Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46241 de 14 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552678546

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46241 de 14 de Mayo de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Número de expediente46241
Número de sentenciaSL6416-2014
Fecha14 Mayo 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



E.D.P. CUELLO CALDERON

Magistrada Ponente


SL6416 -2014

R.icación n° 46241

Acta 16



Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014)



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de VIOLA ESTHER PACHECO FONTALVO dentro del proceso que instauró contra ROSA VIRGINIA H.C. y el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.




  1. ANTECEDENTES


La actora pidió que se le reconozca como sustituta de la pensión de vejez que disfrutaba su esposo L.A.B.P. y que el Fondo le cancele las mesadas dejadas de percibir desde el 22 de marzo de 2002, «hasta que se haga efectivo el pago», las mesadas adicionales, los reajustes legales y las costas del proceso.


Argumentó que el 10 de agosto de 1964 contrajo matrimonio con Bolaño Pérez, con quien convivió ininterrumpidamente bajo el mismo techo hasta el 22 de marzo de 2002, cuando falleció; que siempre recibió de él, socorro económico para la crianza y educación de los tres hijos que procrearon, todos ya mayores de edad; que a aquel el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia le reconoció pensión de vejez, la cual se abstuvo de sustituírsela porque también la reclamó R.V.H.C., de quien aclaró no era beneficiaria del servicio de salud de su cónyuge, pues disfrutaba de ese servicio como pensionada del ISS, y esa prestación es compatible con la aquí solicitada; agregó que la justicia penal conoce de los hechos que rodearon la muerte del causante ocurrida 3 meses después de que fuera agredido por la codemandada.


II. RESPUESTA A LA DEMANDA


El Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia no se opuso al éxito de las pretensiones, pues aceptó haber concedido pensión de vejez, pero alegó que se abstuvo de reconocer a la demandante como sustituta, en razón a que también se presentó a reclamarla R.V. Hernández Cantillo; ello motivó que pidiera que no se le impusieran costas del proceso; en relación a los demás soportes fácticos dijo no constarle ninguno, por tratarse de situaciones que calificó de «personalísimas e íntimas»; destacó que en el registro civil de matrimonio aportado al proceso figura como contrayente V.E.F. y no la aquí actora; propuso la excepción previa de falta de competencia, que fundó en que al ser el Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales una entidad del sistema de seguridad social integral, debió demandarse ante el Juez del domicilio de ésta, que corresponde a la ciudad de Bogotá; como perentorias formuló las de buena fe, conflicto de intereses sobre las peticiones reclamadas, compensación, prescripción y cualquier otra que resulte probada. Finalmente solicitó tener a la otra accionada como demandante, y no como demandada.


Por su parte, R.V.H. se opuso a la prosperidad de la demanda, pues expuso que la actora no convivía con el cónyuge, mientras que ella sí mantuvo la convivencia durante 9 años antes del deceso; aseguró que dependía económicamente de su compañero permanente, quien era alcohólico y con problemas de salud que ocasionaron su muerte y que ella jamás lo agredió; no propuso excepciones y agregó que la accionante disfruta de una pensión otorgada por el ISS y convive con un señor de apellido Z..

  1. DEMANDA DE RECONVENCIÒN


Rosa Virginia Hernández presentó demanda de reconvención en contra de Ferrocarriles Nacionales de Colombia – Ministerio de Protección Social y V.E.P., para que, de manera principal, se le sustituya en un 100% la pensión de vejez que devengaba su compañero permanente L.B.; en subsidio, el reconocimiento de la pensión en la cuota parte prevista por la ley y en un porcentaje proporcional al tiempo de convivencia; las mesadas atrasadas y las que llegaren a causarse, los reajustes de ley, y las costas procesales.


Señaló, en síntesis, que convivió con L.B. durante los 9 años anteriores a su deceso, en el municipio de Ciénaga; que la esposa, con quien el causante solo compartió pocos años, y de quien se había separado hacía más de 20, reside en S.M., es una persona pudiente económicamente y recibe pensión; ella, por el contrario, carece de recursos financieros y dependía de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR