Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45300 de 19 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552682514

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45300 de 19 de Marzo de 2014

Sentido del falloNO CASA
Número de expediente45300
Fecha19 Marzo 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3439-2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cali
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado Ponente

SL3439-2014

Radicación n°. 45300

Acta n°. 9

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de J.A.P. CORREA en contra de la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2009 por la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso promovido por el recurrente en contra del BANCO CENTRAL HIPOTECARIO EN LIQUIDACIÓN.

  1. ANTECEDENTES

Solicitó el demandante que se declarara la nulidad absoluta o relativa de la resolución proferida por la demandada el 26 de diciembre de 1989 y como consecuencia de ello, se declarara que la accionada despidió sin justa causa al actor, y el estado de pensionado del demandante como trabajador oficial de la demandada; así mismo se le ordenara reconocer y pagar desde el día siguiente a su desvinculación del Banco la pensión vitalicia contemplada en el artículo 94 del Reglamento Interno de Trabajo – RIT - de la demandada; al pago de los intereses moratorios por el no pago oportuno de las mesadas pensionales; y la indexación de las condenas.

En forma adicional solicitó el pago vitalicio de todos los auxilios ópticos propios del pensionado, y los auxilios educativos de los hijos. También solicitó el pago de la pensión de jubilación conforme a lo establecido por la Ley 33 de 1985.

Subsidiaria peticionó el reconocimiento y pago de la pensión restringida de jubilación, y de los intereses moratorios respectivos.

Al efecto informó que prestó servicios a la demandada entre el 11 de diciembre de 1967 y el 16 de noviembre de 1989 como trabajador oficial, siendo su último cargo el de supernumerario VI de la sucursal de Cali, del cual fue desvinculado sin justa causa; que esta Corporación, mediante sentencia CSJ SL, 31 mar. 2000, rad. 12636, le concedió la pensión vitalicia del artículo 94 del RIT a C.A.S.C. a partir del día siguiente al despido injusto, y la indemnización convencional correspondiente, y dada la analogía con su caso, tiene el mismo derecho.

  1. RESPUESTA A LA DEMANDA

El BCH, se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda. Al respecto indicó que desde sus inicios y hasta el 26 de diciembre de 1991, fue una empresa industrial y comercial del Estado, y sus trabajadores eran oficiales; que desde el 27 de diciembre de 1991 y hasta el 10 de junio de 1999 fue una entidad particular, y del 11 de junio de 1999 en adelante quedó nuevamente sometido al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado.

Manifestó que el demandante prestó servicios a la demandada entre el 11 de diciembre de 1967 y el 29 de noviembre de 1989 como trabajador oficial. Que reconoció al actor una pensión especial y voluntaria, de las mismas características, condiciones y forma de liquidación de la pensión contenida en el artículo 94 del reglamento interno de trabajo, compartible con la pensión de vejez que le llegare a reconocer el ISS. Que el contrato de trabajo terminó por mutuo acuerdo, y la demandada le habilitó la edad de jubilación al reconocerle la pensión de jubilación mencionada. Que desde el 1º de abril de 2003 el demandante fue pensionado por vejez por el ISS, y desde el mes de febrero de 2004 el ISS paga en su totalidad la mesada pensional, por cuanto la demandada conmutó al ISS la pensión que le venía reconociendo al demandante.

En su defensa formuló las excepciones de mérito de inexistencia de las obligaciones que se reclaman, pago, compensación y la de prescripción.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Octavo Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, mediante sentencia del 26 de noviembre de 2007, absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra, e impuso costas a la parte demandante.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Llegado el proceso a la segunda instancia por apelación de la parte demandante, la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el proveído que se ataca, confirmó la de primera instancia.

El Ad quem dio por probado que la demandada, durante la vigencia de la relación de trabajo con el demandante, era una sociedad de economía mixta regulada por las normas aplicables a las empresas industriales y comerciales del Estado, y que el demandante era trabajador oficial de la llamada a juicio.

Asumió como problema jurídico a resolver si la pensión de jubilación que la demandada había reconocido al demandante era o no compartible con la que en el futuro pudiera reconocerle el ISS por vejez, de lo cual concluyó que ciertamente lo era, con base en el Decreto 2859 de 1985, y además «porque de manera expresa el artículo 94 del RIT no contiene estipulación en ese sentido (…)».

