Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-3103-015-1974-04287-01 de 22 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552683330

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-3103-015-1974-04287-01 de 22 de Enero de 2014

Sentido del falloADICIONA PROVIDENCIA
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Fecha22 Enero 2014
Número de expediente11001-3103-015-1974-04287-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014).

R.icado n° 11001-3103-015-1974-04287-01

Se pronuncia la Corte sobre la «aclaración» y en subsidio adición, solicitada por la Corporación Educativa Gimnasio Femenino, a la que se le denunció el pleito por la accionada (fls.39-40), respecto del auto de 13 de diciembre de la pasada anualidad (fls. 18-35), en la parte que dispuso «correr traslado a la parte opositora, por el término de quince (15) días, en la forma prevista en el inciso 4º artículo 373 del Código de Procedimiento Civil», de la demanda de casación formulada por el Distrito Especial de Bogotá, hoy Distrito Capital, frente a la sentencia de 21 de agosto de 2012 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso ordinario que promovió contra la Caja Colombiana de Subsidio Familiar – Colsubsidio.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. El memorialista pretende que se precise «a qué persona jurídica de la parte opositora le está corriendo traslado de manera inicial, esto es, si le corre traslado a la Caja Colombiana de Subsidio Familiar – Colsubsidio, o a [la institución educativa], y en consecuencia, a cuál de estas entidades corresponde el traslado con posterioridad», lo que estima procedente de conformidad con el precepto 309 ibídem, y


teniendo en cuenta lo consagrado sobre ese aspecto en la norma citada ut supra, en cuanto a que tienen distinto apoderado y que dicho acto se surte con entrega del expediente.

2. La disposición reseñada en el párrafo precedente, establece que es viable la “aclaración” con relación a conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que aparezcan en la parte resolutiva de la sentencia o del auto, o que hallándose en la motiva, tengan incidencia en el entendimiento de aquella.

La Corte ha comentado, que “[l]a aclaración de las providencias adoptadas por un funcionario judicial, (…), procede únicamente con el propósito de precisar su verdadero sentido en cuanto que ‘por su redacción ininteligible o por la vaguedad de su alcance puedan servir para interpretar confusamente la resolución’ (…), desde luego, en la medida en que tales expresiones oscuras o confusas aparezcan en la parte resolutiva o influyan en ella.” (Auto CSJ SC, 27 Agos. 2008, R.. 010599).

3. Al examinar el asunto en cuestión se advierte, que no concurren los...

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