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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40733 de 19 de Marzo de 2014

Sentido del falloNO CASA / NIEGA SOLICITUD / COMPULSA COPIAS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Número de expediente40733
Número de sentenciaSP3382-2014
Fecha19 Marzo 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
SDS

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL


MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada Ponente


SP3382-2014

R.icación 40733

(Aprobado Acta No. 081).


Bogotá, D.C., marzo diecinueve (19) de dos mil catorce (2014)


VISTOS


Una vez realizada la diligencia de audiencia de sustentación del recurso de casación, resuelve la Sala las impugnaciones interpuestas por los defensores del coronel WILSON JAVIER CASTRO PINTO y del teniente EDUARD ANTONIO V. REALPE, ambos del Ejército Nacional, contra el fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior de B. el 24 de agosto de 2012, confirmatorio en lo sustancial del dictado en primera instancia por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad el 15 de julio de 2011, a través del cual condenó al primero de los mencionados como coautor penalmente responsable del concurso de delitos de desaparición forzada y homicidio agravado en D. Andrés Pesca Olaya y Eduardo Garzón Páez, y peculado por apropiación, mientras que el segundo fue condenado por los mismos punibles y el delito de falsedad ideológica en documento público.


HECHOS


El 5 de marzo de 2008, en el marco de la denominada Misión Táctica Marfil dispuesta mediante una orden de operaciones, miembros de las Fuerzas Militares del Batallón de Infantería No. 41 R.R. de Cimitarra (Santander) reportaron como muertos en combate a dos N.N., señalados de pertenecer a bandas criminales que pretendían realizar un secuestro en la zona portando armas de corto alcance y una granada de mano.


Tiempo después se estableció que las víctimas eran D. Andrés Pesca Olaya y Eduardo Garzón Páez, quienes residían en Bogotá, y el día anterior a su muerte salieron de allí con destino a Cimitarra, sin que sus familiares hubieran vuelto a saber de su paradero hasta el 28 de agosto de 2008 cuando identificaron sus cadáveres.

A través del Acta 014 del 12 de marzo de 2008 se acreditó que la Sección Segunda de Inteligencia del referido Batallón pagó al informante Wilson P. González $1.500.000.oo por suministrar los datos que dieron lugar a la Misión Táctica Marfil, pero luego fue establecido que éste no entregó información alguna ni recibió el dinero.


Por los hechos anteriores fueron vinculados y condenados en las instancias varios miembros del referido Batallón del Ejército, entre ellos los recurrentes en casación, coronel WILSON JAVIER CASTRO PINTO y teniente E.A.V.R..


ACTUACIÓN PROCESAL


En audiencia realizada el 30 de abril de 2009 ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Cimitarra, la F.ía imputó al coronel WILSON JAVIER CASTRO PINTO la comisión de los delitos de homicidio agravado (numerales 4º y 7º del artículo 104 de la Ley 599 de 2000), desaparición forzada agravada (numerales 1º y 6º del artículo 166 ejusdem) y peculado por apropiación; al teniente EDUARD ANTONIO V. REALPE le fueron imputados los mismos delitos, y el de falsedad ideológica en documento público. A Nelson Ospina T., J.C.Á., B.P.G. y Germán Augusto Oliveros T. se les imputaron los punibles de homicidio agravado y desaparición forzada de personas.


El 8 de mayo de la misma anualidad ante el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con funciones de control de garantías de B. se imputó al sargento Jesús Eduardo N. Benavidez y al soldado Guillermo P. Anzola los delitos de homicidio agravado, desaparición forzada agravada, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.



Ninguno de los procesados se allanó a la imputación. En las mismas oportunidades les fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.



El 28 de mayo del año en comento la F.ía presentó el escrito de acusación, correspondiendo la etapa del juicio al Juzgado Tercero Penal del Circuito de B., ante el cual tuvo lugar la correspondiente audiencia de acusación el 14 de julio de 2009; la F.ía insistió en los punibles y atribución de responsabilidad que sustentaron la medida de aseguramiento.

Una vez surtido el debate oral, el citado despacho judicial emitió el sentido del fallo condenatorio contra los acusados y el 15 de julio de 2011 profirió sentencia por cuyo medio condenó al coronel CASTRO PINTO a la pena principal de cincuenta y cuatro (54) años, nueve (9) meses y dieciocho (18) días de prisión, multa de tres mil seiscientos (3.600) salarios mínimos legales mensuales vigentes, más un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) por el mismo concepto y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, como coautor de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo, desaparición forzada de personas en concurso homogéneo y peculado por apropiación.



