Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2014-01418-00 de 8 de Julio de 2014
Sentido del fallo | RECHAZA EXEQUATUR |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 08 Julio 2014 |
Tipo de proceso | EXEQUATUR |
Número de sentencia | AC3744-2014 |
Tribunal de Origen | España |
Número de expediente | 11001-0203-000-2014-01418-00 |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC3744-2014
Radicación n° 11001-0203-000-2014-01418-00
Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil catorce (2014).
Se RECHAZA la demanda mediante la cual la señora N.M.V. pretende que se homologue la sentencia 149/12 proferida el 21 de junio de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Fuenlabrada, Madrid, España, que declaró el divorcio de mutuo acuerdo del matrimonio celebrado por la peticionaria con el señor N.F.C.P., puesto que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, tal determinación debe adoptarse «si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1. a 4. del artículo precedente».
Y, específicamente, el numeral 3º del referido artículo 694 ibídem establece como requisito de la demanda de exequátur, que «se encuentre ejecutoriada [la sentencia cuya convalidación se pretende] de conformidad con la ley del país de origen».
En cuanto a ese aspecto específico, el artículo 1º del Convenio sobre Ejecución de Sentencias Civiles Celebrado con España el 30 de mayo de 1908, el cual fue aprobado en Colombia mediante Ley 7ª de 1908, dispone como requisito para que puedan ser ejecutadas las «sentencias civiles pronunciadas por los Tribunales comunes de una de las Altas Partes contratantes», que ellas «sean definitivas y que estén ejecutoriadas», y establece enseguida, en el artículo 2º, que la primera de esas circunstancias [la definitividad] «se comprobará por un certificado expedido por el Ministro de Gobierno o de Gracia y...
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