Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-015-2007-00593-01 de 25 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552679126

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-015-2007-00593-01 de 25 de Noviembre de 2014

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Fecha25 Noviembre 2014
Número de expediente11001-31-03-015-2007-00593-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de sentenciaAC7156-2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente


AC7156-2014

Radicación n.° 11001-31-03-015-2007-00593-01

(Aprobado en sesión de veintidós de octubre de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014).


Se decide sobre la admisión de la demanda presentada para sustentar el recurso de casación que se interpuso contra la sentencia de 9 de mayo de 2014, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil.


1. ANTECEDENTES


1.1. El señor J.A.R.A. incoó demanda contra A.F.R.S., A.V. y D.J.R.R., en su calidad de herederos de E. de Jesús R. Aranguren, y demás sucesores y personas indeterminadas, pretendiendo se declare que adquirió por el modo de la prescripción extraordinaria, el 50% del inmueble que identifica.


1.2. Como fundamento de lo anterior afirma que durante la vigencia de una sociedad de hecho formada con su hermano, el ahora causante, adquirieron, en 1967, el predio en disputa, el cual se hizo figurar a nombre de este último, por cuanto para esa época carecía de libreta militar.


Con dineros propios, agrega, ambos construyeron en el lote una edificación y la explotaron económicamente, dándola en arrendamiento, inclusive se pasaron a vivir con su progenitora a uno de los apartamentos.


1.3. El Tribunal, al resolver el recurso de apelación formulado contra el fallo estimatorio del Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá, adiado el 18 de noviembre de 2013, por los herederos R.R., revocó la decisión.


Estimó para el efecto, el 50% de los derechos involucrados en el proceso y el otro porcentaje, cuya titularidad se reconoce en cabeza de quien figura como propietario inscrito de la totalidad del predio, “(…) surgieron de la alegada sociedad mercantil de hecho”.


Esa circunstancia, dice, al margen de contingencias probatorias, entorpece el éxito de la prescripción adquisitiva, pues “(…) en últimas conlleva reconocimiento de los derechos de dominio del propietario inscrito (…)” y “(…) corresponde a una discusión sobre la posible existencia de ‘copropiedad’ que sobre el mismo inmueble (y esto es muy relevante), habría surgido entre los dos hermanos con motivo de la alegada sociedad comercial de facto (…)”.


En la demanda, agrega, “(…) ni por asomo se alegó que el dueño inscrito hubiera dejado de poseer el predio en su totalidad, o siquiera en...

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