Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-029-2008-00469-01 de 14 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552679902

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-029-2008-00469-01 de 14 de Noviembre de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente11001-31-03-029-2008-00469-01
Número de sentenciaSC15746-2014
Fecha14 Noviembre 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado Ponente

SC15746-2014

Radicación n° 11001-31-03-029-2008-00469-01

(Aprobada en sesión de dos de septiembre de dos mil catorce)

Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el demandante, frente a la sentencia de 1° de abril de 2013, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario de E.A.M.G. contra Clínica Partenón Ltda.

I.- EL LITIGIO 1.- Como se desprende de la reconstrucción del expediente, el accionante pidió declarar la responsabilidad civil extracontractual de la Clínica Partenón Ltda. producto de la “negligencia, imprudencia e impericia por error diagnóstico y mal manejo efectuado por los médicos adscritos» a ella, condenándola a pagar (folios 18, 19 y 55):

a.-) Trescientos mil pesos ($300.000) por el tratamiento al que fue sometido en ese centro asistencial.

b.-) Cincuenta millones de pesos ($50’000.000) por los costos médico-quirúrgicos en que debió incurrir.

c.-) Las erogaciones diarias de cincuenta mil pesos ($50.000) por curaciones y medicamentos «desde el ingreso hasta la actualidad».

d.-) Lucro cesante por un millón trescientos mil pesos ($1’300.000).

e.-) V. millones cuatrocientos mil pesos ($23’400.000) por daño emergente derivado de incapacidad laboral.

f.-) Ochocientos millones de pesos ($800’000.000) por discapacidad laboral permanente del cincuenta y dos punto setenta por ciento (52.70%) o lo que se encuentre probado.

g.-) Quinientos millones de pesos ($500’000.000) por daños morales.

h.-) Lo que corresponda a indemnización por daño en la vida de relación y «el chance o la oportunidad de recurrir a tratamiento oportuno».

2.- Relata como hechos base de su reclamo los que a continuación se sintetizan (folios 19 al 28, cuaderno 1):

a.-) El 4 de diciembre de 2006, al gestor le inició «padecimiento con dolor abdominal en región hipogástrica y flanco derecho, intenso», siendo atendido el día siguiente en la Clínica demandada. Realizados varios exámenes, fue «manejado médicamente en el servicio de urgencias (…) con R. y Metoclopramida. Y posteriormente al persistir el dolor se ordenó B. intramuscular», luego de lo cual le «dieron salida y manejo ambulatorio».

b.-) El 6 del mismo mes retornó al centro asistencial «con persistencia de cuadro clínico de dolor abdominal intenso, tipo cólico que irradia a dorso y testículo derecho asociado con náuseas», aunque presentando «signos vitales dentro de límites normales». Practicados «nuevos reportes de paraclínicos del laboratorio» y de acuerdo con la evolución presentada, resultó compatible con una «Urolitiasis», diagnosticándole una «nefrolitiasis renal izquierda», por lo que se remite «al servicio de urología», sin tener en cuenta el «cuadro clínico infeccioso del paciente».

c.-) Nuevamente le dieron «salida al paciente en espera de la cita urológica», pero a las dieciocho horas (18:00) el especialista consultado ordena su reingreso por hallar una «apendicitis aguda y nefrolitiasis incidental asintomática» y, una vez confirmada la primera, se indica como plan de manejo cirugía, con la advertencia de que «la atención quirúrgica la brinda cuando solucione el pago de la cuenta».

d.-) Pese a que M.G. ofreció cubrir el costo, «una parte con tarjeta de crédito y la otra parte del dinero al otro día», se le negó la atención y la «realización de la cirugía Apendicetomía de urgencias».

e.-) En esa misma fecha, a las veinte y cincuenta y tres (20:53), ingresó de urgencias al Hospital de Engativá, donde fue atendido con «diagnóstico de ingreso de Apendicitis aguda y peritonitis generalizada» y le practicaron laparotomía exploradora, lavado peritoneal y apendicetomía.

f.-) Esta última entidad le realizó el 13, 15, 17 y 20 de diciembre de 2006 «reintervenciones de lavados quirúrgicos por apendicitis perforada y peritonitis generalizada», permaneciendo internado en la Unidad de Cuidados Intensivos hasta el 3 de enero de 2007.

g.-) A su egreso quedó con «un pronóstico que depende de la evolución del abdomen abierto» y futuras intervenciones para su cierre «con aditamentos médicos como una malla de Marles», requiriendo manejo ambulatorio de curaciones y formulación de medicamentos «que ha tenido que sufragar de su propio bolsillo, por causa de la eventración gigante, laparotomía abierta».

h.-) De acuerdo con «informe del médico tratante del 8 de mayo de 2007 presenta como secuela gran limitación para la realización de actividades con esfuerzo físico, marcha con limitación por dolor, levemente encorvado», sin que pueda desempeñar sus actividades como taxista y estando restringido «cualquier actuar en vida familiar, social y laboral».

i.-) Requiere adicionalmente una «reintervención quirúrgica con el fin de corregir el abdomen abierto, y la corrección de una cicatrización escasa alcanzada», lo que prolonga su incapacidad laboral, que según informe de Seguros Bolívar, de 9 de octubre de 2007, se dictaminó en el cincuenta y dos punto setenta por ciento (52.70%).

3.- La demandada al enterarse del pleito se opuso y planteó como defensa el «cobro de lo no debido» (folios 256 al 261).

4.- La sentencia del Juzgado Veintinueve Adjunto Civil del Circuito de Bogotá negó el incidente de tacha de falsedad propuesto por el promotor, declaró probada la excepción de la contradictora y negó las pretensiones (folios 319 al 325, cuaderno 1).

5.- El superior, al desatar la alzada interpuesta por el perdedor, la confirmó (folios 38 al 63, cuaderno 2).

II.- FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO

Se resumen de esta manera:

1.- La responsabilidad médica se establece «a partir del régimen de la culpa probada, pues sabido es que, por regla general, el profesional de la medicina no se compromete a sanar o curar a su paciente, más bien a hacer todo lo posible, desde su conocimiento, para remediar sus padecimientos», como lo estimó la Corte en sentencia de 17 de noviembre de 2011.

2.- En la alzada se discute que el juzgador de primer grado se equivocó en el enfoque dado al litigio «para decir que el mismo debió estudiarse como un caso de responsabilidad médica por error diagnóstico, que no uno por falta de atención oportuna».

3.- Si bien la acción se encaminó por la vía extracontractual, el fallador de primer grado «optó por interpretar la demanda para deducir que era una responsabilidad de estirpe contractual», con apoyo en el «consentimiento informado para intervención quirúrgica, procedimiento médico o de enfermería», lo que se avala, «pues lo que viene a definir que ello sea de esa manera es, justamente, el asentimiento del paciente en la prestación del servicio médico», siendo que un pacto de esta índole es «eminentemente consensual», como lo ha entendido la doctrina.

Para el caso está demostrado «que las voluntades de la Clínica y el demandante confluyeron para generar un vínculo contractual», como se desprende «del contenido mismo de la demanda y de...

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