Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42520 de 22 de Enero de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Medellín |
Número de expediente | 42520 |
Número de sentencia | AP080-2014 |
Fecha | 22 Enero 2014 |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Segunda Instancia 42520
Hebert Veloza García y otros
JUSTICIA Y PAZ
República de ColombiaCorte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta N° 011
AP080-2014
Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014).
V I S TO S
La Corte resuelve el recurso de apelación formulado por los defensores de los procesados postulados Hebert Veloza García, R.L.L., Raúl Emilio H.M., J.R.G.Q., H.R.G. y A.O.H. contra la decisión del 31 de julio de 2013, por medio de la cual la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín dispuso, a petición de la F. 17 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, la acumulación de los procesos seguidos contra los anteriores y otros, por razón de su pertenencia a los frentes A.H. y T. del Bloque Bananero de las Autodefensas Unidas de Colombia.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. Ante la F.ía 17 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de Medellín cursan sendas actuaciones en contra de Hebert Veloza García, A.J.C.A., Ricardo López Lora, José Ruperto García Quiroga, Raúl Emilio H.M., J.J.B.P., H.R.G., J.O.O., E. de J.M.Á., R.D.M.B., Deiver Daniel Martínez González, Moisés Enrique Hernández Espitia, P.P.F.P., Elkin C. Posada, W.M.B., R.E.G., P.A.P.P., L.A.C.M., A.O.H., C.A.A.B., M. de J.G.H., O.P.N.C., Óscar Darío Ricardo Robledo, E.A.G.Á., F.H.S., J.I.Q.M., Osman Darío Restrepo Gutiérrez, J.J.D. y Benito Antonio Martínez Bertel, en su condición de ex integrantes del Bloque Bananero de las Autodefensas Unidas de Colombia.
Los anteriores fueron postulados por el Gobierno Nacional para acceder al proceso regido por la Ley 975 de 2005 y en su momento rindieron versión, en la cual confesaron la comisión del delito de concierto para delinquir agravado, así como otras conductas, entre ellas homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.
Así mismo, en audiencia preliminar de formulación de imputación fueron afectados con medida cautelar personal.
2. Previa la celebración de la audiencia concentrada de formulación, aceptación y control de legalidad de los cargos (artículo 21 de la Ley 975 de 2005, modificado por el 19 de la Ley 1592 de 2012), la fiscalía presentó solicitud de acumulación de las diversas actuaciones, según la pertenencia de cada postulado a los frentes T. y A.H., del Bloque Bananero.
La S. de Justicia y Paz de Medellín accedió a la acumulación solicitada, mediante providencia del 31 de julio de 2013, frente a la cual interpusieron recurso de apelación los defensores de los procesados mencionados.
La Corporación de primera instancia encontró debidamente sustentada la impugnación, concedió los recursos y remitió la actuación con destino a esta Colegiatura, con el fin de resolver lo pertinente.
LA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN
La F. 17 Delegada ante la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín pidió que se acumularan las actuaciones seguidas en contra de Hebert Veloza García y otros 28 miembros del Bloque Bananero de las Autodefensas Unidas de Colombia, según el frente al que pertenecieron. Así, reclama que se adelante la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos de manera conjunta para los postulados que conformaron el frente A.H., comandado por Emilio Hasbún Mendoza, y, por otro lado, para los que integraron el frente T., al mando de Hebert Veloza García.
Indicó que la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín es competente para resolver el pedimento, como así se deduce del Acuerdo PSAA11-8034 del 15 de marzo de 2011, mediante el cual el Consejo Superior de la Judicatura fijó la competencia para conocer de las actividades ilegales del Bloque Bananero.
La competencia del Tribunal Superior de Medellín surge, además, con fundamento en criterios de coparticipación criminal, homogeneidad en el modo de actuar de los autores e igualmente por razón del contenido del artículo 12 de la Ley 1592 de 2012, modificatorio del 16 de la Ley 975 de 2005, ya que todos los postulados pertenecieron al mismo bloque, y los artículos 20 y 62 de la Ley de Justicia y Paz y 51 de la Ley 906 de 2004. Dichas normas sirven de soporte a la necesidad de acumular los procesos y agrupar a los postulados por frentes. En tal virtud, precisa que aún cuando Veloza García y H.M. pertenecieron al mismo bloque, lo cierto es que comandaron distintos frentes, situación que hace procedente disponer la acumulación de la forma solicitada.
