Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38793 de 19 de Marzo de 2014
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE / REVOCA PARCIALMENTE / NIEGA SUBROGADOS |
Número de sentencia | SP3397-2014 |
Número de expediente | 38793 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 19 Marzo 2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pasto |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
SP3397-2014
Radicación N° 38793
Aprobado según Acta Nº 81
Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014)
Decide la Sala el recurso extraordinario de casación presentado por un Delegado de la Fiscalía General de la Nación contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. (Nariño), que confirmó el emitido en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, mediante el cual fueron absueltos NOLIDO ANTONIO PUENTE GARCÍA y ORLANDO J.G.N. de los cargos por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo, tentativa de homicidio agravada, desaparición forzada, y respecto del último también por el de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones.
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HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Dado que fueron varios los comportamientos delictivos de los que se ocupó la presente causa, la Sala los resume de la siguiente manera según las constancias procesales:
1.1. En Tumaco (Nariño), el 16 de enero de 2006, a eso de las 5:00 p.m., en una parcela situada en el kilometro 35 de la vía que conduce a P., fueron abatidos mediante impactos de armas de fuego S.P. C.A. y sus hijos C.R. y J., crimen denunciado por Á.E.C.A. a las 9:30 p.m., de ese día, en la Unidad de Disponibilidad de la Fiscalía, ocasión en la que señaló que como por información que suministró a las autoridades, el 23 de diciembre de 2005 fue incautada en una finca administrada por ORLANDO alias “Cholo”, sustancia estupefaciente (30 kilos de base de coca) y una considerable suma ($34’130.000), éste lo amenazó con causarle la muerte o a sus hermanos, y al recibir una llamada alertándolo de la ejecución de tal venganza en uno de sus consanguíneos, se dirigió a la casa de S.P. para prevenirlo, pero al llegar allí ya se encontraba el citado junto con NOLIDO alías “P.”., y alias “Pancho”, integrantes de un grupo ilegal de reinsertados (“Los Rastrojos”) liderado por el primero, a quienes desde una distancia prudencial observó inmolar a sus parientes1.
1.2. El 26 del mismo mes, cerca del medio día, en la carretera Tumaco–P., cuando L.E.C.A. y un hermano de crianza, de nombre J.A.C.C., se dirigían en un vehículo de servicio público hacia Candelillas, en el sitio conocido como C., unos sujetos los interceptaron y les ordenaron a los dos descender del rodante, pero J.A., al intuir que iban a matarlos, tomó el control del mismo para huir, momento en el que debido a los disparos de armas de fuego contra el automotor realizados por los facinerosos, entre los que distinguió a los alias “M.”., “C.”., “Ardilla” y “P.” (NOLIDO), resultó herido en una pierna L.E., quien cayó a la vía sin que hasta la fecha se sepa de su paradero, en tanto que él llegó ileso a un reten militar. En el lugar del atentado, por causa de uno de los disparos, también fue herida de gravedad en el tórax Y.R., quien se hallaba en el interior de su casa ocupada en labores domésticas, lesión atendida oportuna y exitosamente en el hospital local.
Acerca de esos hechos, el 28 de enero de 2006, el Fiscal 38 Especializado de la Unidad de Derechos Humanos le recibió testimonio a Á. Evaristo, diligencia en la que éste reiteró lo narrado acerca del primer evento, expuso la información que del segundo le transmitió J.A. (quien luego también declaró), y aportó la descripción física, nombres y apodos de los adeptos a la banda delincuencial responsable de la persecución de sus familiares, entre otros, además de los ya mencionados, C.R., A.R. alias “M.”., E. alias “D.”., y otros como alias “M.”. o “F.”., alias “C.”., alias “Ardilla”, alias “Pelo” y alias “Pancho”2.
1.3. El 17 de febrero, a eso de las siete de la noche, en el sitio conocido como El Morro (Tumaco), en el estadero “Mi Bohío”, fue ultimado mediante disparos de arma de fuego realizados por el sujeto conocido con el alias “Ardilla”, Á.E.C.A., cuando estaba en compañía de su hermano L.R.C.C. (quien testificó sobre el suceso), atendiendo un encuentro al que reiteradamente lo había instado B.C.R.C..
2. El 1º de febrero de 2006 la Fiscalía General de la Nación unificó en una sola las pesquisas que por separado eran adelantadas frente a los dos primeros episodios, y ordenó formal apertura de investigación por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo agotados en S.P. C.A. y sus dos hijos, Celso Roque y J.; tentativa de homicidio agravado en Y.R.; desaparición forzada respecto de L.E.C.A., concierto para delinquir agravado, y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones4.
Igualmente en la aludida fecha, tras lograr la plena identificación e individualización5 de los probables partícipes en las referidas conductas punibles, ordenó la captura para la vinculación mediante indagatoria de:
NOLIDO ANTONIO PUENTE GARCÍA alias “P.”., ORLANDO J.G.N. alias “Cholo”, C.J.R.G., E.F.M.H. alias “Pancho”, Y.H.G. alias “Ardilla”, S.S.B. alias “C.”., A.R.G. alias “M.”., L.M.C.M. alias “F.”. o “M.”., S.R.P. alias “Pelo” y L.A.P.N..
