Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44289 de 28 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552682974

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44289 de 28 de Agosto de 2014

Sentido del falloDECLARA DESIERTO EL RECURSO
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP5208-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Número de expediente44289
Fecha28 Agosto 2014
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente



AP5208-2014

Radicación n.° 44289

(Aprobado Acta n.°282)




Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil catorce (2014)



ASUNTO


Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por la víctima NESTOR DAVID PINEDA AGUIRRE, contra la providencia proferida por el Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de fecha 3 de julio de 2014, mediante la cual se decidió favorablemente la solicitud de la F.ía de preclusión por atipicidad de la conducta, a favor de la doctora D.N.C.M., investigada en su condición de J.L. del mismo Circuito.


ANTECEDENTES


Los hechos objeto de investigación fueron compendiados por el Tribunal A quo de la siguiente manera1:

«Tuvo su génesis la presente investigación a partir de la denuncia formulada por el señor D.P.A. actuando como gerente de la sociedad liquidadora Casa Dorada Ltda., quien manifestó que el señor E.P.S. se vinculó laboralmente con la Sociedad Aparta hotel Casa Dorada Ltda. en liquidación, el 16 de junio de 1997 hasta el día 30 de junio del 2010 desempeñando labores varias como botón y mesero. Afirma el denunciante que el contrato de trabajo terminó por mutuo acuerdo cancelándole todas las prestaciones sociales al trabajador.


Señala el denunciante que el señor E.P.S. procedió a través de apoderado judicial a demandar ante el Juzgado Laboral del Circuito de esta ciudad, a la Sociedad Aparta hoteles Casa Dorada Ltda. en liquidación; a la Sociedad operadora Hotel Casa Dorada Ltda.; a las personas naturales M.C., N.D.A.P. y A.A. De Pineda y socios de la demandada, así como a la Sociedad Good People de las Américas S.A.S. y a la Sociedad Tour Vacations Group Hoteles Azul S.A.S.


Afirma el señor N.D.A., que una vez los demandados se notificaron del auto admisorio de la demanda, procedieron a darle contestación a la misma y dentro de los términos legales propusieron las excepciones de pago y buena fe, aportando como pruebas todos los paz y salvos expedidos por la Caja de Compensación Familiar, del Fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIR y del Instituto de los Seguros Sociales, al igual que fotocopia autenticada de la liquidación de las prestaciones sociales. Sin embargo, mediante sentencia de primera instancia, el Juzgado Laboral del Circuito condenó a las co-demandadas a pagar al señor E.P.S. la suma de treinta y cuatro millones cero treinta mil ciento treinta y seis pesos, hecho por el cual presentó recurso de apelación ante este Tribunal Superior.


Arguye el denunciante que el Tribunal Superior de este Distrito, mediante sentencia del 16 de abril del 20162 dispuso modificar el numeral 4º de la sentencia de primera instancia en el sentido de declarar responsable a Good People de las Américas S.A.S de las condenas impuestas a Tour Vacations Group Hoteles Azul S.A.S por concepto de indemnización por despido injusto, reliquidación de prestaciones, indemnización de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. Así mismo, declaró solidariamente responsable a la Sociedad operadora Casa Hotel Casa Dorada Limitada y a las personas naturales A.A. De Pineda, N.D.P. Aguirre de las demás condenas impuestas en la sentencia y confirmó todas las demás.


Considera el señor N.D.P., que la señora Juez Laboral del Circuito de S.A. Islas, al proferir la sentencia de primera instancia el día 24 de enero de 20133, desconociendo el material probatorio de los paz y salvos, pudo haber incurrido en un hecho punible de prevaricato por acción, por su flagrante intención de favorecer los intereses del demandante señor Humberto4 Puello Sarmiento.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


El 11 de febrero de 2014, la F.ía Cuarta Delegada ante el Tribunal de Cartagena y S.A., Santa Catalina y Providencia, radicó solicitud de preclusión dentro de una indagación preliminar5 adelantada en contra de la doctora D.N.C.M., quien se desempeñaba como J.L. del Circuito de San Andrés, por considerar que se estructuraba la causal 4ª señalada en el artículo 332 de la Ley 906 de 2004, «Atipicidad del hecho investigado».


El 13 de marzo del presente año, el Tribunal Superior de San Andrés Isla celebró la audiencia requerida por el ente fiscal, en la que se sustentó la petición de preclusión, en presencia de la víctima y el defensor de la indiciada, pero sólo en la sesión de audiencia del 3 de julio6 del mismo año, se resolvió favorablemente la petición, ordenándose la preclusión de la investigación a favor de la doctora CAMPO MANJARRÉS.


Contra el anterior proveído interpuso recurso de apelación la víctima N.D.P..


TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE PRECLUSIÓN


  1. La F.ía.

Explicó que iniciada la investigación preliminar para determinar si la indiciada incurrió en algún delito y luego de recaudar elementos materiales probatorios, se arriba a la conclusión de que la funcionaria judicial actuó sin la intención de vulnerar el bien jurídico de la administración pública, razón que motiva la petición de preclusión de investigación.


Esgrime que si bien es cierto pudo existir un yerro en la interpretación del artículo 62 de la Ley 413 de 1913, no se estructura subjetivamente el delito de prevaricato por acción ante la ausencia de dolo en la decisión adoptada por la doctora DEFNA NEREYA CAMPO MANJARRÉS.


Reprocha que a través de una denuncia de carácter penal contra la J.L. del Circuito de S.A., se busque catalogar de prevaricadora una decisión7 que ni siquiera se atacó dentro del proceso respectivo a través del uso de los recursos ordinarios que...

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