Sobre la pensión de jubilación de la Ley 33 de 1985, adujo que no fue otorgada por el BCH ni se reclamó su reconocimiento, lo que de paso desvirtuaba los vicios de nulidad aducidos por el apelante. Frente al reconocimiento de pensiones de carácter voluntario por los empleadores oficiales expresó, que las prestaciones sociales consagradas en la Leyes para este tipo de trabajadores son apenas garantías mínimas, sin perjuicio de las que se establezcan por vía de convenios colectivos de trabajo, laudos arbitrales, o en forma voluntaria por el empleador.

  1. EL RECURSO DE CASACIÓN

Propuesto, concedido y admitido por la Corte, el demandante presentó recurso de casación con fundamento en la causal primera de casación, y le solicitó a la Corte CASAR totalmente la sentencia impugnada, y en sede de instancia, revocar la sentencia del A-quo, para en su lugar condenar a la accionada a las pretensiones de la demanda.

Con ese propósito formuló cuatro cargos, que fueron replicados por la parte demandada, de los cuales se estudiarán en forma conjunta los dos primeros por cuanto persiguen el mismo propósito, plantean el mismo tema, y sustancialmente se basan en el mismo cuerpo normativo, como lo admite el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, adoptado como legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998; posteriormente, en forma individual se decidirán los dos últimos.

  1. PRIMER CARGO

Acusó la sentencia de segundo grado de violar por vía directa en la modalidad de infracción directa las siguientes normas:

… los artículos 14 y 27 del Decreto ley 3135 de 1968, artículo 7 y 68 del Decreto 1848 de 1969, artículos 11, 17 de la Ley 6 de 1945, artículo 3 de la Ley 64 de 1946, artículo 492 del C.S.T. y de la seguridad social, artículo 1 de la Ley 33 de 1985, artículo 5 numeral 1 de la Ley 57 de 1887. Artículo 30 del Decreto Ley 1050 de 1968. Artículos 30 a 33, 47, literal G del Decreto 2127 de 1945. Artículo 11 de la Ley 6 de 1945, artículos 110 a 113 del Decreto 1950 de 1973, artículo 27 del Decreto ley 2400 de 1968. Artículos 467, 468 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo. (Sic).

Como sustento del cargo en síntesis planteó, que la demandada violó, entre otras, la ley 33 de 1985, en cuanto reconoció la pensión de jubilación al demandante sin que cumpliera el requisito de la edad, pues la otorgó cuando sólo tenía 53 años y 7 meses cuando el mínimo era de 55 años de edad, sin que la demandada tuviera facultad para habilitar la edad, por lo que el despido devino en injusto. Manifestó además, que el demandante hizo la solicitud de pensión anticipada y la oferta de renuncia, y sólo 42 días después se le notificó de la resolución que le concedió lo reclamado, cuando las normas exigen que la aceptación de la renuncia deba darse dentro de los 30 días siguientes a su presentación.

  1. LA RÉPLICA

Manifiesta en general que la demanda de casación adolece de fallas técnicas que conducen a su desestimación, por lo siguiente:

  1. Plantea hechos nuevos, como que la pensión se le otorgó al demandante a los 53 años lo que la hace vitalicia porque no fue concedida a los 55 años que es la edad exigida por la Ley para acceder a la pensión de jubilación oficial
  2. No controvierte las verdaderas razones que tuvo el tribunal para absolver al BCH
  3. El alcance de la impugnación solicita que luego de revocar la sentencia del A quo, se acceda a todas las pretensiones de la demanda inicial, pero los 4 cargos que plantea sólo se encaminan a demostrar que la pensión de jubilación otorgada por el Banco al demandante es compatible con la de vejez que le otorgue el ISS, a pesar de que en la demanda inicial lo que se solicitó fue una simple declaración sobre el estatus de pensionado vitalicio, y los once hechos que sustentan las pretensiones de la demanda inicial, nada dicen sobre la compatibilidad que ahora se alega
  4. Por ultimo no se refiere a la nulidad de la resolución 643 de 1989 que fue el verdadero motivo del presente proceso, ni el pago de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR