Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 20001-31-03-002-2007-00097-01 de 11 de Abril de 2014
Sentido del fallo | DECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Valledupar |
Número de expediente | 20001-31-03-002-2007-00097-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de sentencia | AC1917-2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 11 Abril 2014 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
MAGISTRADO PONENTE
AC1917-2014
Radicación n° 20001-31-03-002-2007-00097-01
Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil catorce (2014).
Efectuado el examen para decidir sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por los demandantes contra el fallo proferido el 21 de agosto de 2013 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, se advierte que su concesión fue decidida de manera prematura.
1.1. Ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar Idelfonsa –o Ildefonsa– Nieves Barros demandó a L.E. De la H.V., para que se la declarara propietaria del predio “La Envidia”, ubicado en el Municipio de Bosconia y se condenara al accionado a restituírselo.
1.2. Cecil Alfonso, F.O.N.A., Neiro Nirido Nieves Márquez, Nelbys, N.N. y N.N.P. en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad demandaron al mentado De la H.V. para que se declarara que les pertenecía en dominio pleno el inmueble “El Oriente”, ubicado en el paraje “El Copey” del Municipio de Bosconia y se condenara al opositor a reivindicárselos.
1.3. Diógenes Medardo Nieves Barros en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad promovió acción reivindicatoria frente al citado L.E. para que se la reconociera propietaria del terreno “Las Mercedes”, ubicado en el Municipio de Bosconia y se condenara al demandado a restituírselo.
1.4. Los dos últimos procesos fueron acumulados al primero, por autos de 05 de mayo de 2009 (fl.102) y de 17 de junio de 2010 (fl.71).
1.5. La sentencia de 09 de mayo de 2012 (fls.134-147) desestimatoria de las súplicas, fue confirmada el 21 de agosto de 2013 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar,
1.6. De cara a esta última decisión los actores interpusieron recurso de casación, concedido por auto de 29 de octubre de 2013 (fls.44-45).
2. CONSIDERACIONES
2.1. Es pacífico que el monto para impugnar por vía del recurso extraordinaria de casación está determinado por el agravio que sufra la parte que lo interpone a la fecha de la sentencia. En este sentido el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil enseña cómo la cuantía al efecto depende de que “(…) el valor (…) de la resolución desfavorable al recurrente sea o...
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