Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 68001-31-03-005-2006-00078-01 de 24 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552679066

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 68001-31-03-005-2006-00078-01 de 24 de Julio de 2014

Fecha24 Julio 2014
Número de sentenciaAC4134-2014
Número de expediente68001-31-03-005-2006-00078-01
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia







CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Magistrada Ponente



AC4134-2014

Radicación n° 68001-31-03-005-2006-00078-01



Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil catorce (2014).



Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el demandado en el proceso ordinario de oposición al deslinde, respecto del numeral 2° de la providencia emitida el 2 de julio del año en curso.


ANTECEDENTES


1. En la decisión atacada se indicó que la reanudación del término otorgado para presentar la demanda de casación se verificaría de conformidad con el inciso último del artículo 120 del Código de Procedimiento Civil, al hallarse éste interrumpido.


2. Mediante el citado medio de contradicción el recurrente pretende que se reforme dicha decisión, «para agregar que, de acuerdo con lo previsto por el colon final del inciso primero del artículo 120 del citado código, el término para hacer la presentación de la demanda de casación solo seguirá corriendo a partir de la ejecutoria del auto por medio del cual se me ha reconocido personería para actuar».


Aduce el inconforme que según lo registra la página web de la Rama Judicial, el referido término se reanuda el 7 de este mes y finaliza el 15 siguiente; sin embargo, como debe retirar el expediente es necesaria la ejecutoria del auto que le reconoce personería, pues de lo contrario vería recortado el tiempo que tiene para ello.


3. Se surtió el traslado del recurso formulado, sin que la parte contraria hiciera alguna manifestación.


CONSIDERACIONES


1. El mecanismo de contradicción objeto de estudio lo autoriza el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil y para resolverlo ha de confrontarse el contenido de la providencia con los cuestionamientos que se le hacen, tomando en cuenta las normas aplicables al caso y solo en el evento de hallarse desacierto, habrá lugar a revocarse o a modificarse en la forma que legalmente corresponda.


2. En la providencia censurada se dispuso que el término para allegar la demanda de casación se contabilizaría de conformidad con el último apartado del precepto 120 ibídem, según el cual, «[m]ientras el expediente esté al despacho no correrán los términos (…), se reanudarán el día siguiente al de la notificación de la providencia que se profiera, o a partir del tercer día siguiente al de su...

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