Recordó que la Directiva Nº 0001 de la F.ía General de la Nación, conforme con lo dispuesto en la Ley 1592 de 2012, determinó criterios de priorización de casos, encaminados a permitir la celeridad en las investigaciones, develar los contextos y causas de los delitos y fijar patrones de macrocriminalidad, todo ello orientado a la obtención de sentencias macro, las cuales facilitarían a los demás postulados recurrir a la terminación anticipada del proceso. Así mismo, hizo referencia a las providencias de esta Colegiatura que afirmaron la facultad exclusiva de la fiscalía para solicitarle la acumulación al Tribunal, al tiempo que reclamó que, como prueba de contexto en el trámite seguido contra Veloza García, se incorpore lo avanzado en la actuación que cursa en la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en donde se profirió auto de control de legalidad el 31 de octubre de 2012, decisión que no fue recurrida y se encuentra en firme.
Señaló que la situación de todos los aquí postulados es similar, de modo que, como lo ha dicho la Corte, resulta procedente la acumulación, sin que ello implique el retraso de los demás procesos, los cuales deben regirse también por lo dispuesto en la Ley 1592 de 2012. Además, como en los casos de Justicia y Paz el destinatario de la acción penal es colectivo, no es necesario para efectos del procesamiento conjunto, como así ocurre con el proceso ordinario, que los postulados hubiesen conformado el grupo armado en la misma época y que se les imputen los mismos hechos.
En contraste, agregó, las decisiones deben perseguir ideales de justicia y evitar que los formalismos jurídicos impidan los fines del proceso transicional. Indica, además, que con la acumulación ningún derecho de las víctimas ni de los postulados se viola, pues las primeras accederán a una pronta reparación y los otros tendrán una condena después de que han esperando largamente para ello. Por otra parte, dice que es procedente la acumulación porque la conexidad se funda en iguales políticas criminales y similar estado procesal, lo que hace aconsejable dar vía libre a dicha figura.
Por lo tanto, concluyó, es necesario tramitar de manera conjunta los procesos que se siguen en contra de Ovidio Pascual Núñez Cabrales, Ó.D.R.R., Enich Antonio Guzmán Álvarez, C.A.A.B., Adriano José Cano Arteaga, L.A.C.M., R.E.G., M. de J.G.H., F.H.S., Alejandro Ortega Herrera, P.A.P.P., J.I.Q.M. y O.D.R.G., todos ellos postulados del frente A.H., comandado por Raúl Emilio H.M., y, por otra parte, los que cursan contra los integrantes del frente T., también del bloque Bananero de las autodefensas, Jhon Jairo Beltrán Pérez, P.P.F.P., José Ruperto García Quiroga, M.E.H.E., Ricardo López Lora, D.D.M.G., Rubén Darío Meléndez Beltrán, W.M.B., E. de J.M.Á., J.O.O., Elkin C. Posada, H.R.G., Benito Antonio Martínez Bertel y J.J.D., al mando de Hebert Veloza García.
En cuanto a O.D.R.G., la fiscalía precisó que, como quedó claro en la investigación, aquel no supo quién era su comandante, pues para entonces H.M. se mantuvo oculto de sus subalternos, motivo por el cual aquel se desmovilizó con el bloque Cacique Nutibara, el cual era una extensión de los hombres al mando del mencionado H.M.. Por tanto, alega, es claro el vínculo entre O.D.R.G. con el comandante del frente A.H..
DECISIÓN RECURRIDA
La S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín accedió a la petición de acumulación formulada por la fiscalía, con fundamento en las siguientes razones:
1. La Corporación empieza por considerar las directrices especiales que rigen la justicia transicional y sus implicaciones en el orden interno y en la comunidad internacional, en vista de que se trata del juzgamiento de delitos de lesa humanidad y en contra del Derecho Internacional Humanitario. Todo lo anterior, conforme los lineamientos plasmados en la Ley 1592 de 2012, en la que se fijan como criterios la priorización de casos, frente a la condena de los máximos responsables por los delitos más graves, con la finalidad de conseguir la revelación del fenómeno de la macrocriminalidad y la macrovictimización.
2. Enseguida, se ocupa de: (i) la competencia que le asiste para resolver sobre la acumulación reclamada, teniendo en cuenta el argumento de la defensa, según el cual los postulados procesados Hebert Valoza García y E.C. Posada estarían siendo juzgados al mismo tiempo por la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá; (ii) el momento procesal en el que la acumulación es procedente, pues según el mismo sujeto procesal no sería procedente en este estado de las actuaciones; (iii) la unificación por frentes de bloque, desde la perspectiva de los intereses de las víctimas.
Antes de abordar el primero de los aspectos reseñados, la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín precisa que a la fiscalía le asiste legitimidad para formular la solicitud de acumulación, en atención a que tiene la facultad de evaluar la estrategia a seguir, con el fin de obtener una sentencia que contenga el contexto y los patrones de macrocriminalidad y macrovictimización, según criterios de priorización, celeridad, juzgamiento de máximos responsables y...
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