Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-015-2007-00593-01 de 25 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | INADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION |
Fecha | 25 Noviembre 2014 |
Número de expediente | 11001-31-03-015-2007-00593-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Número de sentencia | AC7156-2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado Ponente
AC7156-2014
Radicación n.° 11001-31-03-015-2007-00593-01
(Aprobado en sesión de veintidós de octubre de dos mil catorce)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014).
Se decide sobre la admisión de la demanda presentada para sustentar el recurso de casación que se interpuso contra la sentencia de 9 de mayo de 2014, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil.
1. ANTECEDENTES
1.1. El señor J.A.R.A. incoó demanda contra A.F.R.S., A.V. y D.J.R.R., en su calidad de herederos de E. de Jesús R. Aranguren, y demás sucesores y personas indeterminadas, pretendiendo se declare que adquirió por el modo de la prescripción extraordinaria, el 50% del inmueble que identifica.
1.2. Como fundamento de lo anterior afirma que durante la vigencia de una sociedad de hecho formada con su hermano, el ahora causante, adquirieron, en 1967, el predio en disputa, el cual se hizo figurar a nombre de este último, por cuanto para esa época carecía de libreta militar.
Con dineros propios, agrega, ambos construyeron en el lote una edificación y la explotaron económicamente, dándola en arrendamiento, inclusive se pasaron a vivir con su progenitora a uno de los apartamentos.
1.3. El Tribunal, al resolver el recurso de apelación formulado contra el fallo estimatorio del Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá, adiado el 18 de noviembre de 2013, por los herederos R.R., revocó la decisión.
Estimó para el efecto, el 50% de los derechos involucrados en el proceso y el otro porcentaje, cuya titularidad se reconoce en cabeza de quien figura como propietario inscrito de la totalidad del predio, “(…) surgieron de la alegada sociedad mercantil de hecho”.
Esa circunstancia, dice, al margen de contingencias probatorias, entorpece el éxito de la prescripción adquisitiva, pues “(…) en últimas conlleva reconocimiento de los derechos de dominio del propietario inscrito (…)” y “(…) corresponde a una discusión sobre la posible existencia de ‘copropiedad’ que sobre el mismo inmueble (y esto es muy relevante), habría surgido entre los dos hermanos con motivo de la alegada sociedad comercial de facto (…)”.
En la demanda, agrega, “(…) ni por asomo se alegó que el dueño inscrito hubiera dejado de poseer el predio en su totalidad, o siquiera en...
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