El siguiente 4 de febrero se hizo efectiva la captura de Luis Alberto Perlaza Narváez, así como la de Boris Eudoro Torres Torres alias “C.”. y C.A.C.M. alias “Gomelo”, los dos últimos a quienes en reconocimiento en fila de personas, Á.E.C.A. identificó como miembros de la aludida agrupación delictiva, motivo por el que, tras recibirles indagatoria, el 5 de dicho mes les fue resuelta de manera provisional su situación jurídica con detención preventiva por el delito de concierto para delinquir, mas el de desaparición forzada para el primero de los citados6.
Al confirmar la muerte de Á.E.C.A. en las circunstancias ya narradas, el instructor que venía adelantando la investigación, con base en el artículo 89, inciso segundo, de la Ley 600 de 2000, solicitó al homólogo que había asumido el conocimiento de ese suceso la remisión de las respectivas diligencias, por considerar que se trataba de hechos conexos, como en efecto así se procedió7.
El 26 de diciembre de 2006 fue capturado S.R.P. alias “Pelo”, se le escuchó en indagatoria y le fue resuelta su situación jurídica el 24 de enero de 2007, con detención preventiva por el triple homicidio agravado de 16 de enero del año anterior y concierto para delinquir agravado8
Materializada la captura de NOLIDO ANTONIO PUENTE GARCÍA alias “P.”., el 1 de marzo de 2007 fue escuchado en indagatoria, y su situación jurídica se resolvió el 28 del mismo mes con detención preventiva por homicidio agravado, en concurso, según hechos del 16 de enero de 2005, y tentativa de homicidio y desaparición forzada respecto de los sucesos de 26 de enero siguiente, además de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico fabricación o porte de armas o municiones, procesado que luego de ampliar su indagatoria se acogió a la figura de sentencia anticipada únicamente frente a la imputación de la conducta punible de concierto para delinquir agravado9.
Luego fue capturado C.J.R.G. y, después de recibirle indagatoria, su situación jurídica fue resuelta el 11 de julio de 2007 siguiente en el sentido de no afectarlo con medida de aseguramiento alguna y se le concedió libertad inmediata10.
Dispuesto el cierre parcial de la investigación respecto de Boris Eudoro Torres Torres alias “C.”., C.A.C.M. alias “Gomelo” y S.R.P. alias “Pelo”, el 4 de agosto de 2007 el instructor les profirió resolución de acusación en calidad de coautores únicamente de concierto para delinquir agravado y les precluyó por los demás delitos atribuidos en la injurada y al resolverles provisionalmente la situación jurídica; además, dispuso continuar la investigación respecto de los demás vinculados11.
El 15 de agosto del citado año fue capturado A.R. Guerrero alias “M.”. y, tras recibirle indagatoria, el 11 de septiembre de 2007 fue resuelta su situación jurídica con detención preventiva por concierto para delinquir agravado; luego de ampliar su versión para interrogarlo por las demás conductas delictivas, éste finalmente se acogió a la figura de sentencia anticipada por el comportamiento delictivo inicialmente endilgado12.
El 29 de mayo de 2008 se materializó la captura de ORLANDO J.G.N. a quien, una vez oído en indagatoria, le fue resuelta de manera provisional su situación jurídica el 24 de junio de 2008 con detención preventiva como “presunto determinador y partícipe” de las conductas punibles de homicidio agravado, desaparición forzada y concierto para delinquir agravado13.
Finalmente, el instructor dispuso el cierre parcial de la investigación respecto de C.J.R.G., Luis Alberto Perlaza Narváez, A.R.G., NOLIDO ANTONIO PUENTE GARCÍA y ORLANDO J.G.N.14, y continuó la actuación respecto de los demás vinculados15.
3. Contra los últimos cinco la Fiscalía General de la Nación en providencia de 24 de marzo de 2009, confirmada el 8 de junio siguiente, calificó el mérito probatorio del sumario en los siguientes términos16:
3.1. Acusó a NOLIDO ANTONIO PUENTE GARCÍA y ORLANDO J.G.N. como coautores materiales de los delitos de homicidio agravado agotados en Segundo P. y Á.E. Castillo Angulo, C.R. y J.C.; tentativa de homicidio agravado en J.A.C.C. y Y.R.; desaparición forzada respecto de L.E. Castillo Angulo, concierto para delinquir agravado (excepto para el primero pues ese cargo ya lo había aceptado), y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones, de conformidad con los artículos 27, 31, 103, 104, numerales 2 y 7, 165, 340, inciso segundo, y 365 de la Ley 599 de 2000.
3.2. Igualmente formuló pliego de cargos contra Carlos José Riascos Guerrero por el delito de concierto para delinquir agravado, y le precluyó la investigación frente a su eventual participación material en las demás conductas...
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