Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 61215 de 19 de Marzo de 2014
Sentido del fallo | DECLARA MAL DENEGADO RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta |
Número de expediente | 61215 |
Número de sentencia | AL1336-2014 |
Fecha | 19 Marzo 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
AL1336-2014
Radicación n° 61215
Acta 09
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014).
Se pronuncia la Corte sobre el recurso de queja que interpuso el apoderado de la parte demandante contra el auto proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 26 de septiembre de 2012, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 8 de agosto de 2012, dentro del proceso ordinario laboral promovido por P.A.P.J. contra la Cooperativa de Trabajo Asociado San José de Cúcuta “COOPSANJOSE” y, solidariamente, contra la Fiduciaria Popular de Santander, la Nación –Ministerio de la Protección Social- y la Caja de Previsión Social de las Comunicaciones –CAPRECOM E.P.S-.
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ANTECEDENTES
Paula Andrea Pulgarín Jaramillo demandó a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SAN JOSE DE CÚCUTA “COOPSANJOSE” y otros1, con el fin de que se declarará la existencia de un contrato realidad de derecho privado entre el 1 de diciembre de 2007 y el 26 de febrero de 2009, como consecuencia, se le reconociera el pago de «cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios, vacaciones, primas de vacaciones, bonificaciones, la indemnización moratoria por la no consignación de las cesantías, año a año hasta su pago, la indemnización moratoria por el despido sin justa causa, la diferencia salarial entre un auxiliar de enfermería de planta de la E.S.E y CAPRECOM E.P.S conforme al contrato suscrito entre las demandadas y lo pagado a mi poderante, así como los derechos convencionales por todo el lapso laborado conforme a la convención colectiva vigente»
Por sentencia de 16 de mayo de 2012, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, declaró la existencia de una relación laboral de trabajo a término indefinido y condenó a las demandadas a pagar algunas de las prestaciones sociales adeudadas e indemnizaciones solicitadas, y las absolvió de «las bonificaciones, prima de vacaciones, los derechos convencionales, la indemnización moratoria por el no pago a la terminación del contrato de las prestaciones sociales y salarios del último año de servicios, la diferencia salarial entre un auxiliar de enfermería de la planta de la E.S.E y CAPRECOM...
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