Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48169 de 14 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552678726

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48169 de 14 de Mayo de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Número de expediente48169
Número de sentenciaSL6082-2014
Fecha14 Mayo 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


SL6082-2014

R.icación No. 48169

Acta 16


Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014).




Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandada contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, el 26 de mayo de 2010, dentro del proceso ordinario laboral que R.A.B. LORA promovió contra ÁLCALIS DE COLOMBIA LTDA - EN LIQUIDACIÓN-.



  1. ANTECEDENTES


El señor Ramón Antonio Barcos Lora promovió proceso ordinario laboral contra Álcalis de Colombia Ltda. -En Liquidación-, con el fin de obtener la indexación de la primera mesada pensional, con el retroactivo correspondiente.


Señaló que prestó sus servicios “en varias entidades de Derecho Público”, siendo su último empleador Álcalis de Colombia, a la que prestó sus servicios “17 años, 10 meses y 6 días”; que en virtud de la Resolución No. 000016 del 7 de marzo de 2003, le fue reconocida pensión de jubilación, a partir del 27 de octubre de 1999, fecha en la que cumplió los 55 años de edad; que a efectos del reconocimiento de la prestación, le fueron aplicados los artículos 1 de la Ley 24 de 1947, 27 del Decreto 3135 de 1968, 72 del Decreto Reglamentario 1848 de 1969 y 1 de la Ley 33 de 1985; que al momento de la liquidación de su mesada pensional, “la entidad demandada solo le tuvo en cuenta el salario promedio que devengaba” al momento de su retiro, cantidad a la que aplicó el 75%, arrojando dicho cálculo, una mesada pensional equivalente a $288.669; que el último salario promedio por él devengado, esto es, a 28 de febrero de 1993, fue la suma de $384.891, cantidad ésta “que equivalía a 4.72 salarios mínimos mensuales”; que el monto de la mesada pensional que le fue reconocida, es “equivalente a 1,22 salarios mínimos mensuales” de la época, por lo que existe una notoria diferencia entre lo devengado cuando se encontraba activo y la suma que le fue reconocida; que la entidad demandada no indexó el monto de la primera mesada pensional; que agotó, sin éxito, la reclamación administrativa.


II. RESPUESTA A LA DEMANDA


La llamada a juicio contestó la demanda. Aceptó los hechos relacionados con la vinculación del actor, los extremos de la relación laboral y el reconocimiento de la pensión que se le hizo en los términos indicados en la demanda. Precisó, en su defensa, que la pensión que le fue reconocida al actor, lo fue en los términos de la Ley 33 de 1985 y, que, en esa medida, no estaba obligada a “indexar la base salarial tomada para el cálculo de la mesada”. Añadió que “hasta el día 27 de octubre del 2004”, fecha en la que el demandante cumplía con los requisitos para acceder al reconocimiento y pago de la pensión de vejez por parte del ISS, el pago de la pensión sería compartido con la Armada Nacional.


Se opuso a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones, “por carecer de causa legal y/o convencional” y propuso las excepciones de pago, cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones demandadas y prescripción.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena profirió fallo el 4 de septiembre de 2009, por medio del cual resolvió lo siguiente:


PRIMERO: Condenar a ÁLCALIS DE COLOMBIA LIMITADA ‘ALCO LTDA. EN LIQUIDACIÓN, a reconocer al demandante RAMÓN ANTONIO BARCOS LORA la suma de $878.381 por concepto de mesada pensional inicial indexada causada en octubre 27 de 1999, conforme a la fórmula esbozada y los lineamientos dados en la parte motiva de esta sentencia.


SEGUNDO: Condenar a ÁLCALIS DE COLOMBIA LIMITADA ‘ALCO LTDA. EN LIQUIDACIÓN a pagar al demandante la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($34’914.660) por concepto de mayor valor generado entre el reajuste de la pensión de jubilación y la pensión de vejez reconocida por el ISS, correspondientes al periodo abril 11 de 2005 a agosto 31 de 2009, en atención a la prescripción parcial declarada en el proceso, y las que se sigan causando hasta el pago efectivo de la obligación, para lo cual se tendrán en cuenta las mesadas pensionales que esta pagando el ISS al demandante, en lo referente al mayor valor que plasma el artículo cuarto de la Resolución No. 000016 de marzo 7 de 2003. Todo lo anterior por lo expuesto en la parte motiva de este fallo y atendiendo los lineamientos en ella esbozados”.


La parte demandada apeló.



  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante la sentencia aquí acusada, esto es, la proferida el 26 de mayo de 2010, confirmó la impugnada.


Puntualizó primeramente el Tribunal que la controversia giraba en torno al derecho que le asistía o no al demandante, a la indexación de la primera mesada pensional. Paso seguido se refirió a los términos de la condena fulminada por el a quo y a los argumentos esgrimidos por la entidad apelante para que se revocara el fallo que no la favoreció.


Se refirió el sentenciador de segundo grado al contenido de la Resolución No.000016 del 7 de marzo de 2003, por medio de la cual la entidad llamada a juicio reconoció a favor del demandante, pensión de jubilación, estableciendo al respecto que, la prestación reconocida, lo había sido en cuantía equivalente a $288.669, a partir del 27 de octubre de 1999 y hasta el 27 de octubre de 2004, fecha esta última en la que el Instituto de Seguros Sociales asumiría el pago de la misma, quedando Álcalis de Colombia con la obligación de pagar el mayor valor, si lo hubiere, para ahí sí pasar a referirse al derecho a la indexación de la primera mesada pensional reclamada judicialmente.


Relacionado con el punto dijo el Tribunal lo siguiente:


Sobre la actualización de las mesadas pensionales se ha venido generando un debate doctrinario y jurisprudencial acerca de la necesidad o no de acceder a esta figura, pues, son conocidas las posiciones al respecto desde la Corte Constitucional como de la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral al respecto.


Esta última sostenía que a las pensiones legales reconocidas antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993, no le era aplicable la actualización del ingreso base de liquidación establecido en el artículo 36 de esta normatividad porque no existía norma que contemplara dicha obligación, ni mucho menos a las pensiones convencionales anteriores...

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