Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42848 de 21 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552680430

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42848 de 21 de Enero de 2014

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO PRESENTADO
Número de expediente42848
Fecha21 Enero 2014
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP039-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

AP039-2014

Radicación 42848

(Aprobado acta N° 010)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil catorce (2014).

La Corte resuelve la solicitud de desistimiento del recurso de apelación elevada por el apoderado de P.A.B.D..

ANTECEDENTES

1. La Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, solicitó a esa Corporación la realización de audiencia de preclusión dentro de la actuación seguida en contra del D...P.A.B.D., Juez Primero Civil Municipal de esa ciudad, por el delito de falsedad ideológica en documento público. En consecuencia, se fijó el 21 de noviembre de 2013 como fecha para llevar a cabo la diligencia.

2. En el transcurso de la misma, la Sala Penal del Tribunal en mención, negó la petición efectuada por el defensor del imputado encaminada a que no se reconociera como víctima a E.A.D.L., determinación en contra de la cual el togado interpuso recurso de apelación. Así, se remitieron las diligencias a la Corte para que se resolviera la alzada, siendo repartidas el 5 de diciembre de esa anualidad.

3. No obstante, a través de memorial allegado el 19 siguiente, el profesional del derecho manifestó que era su deseo desistir del recurso impetrado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

El artículo 179 F de la Ley 906 de 2004, adicionado por el 97 de la Ley 1395 de 2010, normatividad aplicable a este asunto, prevé que “podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida”.

Ahora bien, se tiene que al momento de presentarse la petición de desistimiento, el proceso se encontraba en estudio del recurso de apelación formulado en contra del proveído de primera instancia emitido en audiencia del 21 de noviembre de 2013, contexto que, según el precepto trascrito, conlleva, entonces, a acceder a la solicitud, porque aun no se ha adoptado una determinación sobre el particular y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación presentado por el defensor de P.A.B.D.. En consecuencia, remítase la actuación al Tribunal de origen para que continúe con el trámite.

Contra esta decisión no procede ningún recurso.

C. y cúmplase.

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

EYDER PATIÑO CABRERA

LUIS...

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