Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-3103-015-1974-04287-01 de 31 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552682742

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-3103-015-1974-04287-01 de 31 de Marzo de 2014

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO
Número de sentenciaAC1528-2014
Fecha31 Marzo 2014
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil
Número de expediente11001-3103-015-1974-04287-01
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Magistrada Ponente



AC1528-2014

Radicación n° 11001-3103-015-1974-04287-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de marzo de dos mil catorce)


Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014).


Decide la Sala sobre el impedimento expresado por el Magistrado doctor Álvaro Fernando García Restrepo, para participar en la discusión y adopción del fallo con el que se resolverá el recurso de casación formulado por el actor Bogotá Distrito Especial, hoy Distrito Capital, frente a la sentencia de 21 de agosto de 2012 proferida por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial con sede en esta ciudad, dentro del proceso ordinario que promovió contra la Caja Colombiana de Subsidio Familiar – Colsubsidio, al que fue convocada la Corporación Educativa Gimnasio Femenino.


CONSIDERACIONES


La hipótesis en que se sustenta la aludida manifestación, alude a la circunstancia de haber conocido la esposa del nombrado integrante de esta Corporación, del trámite de la segunda instancia que culminó con la sentencia recurrida en casación, situación que configura la causal consagrada en el numeral 2º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.


En consecuencia, habrá de admitirse el reseñado instituto procesal, en aras de garantizar la independencia e imparcialidad, principios estos erigidos en el precepto 5º de la Ley 270 de 1996, como indispensables para el cabal desarrollo de la función judicial, los que a su vez responden a los postulados contemplados en los cánones 228 y 230 de la Constitución Política.


DECISIÓN

En mérito de...

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