Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2013-02509-00 de 23 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552680754

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2013-02509-00 de 23 de Abril de 2014

Sentido del falloDEVOLVER EXPEDIENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Civil de Bogotá
Número de sentenciaAC2014-2014
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de expediente11001-02-03-000-2013-02509-00
Fecha23 Abril 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


AC2014-2014

Radicación nº 11001-02-03-000-2013-02509-00


Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014).


Procede la Corte a resolver lo que corresponda sobre el recurso de queja de la demandada, frente al auto de 4 de septiembre de 2013, por medio del cual se negó el de casación de la sentencia de 18 de enero de 2013, proferida por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario de pertenencia de A.P.D., María del Carmen Díaz de Peña, A.D.P.D., L.A.P.D., M.D. y Benedicto Díaz contra el Distrito Capital de Bogotá – Secretaría Distrital de Salud.


ANTECEDENTES


  1. Los accionantes pidieron declarar que adquirieron por prescripción el derecho de dominio sobre una zona determinada de cuatro fanegadas que hace parte del predio con folio de matrícula inmobiliaria 50C-577027; así como el lote de terreno identificado con el 50C-112528, los cuales figuran como de propiedad del Distrito.


  1. La entidad territorial excepcionó, por intermedio de la Defensoría del Espacio Público, la «imprescriptibilidad del bien a usucapir» y, con la participación de la Secretaría de Salud, «ausencia de causa lícita», «objeto ilícito», «ausencia de derecho para alegar la prescripción y posesión», «falta de legitimación en la causa por activa» y «nadie puede alegar en su propio provecho posesiones ilegales» (folios 1 al 11, cuaderno 1).


  1. El Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de esta ciudad denegó las pretensiones, en fallo que apelaron los accionantes (folios 33 al 41, cuaderno 3)


  1. La segunda instancia culminó con sentencia en la que se revocó la del a quo, para declarar que los promotores «han adquirido por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, el bien inmueble determinado por sus características especiales y generales en los hechos vigésimo primero y vigésimo segundo de la demanda» (folios 1 al 17, cuaderno 2).


  1. El apoderado constituido por la Secretaría Distrital de Salud interpuso recurso de casación, el cual, luego de haberse practicado prueba pericial para establecer el interés de la impugnante, se negó por auto de 4 de septiembre de 2013 (folios 2, 3 y 47 al 49, cuaderno 4).


Se fundamentó la negativa en que el auxiliar avalúo el inmueble en ciento setenta y un millones quinientos mil pesos y que la lesión quedaba reducida a una tercera parte de esa suma, esto es, cincuenta y siete millones ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos ($57’166.666), por la precariedad del título que detenta la opugnadora.


  1. Frente a lo resuelto se formuló reposición, y en subsidio, solicitó la expedición de copias con el fin de acudir en queja ante esta Corporación. Aquel se desató adversamente el 3 de octubre de 2013, ordenándose la expedición de las reproducciones (folios 50 al 55, cuaderno 4).


  1. Suministradas las expensas y retiradas las piezas (folio 54, cuaderno 2), se presentó la sustentación el 17 de octubre de 2013 (folios 1 al 3), todo ello dentro de los lapsos de ley.


  1. Se hace consistir el reparo en que «el perito no investigó ni tuvo en cuenta el avalúo catastral del predio (…), que para el año 2013 (…) era de $294’830.000», como lo ha indicado la Corte en autos de 18 y 30 de abril de 2013. Además, que «se está tratando un tema de amplia importancia...

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