Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37942 de 19 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552682282

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37942 de 19 de Marzo de 2014

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Número de expediente37942
Número de sentenciaSP3002-2014
Fecha19 Marzo 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S.O.

Magistrado ponente

SP3002-2014

Radicación n° 37942

Acta No. 81

Bogotá, D.C., diecinueve (19) marzo de dos mil catorce (2014)

ASUNTO

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 20 de Junio de 2011 por el Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la cual revocó parcialmente la proferida el 23 de octubre de 2009 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado del mismo Distrito Judicial.

HECHOS

Aproximadamente a la una de la tarde del 5 de abril de 2003, E.L.D.S. salió de su residencia ubicada en la ciudad de Sincelejo, con la finalidad de asistir a una reunión donde se le prometió encontraría solución a los inconvenientes suscitados con ocasión de la suspensión del cargo que desempeñaba como alcalde del municipio de El Roble (Sucre), encuentro al cual supuestamente asistirían personalidades regionales, así como R.A.M.P., alias “Cadena”, conocido paramilitar del Departamento de Sucre.

Transcurridos 5 días sin que se tuviera noticia de su paradero y desplegadas las labores pertinentes en orden a su ubicación, su cadáver fue encontrado en la zona denominada la “Boca del Zorro”, a las afueras de la ciudad de Sincelejo, presentando varios impactos de arma de fuego.

Según se pudo establecer, su asesinato fue acordado por cuanto había denunciado públicamente en un Consejo Comunal celebrado en días anteriores en Corozal (Sucre), al que asistió el Presidente de la República, la corrupción reinante en aquella región, al igual que puso en tela de juicio la gestión del entonces gobernador S.A.S., de algunos políticos y de autoridades sucreñas, quienes mantenían vínculos con los denominados “paramilitares” acantonados en la zona.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Iniciada la correspondiente investigación, se recopilaron múltiples pruebas, entre ellas las diferentes intervenciones procesales del testigo S.E.R.P., quien señaló a E.J.C.V. alias “Convivir” y J.T.T.J., alias “Orbitel” como los autores materiales del homicidio del alcalde E.L.D. y quienes se encontraban detenidos en la cárcel la Vega, establecimiento del cual salieron a ejecutar el delito con la aquiescencia de la directora del mismo D.L.M..

Vinculados al proceso los indiciados, su situación jurídica provisional les fue resuelta el 7 de marzo de 2007, y una vez perfeccionada en lo posible la actuación, el 18 de enero de 2008 se ordenó su cierre, determinación contra la cual interpuso recurso de reposición el defensor de D.L.M..

El 11 de febrero de 2008 se resolvió negativamente el recurso, y seguidamente, el 25 de los mismos mes y año, la Fiscalía 29 Especializada Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación contra D.L.M.P., como presunta coautora del delito de Concierto para Delinquir Agravado y coautora de Homicidio Agravado del ex alcalde E.L.D.S., mientras que a E.J.C.V. alias “Convivir” y J.T.T.J., alias “Orbitel”, los acusó en calidad de coautores materiales de homicidio agravado, en concurso con el punible de concierto para delinquir agravado.

La etapa procesal del juicio correspondió adelantarla al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de S.(., pese a lo cual ante solicitud de cambio de radicación elevada por el representante de la Fiscalía General de la Nación, La Corte Suprema mediante pronunciamiento del nueve (09) de abril de dos mil ocho (2008), ordenó el traslado del proceso al Distrito Judicial de Cundinamarca.

Asumido el conocimiento del asunto por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, celebró la audiencia preparatoria y agotó el juicio oral público, luego de lo cual dictó la sentencia del 23 de octubre de 2009, mediante la cual condenó a D.L.M.P., E.J.C.V. alias “Convivir” y J.T.T.J., alias “Orbitel”, a la pena principal de veintiocho (28) años de prisión y multa de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de los hechos, a título de coautora la primera y de autores materiales los dos restantes del delito de homicidio agravado, en concurso con el punible de Concierto para Delinquir Agravado.

