Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43929 de 14 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552679034

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43929 de 14 de Mayo de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Número de expediente43929
Número de sentenciaSL6419-2014
Fecha14 Mayo 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente


SL6419-2014

Radicación n° 43929

Acta 16


Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014)


Se resuelve el recurso de casación interpuesto por el apoderado de WILLIAM PARRA SANDOVAL, J.R.G.M., DIEGO IVÁN RAMÍREZ, N.L., A.R.C.P. y JOSÉ WILSON ESCOBAR PULIDO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 1º de octubre de 2009, en el proceso que promovió contra GILLETTE DE COLOMBIA S.A.


  1. ANTECEDENTES


Los demandantes pidieron que se declarara ilegal el cierre de la planta de producción en Cali y, en consecuencia, igual suerte deberá correr el despido colectivo de todos los empleados que allí laboraban. Como efecto de lo anterior reclamaron (i) la nulidad de las conciliaciones celebradas con la Empresa; (ii) el reintegro de todos ellos al cargo que ocupaban cuando se produjo la desvinculación; (iii) la declaratoria de no solución de continuidad; (iv) el pago de salarios, primas de servicio y de vacaciones, cesantía y sus intereses, así como bonificaciones de productividad. En subsidio, aspiraron a la indemnización plena de perjuicios, indexación, «reajustes» derecho, costas y «Honorarios».


En lo estrictamente necesario para resolver el recurso, expusieron que la demandada, a la que le prestaron servicios durante diferentes lapsos, les propuso un plan de retiro voluntario, que significó el comienzo de una estrategia diseñada para prescindir del servicio de los empleados de la planta, y que finalmente fue impuesto a los de la Sección de Elementos de Escritura, «quienes bajo la coacción de que fueron víctimas, se vieron obligados a aceptar si o sí los términos de la empresa, y a suscribir “la Conciliación, que daba por terminados “Por Mutuo Acuerdo” sus contratos de trabajo». Que el 20 de febrero de 2002, la empresa reunió a quienes aún se encontraban laborando y les entregó una carpeta rotulada «PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO», elaborada en un formato general, les impuso la aceptación dentro de los 5 días siguientes, bajo el argumento del interés del empleador de terminar los contratos de trabajo, en virtud del cierre definitivo de las áreas de producción.


Adujeron haber sido presionados sicológicamente por los «facilitadores» designados por G. Colombia S.A., quienes lograron que los trabajadores firmaran las correspondientes cartas de renuncia y las actas de conciliación administrativas, fueron realizadas en las instalaciones de la planta con la presencia de funcionarios del Ministerio del Trabajo. Denunciaron que no hubo diálogo ni concertación sobre los términos de la conciliación, que aceptaron al verse ad portas del despido sin recibir suma de dinero alguna, y a la espera de los resultados de un proceso judicial, a más de la evidente desigualdad que comporta la condición de asalariado.


Detallaron las fechas en que se produjo la audiencia respectiva, que no tuvo una duración superior a 5 minutos, lo que implicó que el funcionario conciliador no tuviera tiempo de instar a las partes a la solución de un eventual conflicto, ni a proponer fórmulas de arreglo, menos a verificar si el cierre de la empresa se había autorizado, sino tan solo a dar el visto bueno a un acta confeccionada íntegramente por los dirigentes de la empresa. Que los perjuicios sufridos son cuantiosos, en la medida en que llevaban cerca de 20 años sirviendo a la misma empleadora, sin que tengan edad para acceder a la pensión de vejez.


Añadieron que la ejecución del plan de retiro voluntario tradujo un despido colectivo no autorizado por el Ministerio, en procura de eludir el trámite exigido por la ley, a sabiendas de que no se presentaba alguna de las causales previstas para el efecto; a pesar de ello, se produjo el cierre ilegal de la planta, sin la imposición de una sanción administrativa, debido a que, según la autoridad, se trató de un traslado, lo cual no es cierto. Que con la actividad adelantada, la enjuiciada violó la ley, en particular el artículo 67 de la Ley 50 de 1990 y los derechos como el de la estabilidad en el empleo y el acceso a la seguridad social (fls. 13 a 33).


  1. RESPUESTA A LA DEMANDA


La demandada se opuso al éxito de las pretensiones, propuso las excepciones de prescripción y compensación. Admitió los extremos temporales de las vinculaciones y el ofrecimiento de un plan de retiro voluntario, cuya concreción estuvo supeditada al arbitrio de sus destinatarios, no sometido a plazo alguno, ni a coacción por parte de los representantes de la empresa, lo cual se garantizó con la presencia de los Inspectores del Trabajo.


Discriminó el monto de lo pagado a cada uno de los demandantes; destacó que ninguno de los firmantes evidenció señal de inconformidad con la propuesta empresarial y advirtió que el plan fue puesto en consideración de los trabajadores desde el 20 de febrero de 2001, que no en febrero de 2002 como se afirma en la demanda, a más que las carpetas incluían «unas ofertas legítimas de contenido económico y otras relacionadas con la salud y búsqueda de oportunidades de trabajo a través de DBM de Colombia, empresa especializada en esta materia, la cual fue contratada y pagada por G. para ayudar a sus empleados en la transición laboral».

Expuso que aunque en la propuesta se hablaba de 5 días para su aceptación, los trabajadores se tomaron el tiempo suficiente para analizarla y discutirla, tal cual lo enseña el documento, sin que entretanto se hubiera ejercido algún tipo de presión, y que varios de los accionantes terminaron su contrato y firmaron el acta, antes de la confección del plan de retiro. Aclaró que G. mudó su domicilio a Bogotá, pero dejó ciertas tareas administrativas en Cali, por lo cual el Ministerio del Trabajo certificó que tal cierre no se ha presentado, y de ahí la absolución deferida por dicha entidad. Enfatizó en que no hubo cierre de empresa, ni despido alguno, menos colectivo (fls. 161 a 206).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Por decisión de 31 de julio de 2009, el Juzgado Cuarto...

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