Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40811 de 19 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552682450

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40811 de 19 de Marzo de 2014

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Número de expediente40811
Fecha19 Marzo 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Número de sentenciaSP3457-2014
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

SP3457-2014

Radicación N°. 40811

(Aprobado acta N°. 81)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Se pronuncia la Sala, de manera oficiosa, sobre la vulneración de garantías fundamentales dentro de la actuación seguida contra F.R.R.G. y R.R.A., a quienes el Tribunal Superior de Cundinamarca, en providencia del 5 de diciembre de 2012, condenó como coautores de los delitos de homicidio y lesiones personales.

HECHOS

1. Así resumió el Ad quem la cuestión fáctica:

Pasado el mediodía del 26 de octubre de 2007, los hermanos José A.G.B., P.H.G.B. y su cuñado J.C.R.M., junto a sus esposas, hijos y allegados se reunieron en el nivel superior del estadero conocido con el nombre de “Acuarius” ubicado en la vereda B. del área rural del municipio de P. (Cundinamarca), con el objetivo de compartir un asado y libar bebidas embriagantes.

Hacia las siete de la noche F.R.R.G., su padre R.R.A. y otro allegado, arribaron al estadero y se dirigieron a las canchas de tejo localizadas en el nivel inferior del establecimiento –sector colindante con el lugar donde se hallaba la familia G.B. reunida-.

Aproximadamente a las 10:00 P.M. la señora M.N.R.G. (esposa de P.H...)., descendió por una rampa del sitio donde se encontraba reunida su familia hacia la cancha de tejo y allí entabló una conversación con F.R. quien le invitó una cerveza. Cuando el cónyuge de aquella percibió tal suceso la requirió bruscamente desde la baranda del nivel superior y, ante la respuesta también airada de F.R. (con quien previamente habían ocurrido incidentes conflictivos), se entrabaron en insultos mutuos que culminaron con un lanzamiento mutuo de botellas y tejos en el que participaron los hermanos G.B. y los señores R..

Una vez culminaron los botellazos (resultando lesionados F.R. y su padre), J.A.G.B. fue detenido por su hermano y por el administrador del establecimiento toda vez que pretendía descender a la cancha de tejo para reclamar por lo sucedido vociferando amenazas contra el menor de los R.; tras escabullirse de quienes lo sostenían descendió por la rampa de acceso al sector del tejo y fue recibió (sic) por F.R. quien, utilizando una pala (herramienta utilizada para la adecuación de la cancha), le propinó un golpe en la cabeza y lo derrumbó quedando tendido boca abajo, momento en el que continuó recibiendo golpes en la cabeza con una varilla metálica utilizada para sacar los tejos de la greda propiciados por el señor R.R.A..

En consecuencia, P.H. descendió en defensa de su hermano y al llegar al nivel inferior también fue golpeado por F.R. y su padre, quedando aturdido y siendo atendido por su esposa en un orinal cercano. Del mismo modo, J.C.R.M. acudió para auxiliar a sus familiares y tras ser agredido, solicitó la ayuda del administrador del establecimiento para recoger a J.A. quien yacía inmóvil en el piso. Una vez lograron levantarlo con un tapete, lo llevaron a rastras hasta la carretera más cercana, lugar desde donde fue conducido hasta el Hospital Cardiovascular del Niño de Soacha; allí recibió atención de urgencias y falleció el 28 de octubre siguiente; por su parte P.H. sufrió lesiones en la cabeza y la fractura de la mano izquierda que le representaron 45 días de incapacidad medico legal definitiva[1].

2. Las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra R.R.A. y F.R.R.G. se realizaron los días 28 y 30 de octubre de 2007, ante los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de P. con función de control de garantías y Primero de la misma ciudad y categoría, respectivamente[2].

3. El 19 de junio de 2008, luego de presentado el escrito por la fiscalía[3], se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación contra los implicados por los delitos de homicidio y lesiones personales, en concurso, ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de P.[4].

La audiencia preparatoria tuvo lugar los días 22 de julio del mismo año y 15 de enero de 2009[5], y la de juicio oral, que fue objeto de numerosos aplazamientos, así como de la repetición de la práctica probatoria, en virtud de los principios de inmediación y concentración, culminó el 3 de agosto de 2012 con anuncio de fallo condenatorio[6].

4. El 19 de septiembre de ese año, la juez de primera instancia condenó a R.R.A. y F.R.R.G. como coautores de las mismas conductas punibles objeto de acusación. Les impuso la pena principal de veinte (20) años y diez (10) meses de prisión y, por igual término, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, sin derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni a la prisión domiciliaria[7].

5. El 5 de diciembre siguiente, el Tribunal Superior de Cundinamarca, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de los procesados, confirmó en su integridad la decisión del A quo[8].

6. El 11 de diciembre de 2013, esta Corporación inadmitió la demanda de casación formulada a nombre de los procesados, pero ordenó el retorno de las diligencias al despacho para examinar la probable vulneración de las garantías fundamentales, habida cuenta que antes de la emisión del fallo de segunda instancia, se suscitó la prescripción de la acción penal respecto del delito de lesiones personales[9].

7. El defensor de los procesados elevó solicitud para que se ejerciera el mecanismo de insistencia, pero al respecto, la señora Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, consideró que no había lugar a ello.[10]

Se procede, entonces, a resolver lo pertinente

CONSIDERACIONES

1. Como se advirtió en la providencia que inadmitió la demanda de casación, la prescripción de la acción penal respecto del delito de lesiones personales, por el cual fueron condenados los procesados, acaeció antes de la emisión del fallo de segunda instancia.

Ante todo, es pertinente destacar que por el injusto en comento, la falladora de...

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