El teniente EDUARD V. REALPE fue condenado a la pena principal de cincuenta y cinco (55) años, cuatro (4) meses y veinticuatro (24) días de prisión, multa de tres mil seiscientos (3.600) salarios mínimos legales mensuales vigentes, más un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) por el mismo rubro y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas como coautor de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo, desaparición forzada de personas en concurso homogéneo, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.


En el mismo fallo se profirió condena contra el sargento Jesús Eduardo N. Benavidez, y los soldados profesionales Nelson Ospina T., J.C.Á., Benancio P. Guapacha, Germán Augusto Oliveros T. y Guillermo P. Anzola.


Impugnada la sentencia por la defensa, el Tribunal Superior de B. la confirmó mediante fallo del 24 de agosto de 2012, con algunas modificaciones respecto de la situación de los soldados profesionales.


Contra el proveído del ad quem, los defensores del coronel WILSON JAVIER CASTRO PINTO y del teniente EDUARD ANTONIO V. REALPE interpusieron recurso extraordinario de casación y allegaron las respectivas demandas, las cuales fueron admitidas. La audiencia de sustentación del recurso de casación se realizó los días 3 y 10 de diciembre de 2013.


LOS LIBELOS


1. Demanda en nombre del coronel WILSON JAVIER CASTRO PINTO


Propone cuatro cargos, y solicita se dé prelación al reproche por violación indirecta de la ley sustancial, toda vez que de prosperar comportaría la absolución de su representado, mientras que la censura por nulidad implicaría rehacer la actuación.


1.1. Primer cargo: Nulidad por violación del debido proceso


Advera el defensor que se impone invalidar el fallo por indebida motivación, pues no se sabe “cuáles son las pruebas demostrativas de su participación delictiva, ni de dónde surgen las conclusiones de responsabilidad en contra” de su asistido, en cuanto “no se encuentran consideraciones explicativas de cómo fue posible la consumación del tipo penal de desaparición forzada de personas, ni cuál la conducta y el grado de participación en los delitos de homicidio agravado y peculado por apropiación, cuando no existe demostración de que alguna persona hubiera sido desaparecida, ni está demostrado que nuestro representado hubiera sido determinador, ni partícipe con ningún tipo de contribución en los homicidios, y tampoco que hubiera tenido nada que ver con la custodia o administración de los dineros para pagar informantes”.


También asevera que no media “una relación causal entre el incumplimiento y vulneración de ciertos reglamentos o manuales administrativos y operacionales del Ejército, con la presunta responsabilidad deducida por los delitos por los que fue condenado”, pues dicho incumplimiento podría dar lugar a comportamientos culposos, no dolosos, salvo que se trate de un proceder intencional, sin que sobre ello haya motivación en el fallo.


Argumenta que “no hay claridad si la participación de nuestro patrocinado fue por acción, por omisión o por comisión por omisión, pues indistintamente se hacen consideraciones en uno u otro sentido, aspecto que refleja las deficiencias argumentativas del Tribunal”.


No entiende por qué el coronel WILSON JAVIER CASTRO PINTO fue condenado por el punible de peculado por apropiación, si “nunca tuvo bajo su responsabilidad el manejo, tenencia, disposición o administración de los dineros a cargo del Batallón Reyes”, ni se probó que haya autorizado el “pago al supuesto informante”.



1.2. Segundo reproche: Violación indirecta de la ley por errores in iudicando


Manifiesta el recurrente que los falladores violaron de manera mediata la ley, pues incurrieron en errores in iudicando, tales como falsos juicios de existencia por suposición, en cuanto se da por hecho que las dos víctimas viajaron de Bogotá a Cimitarra, en compañía de una tercera persona”.

También supone el a quoque los documentos de identificación de las víctimas fueron destruidos para dificultar su identificación y de tal manera obtener su ocultamiento, reflexión que lleva a la primera instancia a predicar la desaparición forzada de cadáveres como un novedosísimo tipo penal”.


Para “poder tipificar el delito de desaparición forzada de personas, las instancias suponen que las víctimas fueron privadas de su libertad”; también se supuso, dice el recurrente, “la existencia de un acuerdo criminal, para poder vincular como sujetos responsables a nuestro defendido coronel C.P., contra el que no existe ninguna prueba que lo vincule como partícipe de los hechos delictivos motivo de investigación”.


Se supone que los procesados se hubieran repartido las tareas para modificar la escena del crimen”, así como que todos se “aliaron criminalmente con el único propósito de mostrar resultados operacionales”.



Denuncia falsos juicios de existencia por omisión, que de no haber ocurrido permitirían advertir la “atipicidad de las conductas de desaparición forzada agravada y homicidio agravado, respecto del coronel...

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