Al pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por los defensores de los procesados contra la sentencia de primer grado, el Tribunal Superior de Cundinamarca revocó parcialmente la decisión y en su lugar absolvió a D.L.M.P. de los cargos formulados en su contra por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado, así como absolvió a E.J.C.V. y J.T.T.J. por el delito de homicidio agravado y confirmó la condena impuesta como autores del punible de concierto para delinquir agravado, con la correspondiente modificación de la tasación punitiva.

Contra dicha determinación el apoderado de la parte civil interpuso recurso extraordinario de Casación, y una vez declarada ajustada a derecho la demanda, el representante del Ministerio Público emitió el respectivo concepto.

LA DEMANDA

Con fundamento en la causal primera de casación, cuerpo segundo, formula el demandante tres (3) cargos contra la sentencia de segunda instancia, por la presunta estructuración de errores de hecho en la apreciación de la prueba, que desarrolla en los siguientes términos.

  1. Primer Cargo

Denuncia el recurrente la estructuración de un falso juicio de existencia por omisión, por cuanto el Tribunal Superior desconoció el “contexto en que ocurrieron los hechos y la complejidad del crimen objeto del juzgamiento generando un grave desmedro a las víctimas especialmente en la satisfacción del derecho a la verdad”, circunstancias acreditadas no sólo mediante diversas pruebas que obran en el expediente, sino también a través de hechos notorios, elementos de juicio omitidos por el Ad-quem.

Así, precisa que se desconoció el contexto del departamento de Sucre para el año 2003, al tiempo que se separó y analizó de forma aislada los diferentes momentos en que ocurrió el crimen, lo cual condujo a señalar juicios equívocos sobre la ocurrencia de los hechos y dio como resultado una verdad distinta a lo realmente acontecido, y a lo acreditado en el curso del proceso.

Afirma que el Tribunal Superior no tuvo en cuenta que los hechos ocurrieron en cuatro (4) momentos plenamente diferenciados, en los cuales participaron autores diferentes con distintos tipos de responsabilidad, pese a lo cual el análisis y valoración probatoria contenido en la sentencia apreció estos momentos de manera aislada y confusa, al punto que señaló a quienes retuvieron al Alcalde como los mismos que lo ejecutaron, argumento utilizado para restar credibilidad al testimonio de S.R.P. respecto a que los autores materiales del homicidio fueron J.C.V. alias “Convivir” y J.T.T.J. alias “Orbitel”.

Sostiene que resulta imprescindible el establecimiento del contexto en la comisión de casos graves de violaciones a derechos humanos, con la finalidad de lograr que las investigaciones sean conducidas en forma tal que se considere adecuadamente la complejidad del delito y se eviten omisiones en la recolección de la prueba y en el seguimiento de líneas lógicas de investigación, así como para comprender adecuadamente los hechos que se someten a conocimiento del juzgador.

Tampoco tuvo en cuenta el Tribunal el dominio que la agrupación paramilitar tenía no solo en el aspecto militar, sino también sobre algunos estamentos de la administración pública “al punto que había cooptado la Gobernación, la Policía Nacional y otras instituciones del Estado; con lo cual el juzgador de segundo grado dio el tratamiento de una simple conducta delictual a lo que en realidad era una grave violación de derechos humanos constitutiva de crímenes de lesa humanidad”, tal y como lo relató el testigo D.M.V., además que dicho aspecto era de conocimiento público.

El análisis del Tribunal se limitó al testimonio de S.R.P., sin que tuviere en cuenta el relato de D.M.V., J.P.V. y L.D., al cual sólo se refirió de manera tangencial, con lo cual rompió la secuencia de acontecimientos sobre el crimen.

Se refirió a la declaración de M.V., quien informó que en el restaurante donde...

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