Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2013-01102-01 de 11 de Agosto de 2014
Sentido del fallo | DECLARA PRECLUIDA OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR RECURSO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de sentencia | AC4623-2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Quibdó |
Fecha | 11 Agosto 2014 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2013-01102-01 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC4623-2014
Radicación n° 11001-02-03-000-2013-01102-01
Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil catorce (2014).
Se decide lo pertinente en relación con el recurso de queja contra el auto de 14 de marzo de 2013 que denegó el de casación interpuesto por los demandados frente a la sentencia de 21 de febrero de 2013, proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, dentro del proceso ordinario de restitución de tenencia y terminación de comodato precario de A.M.R. contra María Concepción González y R.M.G..
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ANTECEDENTES
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El accionante pidió declarar que entre las partes se celebró verbalmente un comodato precario respecto de la finca «La Goleta», jurisdicción del municipio de Chocó, con un área de 363 Has 6187 m²; así como su terminación, con la consecuente orden de restitución e indemnización por los perjuicios causados (folios 11-14, cuaderno 1).
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Notificados los convocados se opusieron y excepcionaron «inexistencia del supuesto contrato verbal de comodato precario», «inexistencia de la necesidad del bien inmueble objeto de demanda», «mala fe», «prescripción extintiva de dominio» y «prescripción adquisitiva de dominio» (folios 19-21 y 32-35, cuaderno 1).
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El Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio, C., desestimó las defensas y accedió a las pretensiones, sin reconocimiento de perjuicios al no haberse acreditado (folios 125 al 155, cuaderno 1).
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Los contradictores apelaron el fallo, que confirmó el superior (folios 94 a 120, cuaderno 5).
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Interpusieron casación los opositores, que les fue negada (14 mar. 2013), por lo que acudieron en reposición y, en subsidio, solicitaron la expedición de copias para presentar queja (folios 125 al 128 y 140 al 141, cuaderno 5).
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El ad quem mantuvo su proveído (19 abr. 2013) y ordenó expedir, a costa de los recurrentes, las piezas procesales pertinentes con el propósito indicado (folios 223 al 228, cuaderno 5).
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Llegadas a la Corte, se pidió al Tribunal (8 jul. 2013) certificar «cuándo se hizo el pago de las copias ordenadas», así como del «aviso de su expedición” (folios 8 al 9).
Se recibió respuesta en la que se advirtió «la desatención de las directrices normativas en el agotamiento de las etapas del medio...
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