Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40931 de 19 de Marzo de 2014
Sentido del fallo | ABSTENERSE / REMITE |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 19 Marzo 2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP1320-2014 |
Número de expediente | 40931 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Arauca |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
AP1320-2014
Radicación 40.931
(Aprobado acta N° 081)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014).
La Corte se pronuncia acerca del recurso de apelación interpuesto por el doctor J.M.P.H. en contra del proveído emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca que, el 27 de mayo de 2013, entre otros, le negó el permiso excepcional de 72 horas.
ANTECEDENTES
1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, el 13 de febrero de 2013, dictó sentencia condenatoria en contra del doctor J.M.P.H., ex Juez Laboral del Circuito de esa ciudad, al hallarlo autor penalmente responsable del delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo. Le impuso las penas principales de prisión por cincuenta y seis (56) meses, multa de setenta y ocho (78) salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por noventa (90) meses, negándole en la misma determinación la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Esta decisión fue impugnada por la defensa.
2. Estando la actuación en trámite de segunda instancia para el recurso de apelación, el Dr. P.H. allegó solicitud de redención de pena y permiso excepcional por 72 horas, resuelta por la citada Corporación en providencia de 27 de mayo de 2013, en la que concedió la redención y negó el permiso. Esto último, en atención a que la normatividad correspondiente establece que el beneficio solo opera para condenados, calidad que en ese momento no ostentaba el peticionario.
3. En contra de esta determinación el procesado interpuso recurso de apelación, siendo enviadas a la Corte por el a quo las piezas procesales pertinentes.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Correspondería a la Sala desatar el recurso de apelación interpuesto en las diligencias conforme lo dispuesto en el artículo 32, numeral 3°, de la Ley 906 de 2004, sino fuera porque a la fecha ha perdido la competencia para asumir el estudio de la impugnación efectuada contra la decisión del Tribunal Superior de Arauca, por medio de la cual negó la concesión del permiso excepcional por 72 horas.
Lo anterior atendiendo que la Sala, mediante decisión de 29 de enero de 2014, al desatar el recurso de apelación formulado por la defensora del D...J.M.P.H. en contra de la sentencia condenatoria dispuso la confirmación del fallo. En consecuencia, con su ejecutoria, las peticiones relacionadas con el cumplimiento intramural de la sanción impuesta son resorte del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad encargado de vigilar su cumplimiento, al tenor del artículo 38 de la normatividad en comento.
Así las cosas, se remitirá la actuación al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca, lugar en donde se tiene noticia se halla privado de la libertad el Dr. P.H., para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E...
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