Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 2009-00045-01 de 8 de Mayo de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA LA SENTENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de sentencia | AC 2409-2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 08 Mayo 2014 |
Número de expediente | 2009-00045-01 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REPOSICIÓN |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado Ponente
AC2409-2014
Radicación: 11001-31-10-009-2009-00045-01
Aprobado en Sala de siete de mayo de dos mil catorce
Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil catorce (2014).
Se decide el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 20 de abril de 2014, mediante el cual se inadmitió la demanda de casación presentada por M.L.M.T., respecto de la sentencia de 30 de septiembre de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, en el proceso ordinario promovido por la recurrente frente a P.I.S., sucesora del causante B.I.V., y herederos indeterminados.
1. CONSIDERACIONES
1. La declaración de unión marital de hecho pedida, como se recuerda, fue negada por el juzgador de segunda instancia, al encontrar que dentro del mismo período de convivencia del interfecto con la demandante, ésta mantenía “(…) otra relación de similar naturaleza (…)” con Ó.A.A.B..
2. La Corte inadmitió el único cargo formulado contra la anterior decisión, entre otras razones, por cuanto las declaraciones de terceros, respecto de las cuales se denunció la comisión de errores de hecho, fueron mencionadas de “(…) manera abstracta, contrario a la singularización o determinación de los medios de convicción mal apreciados, presupuesto igualmente exigido para la idoneidad formal de la demanda, en los artículos 368, numeral 1º y 374, in fine, del Código de Procedimiento Civil”.
3. Según el escrito de reposición, la Sala omitió considerar que el ataque no estaba “(…) referido esencialmente a que los testigos hayan faltado a la verdad, sino que a pesar de ello, su dicho pone en evidencia que cuando mi poderdante sostuvo una relación afectiva con Ó.A.B., su situación civil de compañera permanente del señor B.I.V., estaba consolidada desde muchos años atrás”.
4. Confrontado lo expuesto, claramente se observa, en ninguna parte del recurso materia de decisión se indica el cumplimiento del requisito formal echado de menos. Si...
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