Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 60674 de 19 de Marzo de 2014
Sentido del fallo | DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Fecha | 19 Marzo 2014 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 60674 |
Número de sentencia | AL1340-2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
AL1340-2014
Radicación n° 60674
Acta 09
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014).
Se pronuncia la Corte sobre el recurso de queja que interpuso la apoderada de la parte demandada contra el auto proferido por la S. de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, de 30 de abril de 2012, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 28 de diciembre de 2011, dentro del proceso ordinario laboral promovido por J.F. Herrera, M.T. y R.B.C. contra la Cooperativa de Trabajo Asociado para ventas Coopventas y la sociedad Asistencia Médica Inmediata Servicio de Ambulancia Prepagada S.A. (AMI).
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ANTECEDENTES
Janeth Fontalvo Herrera, M.T. y R.B.C. demandaron a la Cooperativa de Trabajo Asociado para ventas -Coopventas- y la sociedad Asistencia Médica Inmediata Servicio de Ambulancia Prepagada S.A. (AMI), con el fin de que se declarara que existió un contrato realidad entre las partes y, en consecuencia, fueran condenadas a pagarles las prestaciones sociales, seguridad social e indemnizaciones legales estimadas por cada uno de los demandantes.
Por sentencia de 30 de abril de 2010, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla, declaró que existió un contrato de trabajo entre las partes «(…) con J.F. desde el 1º de junio de 2006 a 14 de abril de 2007; con R.B. desde el 1º de noviembre de 2006 a 31 de marzo de 2007 y con M.T. desde 1º de marzo de 2006 a 16 de enero de 2007»; condenó a las demandadas a pagar a favor de los demandantes la cesantía, intereses de cesantía, vacaciones y primas para los años 2006 y 2007; así como la sanción moratoria.
Apeló la parte demandada. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, S.L. de Descongestión, confirmó la decisión del a quo. Inconforme con ésta decisión la demandada interpuso recurso de casación, el cual fue negado por el Tribunal, mediante auto de 30 de abril de 2012, por considerar que no existía interés jurídico para recurrir.
Contra ésta decisión, la parte demandada interpuso recurso de reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de copias de las piezas procesales...
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