Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43481 de 8 de Mayo de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO APELADO |
Fecha | 08 Mayo 2014 |
Número de sentencia | AP2421-2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 43481 |
Tipo de proceso | QUEJA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Magistrado ponente
AP 2421-2014
Radicación n° 43481
(Aprobado Acta No. 137)
Bogotá D.C., ocho de mayo de dos mil catorce (2014).
La S. se ocupa del recurso de queja interpuesto por el defensor de IRMA REYES UMAÑA contra el auto mediante el cual se le negó el de apelación en contra de una decisión adoptada en el curso de la audiencia pública, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del proceso que se le adelanta por el delito de prevaricato por omisión.
I. ANTECEDENTES
En la audiencia preparatoria celebrada el 6 de diciembre del año anterior, las partes hicieron sus solicitudes probatorias entre las cuales, la Fiscalía pidió que se decretaran, entre otros medios de convicción a tenerse en cuenta en el juicio, dos decisiones del ente acusador, a saber: 1) una orden de archivo de una investigación penal, proferida el 10 de octubre de 2012; y, 2) una providencia mediante la cual se dejaba sin efecto dicha orden –emitida por la Fiscalía 52 delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, adscrita a la Unidad Nacional para la Investigación de Funcionarios de la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación-; advirtiendo que las introduciría directamente en el trámite del juicio.
En el curso del debate oral, en sesión celebrada el 4 de marzo del año que avanza, ya dentro de la fase probatoria, el fiscal, en uso de la palabra presentó las estipulaciones probatorias y seguidamente solicitó la incorporación de las mencionadas decisiones, sin acudir a ningún testigo, petición que fue aceptada por el Tribunal mediante auto contra el cual, el defensor interpuso recurso de apelación.
El Tribunal negó la alzada con el argumento de que dicha decisión carecía de recursos, mediante auto contra el que a su vez el defensor formuló la queja que ahora se resuelve.
II. CONSIDERACIONES
La Corte es competente para resolver este asunto, toda vez que la decisión impugnada fue proferida por un Tribunal Superior del Distrito Judicial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 179 C de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 94 de la Ley 1395 de 2010.
El recurso de queja si bien no fue incluido en la Ley 906 de 2004, si fue materia de la cual se ocupó el Legislador mediante la Ley 1395 de 2010, con cuyos artículos 92, 93, 94, 95 y 96, extendió el contenido del artículo 179 del Código de Procedimiento Penal.
Según dicha normativa, el Código de Procedimiento Penal tendría los siguientes artículos:
“179A. Cuando no se sustente el recurso de apelación se declarará desierto, mediante providencia contra la cual procede el recurso de reposición.
179B. Procedencia del recurso de queja. Cuando el funcionario de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja, dentro del término de ejecutoria de la decisión que deniega el recurso.
179C. Interposición. Negado el recurso de apelación, el interesado solicitará copia de la providencia impugnada y de las demás piezas pertinentes, las cuales se compulsarán dentro del improrrogable término de un (1) día y se enviará inmediatamente al superior.
179D. Trámite. Dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las copias deberá sustentarse el recurso, con la expresión de los fundamentos.
Vencido este término se resolverá de plano.
Si el recurso no se sustenta dentro del término indicado, se desechará.
Si el superior necesitare copia de otras piezas de la actuación procesal, ordenará al inferior que las remita con la mayor brevedad posible.
179E. Decisión del recurso. Si el superior concede la apelación, determinará el efecto que le corresponda y comunicará su decisión al inferior.
179F. Desistimiento...
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