Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42850 de 14 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552678690

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42850 de 14 de Mayo de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Mayo 2014
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP080-2014
Tribunal de OrigenPerú
Número de expediente42850
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente

CP080-2014

Radicación Nº 42850

(Aprobado acta N° 146)

Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014).

I. V I S T O S

Corresponde a la Corte conceptuar sobre la extradición del ciudadano peruano K.M.L., solicitada por el Gobierno de la República del Perú, en donde se le sigue proceso penal por un delito contra el patrimonio económico.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal Nº 5-8–M/177 del 29 de mayo de 2013, el Gobierno de la República del Perú, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano de ese país K.M.L., requerido por la Segunda Sala Penal de Reos en la Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, Norte, por la presunta comisión del delito de “robo agravado”.

2. A través de resolución del 31 de mayo siguiente, el F. General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de K.M.L., la cual le fue notificada en esa misma fecha, toda vez que se hallaba capturado desde el 23 de mayo anterior, con fundamento en una circular roja de Interpol. El 21 de agosto del mismo año, el F. General de la Nación canceló la citada orden de captura y dispuso la libertad del ciudadano extranjero, debido a que el país requiriente dejó vencer los 90 días calendario que establece el artículo 9º del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición[1].

3. Así las cosas, el Gobierno del Perú, mediante Nota Verbal Nº 5-8-M/330 del 16 de septiembre de 2013, formalizó el pedido de entrega en extradición del ciudadano peruano K.M.L..

A su turno, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, mediante oficio No. DIAJI/GCE Nº 2067 del 16 de septiembre de 2013, manifestó que los instrumentos aplicables al presente caso son: i) el “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911 y ii) el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú”, suscrito en Lima el 22 de octubre de 2004, modificatorio del instrumento anterior.

4. Una vez más, el F. General de la Nación expidió resolución de captura en contra del nacional peruano K.M.L., la cual no se ha hecho efectiva hasta la fecha.

5. La J. de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del oficio OFI13-0031837-OAI-1100 del 4 de diciembre del año anterior, tras considerar que la documentación presentada por el Gobierno de la República del Perú se encuentra ajustada a la normatividad convencional aplicable al caso y señalar que, conforme la jurisprudencia de la Sala, es del caso dar curso a la solicitud de extradición aún cuando el requerido no se encuentre privado de la libertad, remitió la actuación con destino a la Corte para que conceptúe sobre la viabilidad de acceder a la entrega solicitada por el país extranjero.

6. Esta Corporación, a través de auto del 11 de diciembre de 2013, le designó al ciudadano M.L. un apoderado de oficio adscrito a la Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo, con el fin de garantizarle el derecho a la defensa dentro del presente trámite. Así mismo, corrió el traslado probatorio de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, frente al cual el agente del Ministerio Público informó que no presentaría peticiones probatorias, al tiempo que la defensa guardó silencio.

III. ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES

1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicita a la Corte emitir concepto favorable a la solicitud de extradición de K.M.L., por considerar que se reúnen los presupuestos requeridos en el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición del 18 de julio de 1911, y los consagrados en la Ley 906 de 2004.

Agrega que las exigencias relacionadas con la validez formal de la documentación, la plena identidad del solicitado, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, el principio de doble incriminación y los requisitos especiales previstos en el Acuerdo sobre Extradición de 1911, modificado por el Acuerdo entre los dos gobiernos del 22 de octubre de 2004 (aprobado mediante la Ley 1278 de 2009), se encuentran acreditadas.

De igual forma, solicita a la Sala que, en caso de emitir concepto favorable a la extradición, requiera al Gobierno Nacional para que advierta al extranjero que debe garantizar los derechos fundamentales del ciudadano reclamado, según los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política y los Convenios Internacionales ratificados por Colombia.

2. El defensor de K.M.L. guardó silencio.

IV. CONCEPTO DE LA CORTE

El artículo 502 de la Ley 906 de 2004, estatuto procesal penal aplicable al caso, dado que los hechos atribuidos al ciudadano peruano requerido tuvieron lugar el 15 de abril de 2006, dice textualmente:

La Corte Suprema de Justicia, fundamentará su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos”.

Ahora bien, comoquiera que el Ministerio de Relaciones Exteriores informó que los instrumentos aplicables al presente caso son el “Acuerdo sobre extradición”, suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, y el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en Lima el 22 de octubre de 2004, aprobado e incorporado al ordenamiento interno mediante la Ley 1278 del 5 de enero de 2009, será, entonces, sobre la concurrencia de los requisitos señalados en dichos instrumentos sobre los cuales la Corte emitirá su concepto.

Al efecto, seguirá el siguiente orden: 1) documentación anexa su validez formal; 2) acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición; 3) principio de doble incriminación; 4) equivalencia de la providencia dictada en el extranjero, y 5) inexistencia de causas de improcedencia.

1. Documentación anexa y validez formal

El artículo VI del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición suscrito el 18 de julio de 1911 por las Repúblicas de Ecuador, Bolivia, Perú, Colombia y Venezuela, modificado por el 6º del Acuerdo Modificatorio del 22 de octubre de 2004, establece que la solicitud de extradición debe hacerse por vía diplomática. Y el artículo 8 del mismo Acuerdo exige que esté acompañada de los siguientes documentos:

“a) Cuando se trate de una persona no condenada: Original o copia de la orden de captura para el caso colombiano o del mandato de detención para el caso peruano”.

“b) Cuando se trate de una persona condenada: Original o copia certificada de la sentencia condenatoria y el certificado de que la misma no fue totalmente cumplida, así como el tiempo pendiente para su cumplimiento”.

“1. Las piezas o documentos presentados deberán contener la indicación precisa del hecho imputado, la fecha y el lugar en que fue cometido, así como los datos necesarios para la comprobación de la identidad de la persona reclamada. Deberán también estar acompañadas de las copias de los textos de la ley que tipifica la conducta o las conductas, así como de las disposiciones legales relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena aplicados en el Estado requirente y de los que fundamenten la competencia de este”.

“2. El Estado requirente presentará la solicitud cuando razonablemente considere que la persona solicitada ingresó o permanece en el territorio del Estado requerido”.

“3. Si la documentación con la cual se formaliza el pedido de extradición estuviere incompleta, el Estado requerido solicitará al Estado requirente que en el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha en que recibió la petición, subsane las deficiencias observadas. Si transcurrido dicho plazo no se completa la información y la persona se encuentra detenida, esta quedará en libertad”.

“4. En lo no previsto en el presente Acuerdo, el procedimiento de extradición se...

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