Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41816 de 20 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552681358

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41816 de 20 de Agosto de 2014

Sentido del falloINADMITE / ACLARA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Número de expediente41816
Número de sentenciaAP4804-2014
Fecha20 Agosto 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente


AP4804-2014

Radicación N° 41816

(Aprobado Acta N° 269)



Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil catorce (2014).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


Resuelve la Sala si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el defensor de Alirio Ordóñez Muñoz contra la sentencia del Tribunal Superior de Neiva dictada el 7 de marzo de 2013, por medio de la cual confirmó la emitida el 8 de noviembre de 2012 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito (Huila) y condenó al procesado como autor del delito de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales.


HECHOS


El Tribunal los resumió de la siguiente manera:


Estos básicamente consistieron en la compra directa que hiciera en el año 1998 el señor A.O.M., bajo su condición de Alcalde Municipal de Isnos, de una camioneta marca Toyota, tipo B., por valor de $70.000.000.oo y tres volquetas marca Internacional 4700, modelo 1998, por un valor total de $233.998.680.oo, cuando no habiéndose aún declarado el estado de urgencia manifiesta, la ley de contratación administrativa exigía la convocatoria a una licitación pública1.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. Iniciada la investigación, se ordenó vincular mediante indagatoria a Alirio Ordóñez Muñoz2, a quien la Fiscalía 22 Seccional de Pitalito le definió la situación jurídica el 5 de febrero de 2002 con medida de aseguramiento de detención preventiva3, la cual le fue revocada el 26 de abril siguiente4.


2. El 21 de junio de 2007, la Fiscalía 20 Seccional avocó el conocimiento del asunto y, en proveído del 28 de diciembre de 2009, profirió resolución de acusación en contra del encartado, R.M.B. y J.A.R.D., como presuntos autores del delito de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales, en concurso homogéneo,5 decisión que fue confirmada el 25 de marzo de 2010 por la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal6.


3. El 9 de abril de 2010, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito avocó el conocimiento de la causa y, en audiencia preparatoria celebrada el 22 de septiembre siguiente, declaró la nulidad de lo actuado a partir de la decisión adoptada por la Fiscalía el 23 de marzo de 2007, mediante la cual se fusionaron los radicados 2667 A y 2667 B, y en su defecto, se continuara la investigación penal de manera individual o se tomara una decisión suficientemente argumentada y debidamente notificada a los sujetos procesales, en cuanto a la intención de unificar los dos procesos7.


4. En procura de subsanar las irregularidades anunciadas, la Fiscalía Once Seccional de Neiva, en auto del 6 de marzo de 2010 dispuso la ruptura de la unidad procesal y compulsó copias a la Fiscalía Seccional de Pitalito para que, por cuerda separada, se investigaran los hechos ocurridos en la administración de Rodrigo Murcia Bermeo, en tanto que seguiría conociendo de los hechos ocurridos bajo el mandato de Alirio O.M., en su calidad de Alcalde de Isnos, así como respecto de los servidores públicos que se encuentren comprometidos8.


Dispuesto el cierre de la investigación, en providencia del 15 de marzo de 2011, calificó nuevamente el mérito del sumario con resolución de acusación contra Alirio O.M. como presunto autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso homogéneo, consagrado en el artículo 146 del Decreto 100 de 1980, modificado por las leyes 80 de 1993 y 190 de 1995, vigentes para la época de los hechos, previsto ahora en el artículo 410 de la Ley 599 de 2000.


Así mismo, le precluyó la investigación por las conductas punibles de peculado por aplicación oficial diferente y violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades.


Igual determinación adoptó a favor de José Arned Ruiz Durán, F.D.E.M., A.M.T. y P.A.M.L., por el injusto de peculado por aplicación oficial diferente y también, para el primero, por el de contrato sin cumplimiento de requisitos legales9.


5. El Juzgado segundo Penal del Circuito de Pitalito (Huila) avocó el conocimiento del asunto el 6 de mayo posterior y tras agotar las audiencias preparatoria y pública, en sentencia del 8 de noviembre de 2012 condenó a Ordóñez Muñoz como autor de la misma conducta objeto de acusación, pero no incluyó la figura del concurso homogéneo. Le impuso cuarenta y ocho (48) meses de prisión, multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de un (1) año.


Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió la prisión domiciliaria10.


6. El Tribunal Superior de Neiva, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado, confirmó la decisión del A quo, en providencia del siete (7) de marzo de 201311.


LA DEMANDA


Cargo único.


El libelista, luego de hacer una amplia referencia del contenido de las sentencias de primera y segunda instancia, reprocha el desconocimiento de las garantías fundamentales al debido proceso, legalidad y presunción de inocencia de su asistido.


Explica, sobre el particular, que en este caso se hacía necesario aplicar el procedimiento previsto en el Decreto 2700 de 1991, vigente para el momento de los hechos, y si bien el fallador de primer nivel no advirtió esa irregularidad, el de segunda instancia «jamás entró a analizar tal eventualidad, lo que convocaba a decretar la nulidad de lo actuado», remedio extremo al que se hacía necesario acudir porque «la ausencia de competencia del tribunal superior del distrito judicial» constituye una falencia sustancial que desconoce las bases del debido proceso y no puede ser convalidada por otro medio para subsanarla.


A continuación, invoca la causal tercera prevista en el artículo 207 del Código de Procedimiento Penal y refiere que la sentencia del Tribunal se dictó en un juicio viciado de nulidad «derivada del menoscabo a la garantía del trámite adoptado al proceso tanto en la etapa de instrucción como en la de juzgamiento, y desconocimiento pleno de los cargos, no solo en cuanto al título de imputación sino a la forma de participación».


Dice, luego, que el cargo concreto consiste en haberse desconocido el derecho a la...

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