Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 2009-00045-01 de 8 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552681482

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 2009-00045-01 de 8 de Mayo de 2014

Sentido del falloCONFIRMA LA SENTENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC 2409-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha08 Mayo 2014
Número de expediente2009-00045-01
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente

AC2409-2014

Radicación: 11001-31-10-009-2009-00045-01

Aprobado en Sala de siete de mayo de dos mil catorce

Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil catorce (2014).

Se decide el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 20 de abril de 2014, mediante el cual se inadmitió la demanda de casación presentada por M.L.M.T., respecto de la sentencia de 30 de septiembre de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, en el proceso ordinario promovido por la recurrente frente a P.I.S., sucesora del causante B.I.V., y herederos indeterminados.

1. CONSIDERACIONES

1. La declaración de unión marital de hecho pedida, como se recuerda, fue negada por el juzgador de segunda instancia, al encontrar que dentro del mismo período de convivencia del interfecto con la demandante, ésta mantenía “(…) otra relación de similar naturaleza (…)” con Ó.A.A.B..

2. La Corte inadmitió el único cargo formulado contra la anterior decisión, entre otras razones, por cuanto las declaraciones de terceros, respecto de las cuales se denunció la comisión de errores de hecho, fueron mencionadas de “(…) manera abstracta, contrario a la singularización o determinación de los medios de convicción mal apreciados, presupuesto igualmente exigido para la idoneidad formal de la demanda, en los artículos 368, numeral 1º y 374, in fine, del Código de Procedimiento Civil”.

3. Según el escrito de reposición, la Sala omitió considerar que el ataque no estaba “(…) referido esencialmente a que los testigos hayan faltado a la verdad, sino que a pesar de ello, su dicho pone en evidencia que cuando mi poderdante sostuvo una relación afectiva con Ó.A.B., su situación civil de compañera permanente del señor B.I.V., estaba consolidada desde muchos años atrás”.

4. Confrontado lo expuesto, claramente se observa, en ninguna parte del recurso materia de decisión se indica el cumplimiento del requisito formal echado de menos. Si...

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