Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2012-01051-00 de 11 de Agosto de 2014
Sentido del fallo | RECHAZA REPOSICIÓN |
Número de sentencia | AC4625-2014 |
Fecha | 11 Agosto 2014 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2012-01051-00 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REPOSICIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC4625-2014
Radicación n° 11001-02-03-000-2012-01051-00
Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil catorce (2014).
Se decide lo pertinente dentro del asunto de la referencia.
- ANTECEDENTES
1.- En el momento oportuno (14 jun. 2013) se decretaron las pruebas, entre ellas «la recepción de los testimonios de Á.C., D.C.P.H. y D.R.G., que relacionó la accionante (folios 139 al 140).
2.- El demandado interpuso recurso de reposición (19 jun. 2013) para que se revocara la decisión de citar a R.G. y, con posterioridad (15 jul. 2013), pidió abstenerse de decretar la recepción de los restantes (folios 144, 145 y 152).
3.- Se denegó prosperidad al ataque horizontal (5 ago. 2013), por lo cual se fijó en el numeral tercero de la parte resolutiva fecha para llevar a cabo la audiencia para tomar las deposiciones (folios 154 al 158).
4.- El impugnante formuló reposición «únicamente contra el punto tercero de la parte resolutiva del auto de fecha 5 de agosto de 2013, a efecto de que sea revocado y en su lugar se decrete la abstención del recibimiento» de las versiones de Á. y D.C. (folio 163).
5.- Antes de practicar la diligencia dispuesta se recibió, vía fax, solicitud de interrupción del proceso del 13 al 16 de agosto, por enfermedad del contradictor (folios 165 al 168).
6.- El día indicado para el efecto (15 ago. 2013) se evacuaron las declaraciones programadas (folios 169 al 177).
7.- Con posterioridad (26 ago. 2013) el opositor formula nulidad «consistente en mi enfermedad de hematuria declarada por médico en constancia pertinente entregada en la Secretaría de la Corporación», a pesar de la cual se agotaron dichos medios de convicción (folio 184).
8.- Mediante poder conferido por el accionado, éste constituye apoderada judicial para que lo represente en el trámite (folios 187 y 188).
- CONSIDERACIONES
1.- El artículo 348 del Código de Procedimiento Civil establece que «el auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos».
2.- Toda vez que la opugnación frente «el punto tercero de la parte resolutiva del auto de fecha 5 de agosto de 2013» se dirige contra un proveído que...
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