Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-01325-00 de 20 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552681318

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-01325-00 de 20 de Agosto de 2014

Sentido del falloINADMITE REVISION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Fecha20 Agosto 2014
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de sentenciaAC4794-2014
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2014-01325-00
MateriaDerecho Civil
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado Ponente



AC4794-2014

Radicación N° 11001-02-03-000-2014-01325-00

Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil catorce (2014)



Se decide lo que en derecho corresponda, en relación con la admisión a trámite de la demanda contentiva del recurso de revisión formulado por Lucio Eduardo Riveros Beltrán contra la sentencia de 16 de noviembre de 2012 proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el proceso ordinario de investigación de paternidad promovido en su contra por la Comisaría de Familia de Pasca, actuando en interés de la menor (xxxx).


CONSIDERACIONES


1. Al tenor de lo dispuesto en los artículos 382 y 383 del Código de Procedimiento Civil, la demanda por medio de la cual se interponga el recurso extraordinario de revisión deberá contener, so pena de inadmisión, entre otros, “4. La expresión de la causal invocada y los hechos concretos que le sirven de fundamento”.


De cara al principio dispositivo que gobierna este recurso extraordinario y, por tanto, teniendo presente que la Corte no puede enmendar o complementar la demanda, los hechos concretos que sirven de fundamento al recurrente para aducir una causal de revisión deben ser puestos de presente en el libelo para hacer evidente su concordancia con la causal o causales invocadas. Ha reiterado, en efecto la Corte, que


desde un comienzo debe el recurrente justificar por qué considera fundada la causal de revisión que alega. Desde luego que, en ese contexto, el recurrente tiene ‘una carga argumentativa cualificada, consistente en formular una acusación precisa con base en enunciados fácticos que guarden completa simetría con la causal de revisión que se invoca, al punto que pueda entenderse que la demostración de esos supuestos, en principio, haría venturoso el ataque. Dicho de otro modo, corresponde al recurrente explicar por qué considera que la sentencia debe revisarse y, para ello, ha de hacer una presentación que permita establecer, desde un comienzo, que existen motivos idóneos que justifican el inicio de este trámite, destinado, como se sabe, a impedir la solidificación definitiva de la cosa juzgada. De ahí que si el recurrente no expresa la causal de revisión que pretende hacer valer, o no pone de...

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