Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 68001-31-10-004-2005-00493-01 de 14 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | ADMITE PARCIALMENTE DEMANDA DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Fecha | 14 Noviembre 2014 |
Número de sentencia | AC6995-2014 |
Número de expediente | 68001-31-10-004-2005-00493-01 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
S. de Casación Civil
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado Ponente
AC6995-2014
Radicación n° 68001-31-10-004-2005-00493-01
(Aprobado en sesión de cuatro de septiembre de dos mil catorce)
Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil catorce (2014).
Se decide a continuación sobre la admisibilidad de la demanda presentada por los contradictores para sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto frente a la sentencia de 18 de septiembre de 2013, proferida por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso de filiación extramatrimonial y petición de herencia de G.N.J., cuyos sucesores procesales son M.d.C.B., C.P. y Sonia Stella Naranjo Bastilla, contra M.O.C.C., M. Cristina, C.I., B. y E.N.C., en calidad de cónyuge supérstite y herederos determinados de A.N.A..
ANTECEDENTES
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El accionante pidió que se le declarara hijo del difunto Abraham Naranjo Argüello, con derecho a recoger la herencia que le corresponde. Así mismo que la esposa supérstite de aquel y sus descendientes están obligados a restituirle una décima parte de los bienes pertenecientes a la sucesión, con sus frutos naturales y civiles desde la muerte del causante (folio 3, cuaderno 1).
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Enterados los demandados, se opusieron (folios 31, 32 y 41 al 43, cuaderno 1) y alegaron la excepción previa de caducidad (folio 1, cuaderno 3), que declaró no probada el a quo (23 feb. 2009), sin que éstos apelaran (folios 10 al 15, cuaderno 3).
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Estando en curso el pleito falleció G.N.J., razón por la cual se apersonaron del mismo su esposa M. del Carmen Bastilla Mendoza y las hijas de ambos, C.P. y S.S.N.B. (folios 54 y 55, cuaderno 1).
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El fallo de primera instancia accedió a la declaratoria de paternidad extramatrimonial y reconoció el derecho del promotor a «la herencia dejada por su padre A.N.A. (q.e.p.d.) en la misma proporción que los demás hijos del causante» (folios 158 al 169, cuaderno 1).
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El superior lo confirmó al desatar la alzada de los contradictores, de la forma como sucintamente se relata (folios 64 al 75, cuaderno 7):
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No hay nulidad por falta de competencia para decidir el pleito por el vencimiento del plazo para fallar, a la luz del artículo 121 del Código General del Proceso, por cuanto «no es aplicable en estos momento, como quiera que dicha norma se encamina a un sistema de oralidad, el cual en este Distrito no se ha implementado», como lo señaló la Corte en sentencia de 29 de agosto de 2012.
Además, varias «vicisitudes», constitutivas de caso fortuito, impidieron «cumplir humanamente dentro del término» que fija la norma, como fueron la interposición de recursos, un cese de actividades, las vacaciones colectivas y la práctica del examen de ADN, y «si bien la parte demandada arguye que el proceso fue prorrogado en dos oportunidades» eso sólo ocurrió una vez, porque «al resolver el incidente de...
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