Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 52088 de 19 de Marzo de 2014
Sentido del fallo | ACEPTA TRANSACCIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Número de sentencia | AL1531-2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 52088 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 19 Marzo 2014 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada Ponente
AL1531-2014
R.icación n° 52088
Acta n° 09
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014).
Procede la Sala a resolver la solicitud que obra a folios 43 a 69 del cuaderno de la Corte, de aprobación de transacción, desistimiento del recurso extraordinario, desistimiento de las pretensiones y terminación del proceso ordinario laboral, dentro del asunto que formuló Jesús María Cantillo Samudio, en contra de la Electrificadora del Caribe S.A. ESP –Electricaribe S.A.
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ANTECEDENTES
Jesús María Cantillo Samudio, instauró demanda laboral, en procura de que ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. fuera condenada, a reajustar su pensión de jubilación desde el mes de enero de 2000 y años siguientes, de conformidad con la convención colectiva de trabajo 1983 – 1985 y la compilación de convenios colectivos 1998 – 1999, en un porcentaje del 15%, teniendo en cuenta que ya se hizo el incremento equivalente al salario mínimo para cada uno de los años reclamados, al igual que se ordene la indexación de las diferencias adeudadas, los intereses moratorios y las costas del proceso.
Los apoderados de J.M.C.S. y Electricaribe S.A., solicitan la aprobación del acuerdo adjunto de transacción, que suscribieron conjuntamente, con el propósito de dar por terminado el proceso.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Esta Corporación venía sosteniendo que era impropio solicitarle a la Corte impartir aprobación a un contrato de transacción, por no encontrarse tal actuación dentro de sus atribuciones y constituir un aspecto del proceso propio de las instancias y distinto a los que atañen al recurso de casación.
Sin embargo, mediante providencia del 26 de julio de 2011, R.. 49792, la Sala varió su criterio y arribó a un entendimiento distinto, para considerar que resulta procedente la aceptación de la transacción, en aquellos casos en que se reúnan los presupuestos para ello.
En dicha providencia, así reflexionó la Sala:
Previamente a resolver las anteriores solicitudes debe recordar la Corte que ha sido criterio tradicional de esta Sala de Casación considerar que no es de su competencia el pronunciamiento sobre aspectos del proceso distintos a los que atañen al recurso extraordinario, por tenerlos como propios de las instancias del proceso o ajenos a la competencia funcional a ella atribuida, tal es el caso de los contratos de transacción a que ocasionalmente llegan las partes y que exponen en trámite del recurso de casación.
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