encontraba deshabitado por cuanto sus propietarios se encontraban en Bucaramanga debido a la situación de orden público imperante en la zona en ese entonces. Aprovechando dicha circunstancia el municipio demandado procedió a realizar construcciones y obras sin consentimiento del propietario y posteriormente suscribió un contrato de concesión con la empresa Aguas de la Península S.A. E.S.P. a la que le hizo entrega de dichas obras. Desde entonces, las demandadas han venido usufructuando y ejerciendo posesión violenta sobre el inmueble.

La porción del inmueble poseído la describe la demanda de esta manera: “aproximadamente setecientos cuarenta metros (740 mts) en los cuales se encuentra construida una planta de acueducto. Un carreteable con una extensión aproximada de ochocientos metros lineales (800 mts), una red de conducción de agua, con una extensión aproximada de ochocientos catorce metros lineales (814 mts) así como la construcción de una serie de pozos profundos” (fls. 3 y 4, c. 1).

C. Los demandados se opusieron. El municipio de Maicao (fls. 184 a 187, c. 1) adujo que el inmueble se encontraba dentro de una reserva forestal. Y Aguas de la Península S.A. E.S.P. (fls. 194 a 198, c. 1), tras declarar que no era poseedora, formuló como excepciones de mérito las que denominó “falta de legitimación en causa por activa”, “falta de legitimación en causa por pasiva. Inexistencia de posesión material en el demandado” y “la excepción genérica”.

Además, el municipio de Maicao formuló demanda de reconvención (fls. 1 y 23 , c. 3) en la que pidió que se declarase que había adquirido por prescripción de dominio “la porción del inmueble individualizado en los hechos primero y noveno de la demanda ordinaria de restitución agraria”, que se ordenase la inscripción del fallo en la oficina de registro competente, peticiones que sustentó en que había entrado en posesión del inmueble desde hacía más de 12 años, según el mismo demandante lo afirmaba y que lo posee en forma ininterrumpida y pública, con ánimo de señor y dueño.

D. La primera instancia culminó con sentencia en la que la autoridad judicial desestimó la demanda de reconvención, absolvió a la demandada Aguas de la Península S.A. E.S.P. y halló próspera, frente al ente territorial, la pretensión reivindicatoria, “pero en la modalidad prevista en el artículo 955 del Código Civil” (f. 336, c. 1) a resultas de lo cual ordenó que la porción del predio objeto de la litis se registrase a favor del Municipio de Maicao, previo pago de acuerdo con avalúo comercial. Condenó además al municipio a pagar por frutos la suma de $951.894.000.

E. Apelado el fallo por el ente territorial, el Tribunal, con la sentencia objeto del recurso extraordinario, lo revocó y en su lugar resolvió desestimar todas las pretensiones de la demanda con la cual se inició el proceso.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Resalta el ad quem que en la sustentación del recurso de apelación, se adujo que...

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