Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43497 de 28 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552683066

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43497 de 28 de Agosto de 2014

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Número de expediente43497
Número de sentenciaAP5094-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Fecha28 Agosto 2014
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

P.S.C.

Magistrada ponente

AP5094-2014

R.icación n° 43497

(Aprobado Acta n° 282 )

Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil catorce (2014)

I. ASUNTO

Se ocupa la Sala de resolver el recurso de apelación interpuesto, tanto por el postulado J.A.C.G., como por su defensora, contra la decisión de 20 de marzo de 2014, proferida por la Magistrada con Funciones de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., mediante la cual negó las solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad, por una que no afecte la locomoción.

II. ANTECEDENTES

De la petición realizada por el postulado, coadyuvada en audiencia por su defensora, se puede extractar que J.A.C.G. se desmovilizó con el “Bloque Central Bolívar” de las Autodefensas Unidas de Colombia, el 12 de diciembre de 2005, fue privado de la libertad el 21 de diciembre del mismo año y la postulación a la ley de justicia y paz ocurrió el 29 de junio de 2008.

Por la intervención de la Fiscalía se conoció que el desmovilizado CAÑÓN GONZÁLEZ realizó solicitud para ser postulado a los beneficios de la Ley 975 de 2005, el día 26 de noviembre de 2007 y que se formuló imputación en su contra entre el 16 y 20 de septiembre de 2013, por hechos delictivos cometidos durante la pertenencia al grupo armado y confesados ante la Unidad de Justicia y Paz, por lo que se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad por los delitos de concierto para delinquir y homicidio.

El 20 de marzo de 2014 se realizó la audiencia solicitada por el postulado J.A.C.G., en la que su abogada asumió la sustentación de la petición de sustitución de medida de aseguramiento privativa de la libertad, bajo los términos del artículo 19 de la Ley 1592 de 2012, que agregó el artículo 18 a la Ley 975 de 2005.

Escuchada la representación de la Fiscalía, del Ministerio Público y de las víctimas, en la misma fecha la Magistrada con Funciones de Control de Garantías de Justicia y Paz de B., negó la solicitud, decisión apelada tanto por el postulado como por su defensora.

III. LA DECISIÓN OBJETO DEL RECURSO

La Magistratura de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de B., en audiencia preliminar denegó la petición impetrada bajo el supuesto principal de que el postulado incumplía los requisitos exigidos en la ley, concretamente, el numeral 1º del artículo 18A de la Ley 975 de 2005, cuyo término debe contabilizarse a partir del momento de la postulación, tal y como lo previó la Corte Constitucional en la sentencia de constitucionalidad 015 del 23 de enero de 2014.

Adicionalmente, tampoco cumplió con la exigencia referida a la buena conducta del postulado en el establecimiento carcelario, ya que solo se acreditó esa condición en el lapso comprendido entre el mes de marzo de 2013 y septiembre del mismo año, pese a que la privación de la libertad ocurrió desde diciembre del año 2005.

Consecuencialmente, también negó la suspensión condicional de las penas impuestas en la justicia ordinaria.

IV. EL RECURSO DE APELACIÓN

1. Aunque el postulado apeló la decisión, no sustentó el recurso directamente, decidiendo concederle el uso de la palabra a su defensora para que lo hiciera.

2. Pregona la profesional del derecho que debe contabilizarse el término de ocho años de que trata el artículo 18A, a partir del momento que CAÑÓN GONZÁLEZ ingresó al establecimiento carcelario, esto es, 21 de diciembre de 2005, y no desde la postulación, ya que esta última eventualidad se escapa a la voluntad del desmovilizado.

Acudió También a la sentencia de constitucionalidad 015 de 2014, para resaltar que según su entender, CAÑÓN GONZÁLEZ ya cumplió con los ocho años de privación efectiva de la libertad y, por tanto, se hace merecedor a la sustitución de la medida de aseguramiento, por una no privativa de la libertad.

No comparte los argumentos de la Magistrada de Control de Garantías de Justicia y Paz, en cuanto considera que en su representado están reunidas las tres exigencias de que trata la norma: desmovilización, privación de la libertad y postulación.

En cuanto al requerimiento de entrega de bienes, existe constancia que informa la realizada por el comandante C.M.J.N., alias macaco, para contribuir a la reparación de las víctimas.

Continuó la profesional exponiendo que también obra prueba de las actividades en las cuales ha participado el postulado durante su permanencia en el establecimiento carcelario, que dan clara cuenta de su resocialización.

Finaliza diciendo que se cumplen las exigencias del artículo 37 del Decreto 3011 de 2013, habida cuenta que ya se formuló imputación a su defendido por hechos cometidos durante la permanencia en el grupo ilegal.

Por último, solicita a la Corte que tramite ante la Cárcel de B., las constancias de la conducta desplegada por J.A.C.G., durante todo el tiempo que ha estado privado de la libertad, pues, solo se le certificó un periodo de seis meses, correspondiente al año 2013.

3. En los traslados a los no recurrentes, la Fiscalía y el representante de víctimas, al unísono, solicitaron la confirmación de la decisión, ya que para ellos ha quedado decantado por la Corte Constitucional, que el término de los ocho años se empieza a contar a partir del momento en que se adquiere la calidad de postulado, y J.A.C.G. fue postulado el 29 de junio de 2008.

V. CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el canon 27 de la Ley 1592 de 2012, en concordancia con el artículo 68 ibídem y con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, esta Colegiatura es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto contra la providencia proferida por la Magistrada de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de B., por cuyo medio denegó la sustitución de la medida de aseguramiento, solicitada por J.A.C.G..

Se ocupará la Sala, entonces, de definir si el postulado J.A.C.G. se hace merecedor a la sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad, por una que no afecte su locomoción, para lo cual resulta oportuno recordar que la Ley de Justicia y Paz busca facilitar los procesos de reincorporación a la vida civil de los miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando a las víctimas los derechos a la verdad, la justicia y la reparación.

En desarrollo de esos objetivos, el artículo 10º de la Ley 975 de 2005, estableció quiénes pueden aspirar a ser beneficiarios de la pena alternativa contemplada en el artículo 29 de ese proceso:

«Requisitos de elegibilidad para la desmovilización colectiva. Podrán acceder a los beneficios que establece la presente ley los miembros de un grupo armado organizado al margen de la ley que hayan sido o puedan ser imputados, acusados o condenados como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos, cuando no puedan ser beneficiarios de algunos de los mecanismos establecidos en la Ley 782 de 2002, siempre que se encuentren en el listado que el Gobierno Nacional remita a la Fiscalía General de la Nación y reúnan, además, las siguientes condiciones:…» (Último destacado no original).

Mientras que el artículo 11ibídem fijó los presupuestos de elegibilidad para los desmovilizados individualmente:

Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley que se hayan desmovilizado individualmente y que contribuyan a la consecución de la paz nacional, podrán acceder a los beneficios que establece la presente ley, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

(…)

Podrán acceder a los beneficios previstos en esta Ley, las personas cuyos nombres e identidades presente el Gobierno Nacional ante la Fiscalía General de la Nación. (Resaltado nuestro).

Conforme con lo anterior, la norma señaló la postulación, como presupuesto general para que los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, desmovilizados colectiva o individualmente, puedan acceder a los beneficios de la justicia transicional.

A partir del 3 de diciembre de 2012, con la entrada en vigencia de la Ley 1592, el legislador incluyó dentro del trámite de Justicia y Paz, la sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la...

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