Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 70001-31-84-001-2007-00342-01 de 25 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552679174

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 70001-31-84-001-2007-00342-01 de 25 de Noviembre de 2014

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Familia Laboral de Sincelejo
Fecha25 Noviembre 2014
Número de sentenciaAC7155-2014
Número de expediente70001-31-84-001-2007-00342-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casacón Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente

AC7155-2014

Radicación n.° 70001-31-84-001-2007-00342-01

(Aprobado en sesión de veintidós de octubre de dos mil catorce)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014).

Se provee sobre la admisión de la demanda presentada por U.H. de Castillo, J., A., M., N., D.d.C., N.d.C., F. y L.H.G., para sustentar el recurso de casación que interpusieron, respecto de la sentencia de 6 de febrero de 20123, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala Civil-Familia-Laboral, en el proceso ordinario de los recurrentes contra la Escuela de Artes y O.H.S., con la intervención, como terceros excluyentes, de B.d.C., R.J., Herlidia, R.E., R.E., Marco Tulio, C., M., D. y L.E.T.H., S.M. y A.T.F..

1. ANTECEDENTES

1.1. Los actores solicitaron se declarara ineficaz la “(…) asignación testamentaria realizada por L.H. a favor de la ‘Escuela de Artes y O.H.S. (…)’, por haber transcurrido más de veinte (20) años sin que se haya dado cumplimiento a la voluntad del testador (…)”, con la consecuente restitución de los bienes a la masa sucesoral.

1.2. Tramitado el proceso, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Sincelejo, mediante sentencia de 16 de marzo de 2012, negó las pretensiones, por tres razones basilares.

Las dos primeras por falta de legitimación de los demandantes y del extremo pasivo, este último, porque la demanda no debió dirigirse contra la persona jurídica potencialmente instituida legataria, sino respecto de quien fue encargada de crearla, y aquéllos, al no haber demostrado el parentesco con el testador. Y la tercera, por la imprecisión en el planeamiento de las pretensiones.

1.3. El Tribunal, en el fallo recurrido en casación, revocó la anterior decisión y en su lugar se inhibió para emitir un pronunciamiento de mérito, por inexistencia de la persona jurídica convocada, como se desprendía del certificado expedido por la Cámara de Comercio.

1.4. Contra lo así decidido, en la demanda examinada, dos cargos fueron propuestos.

1.4.1. En el primero, se denuncia como violado, únicamente, el artículo 1019, inciso 3º del Código Civil, según el cual las “(…) asignaciones a personas que al tiempo de abrirse la sucesión no existen, pero se espera que existan, no se invalidarán por esta causa si existieren dichas personas antes de expirar los treinta años subsiguientes a la apertura de la sucesión”.

Lo anterior, en sentir de la censura, porque al ser clara la disposición en favor de un ente jurídico que debía crearse, la voluntad del testador, por el transcurso del tiempo, ha resultado inoperante, pues no se conoce acto alguno de quien correspondía, dirigido a cumplirla.

La sentencia impugnada, por lo tanto, “(…) dejó a un lado el estudio de esa insuperable conducta y situación planteada con la demanda (…)”.

1.4.2. El segundo, al “(…) haberse incurrido en algunas de las causales de nulidad consagradas en el artículo 140 [del Código de Procedimiento Civil], siempre que no se hubiere saneado”.

En esencia, según los recurrentes, puesto que si “(…) no hubo ocultamiento o forma contraria a derecho en ocultar la existencia o ubicación del demandado (…)”, mal puede ahora, tiempo después y en el trámite de la segunda instancia, desconocerse toda la actuación procesal llevada a cabo para garantizar, a través del emplazamiento, la comparecencia de la parte interpelada.

1.5. Siendo ese, en lo esencial, el contenido de los cargos, se procede a examinar su idoneidad formal.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Si el Tribunal se...

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